MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 393/2015

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.278/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA y por la empresa TAKEDA PHARMA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el Acuerdo traído a estudio, se pacta una gratificación extraordinaria por egreso respecto de los trabajadores del anexo I, manteniendo su Obra Social por seis meses y dejar sin efecto los despidos del personal del Anexo II, lo que se materializará dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que existen antecedentes negociales entre los actores intervinientes en autos.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA y por la empresa TAKEDA PHARMA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 1.666.278/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 1.666.278/15.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.666.278/15

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 393/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 857/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.666.278/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil quince, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los Sres. Ricardo PEIDRO, D.N.I. N° 11.695.409, en carácter de Secretario General, y Armando PEREYRA, D.N.I. N° 10.962.541, en carácter de Secretario Gremial de esta entidad y de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, Daniel Alberto CARABIAS, D.N.I. N° 11.221.967, y Oscar D’AMBROSIO, D.N.I. N° 10.796.235, en carácter de Delegados, asistidos por el Dr. Hernán LUENGO (T° 94 F° 411), en adelante (LAS ENTIDADES SINDICALES); por la empresa TAKEDA PHARMA S.A. comparece la Sra. Silvina BARROS, D.N.I. N° 16.895.714, en carácter de Jefa de Recursos Humanos, el Sr. Javier Ignacio Campos (DNI 24.587.292) y Agustina Franchi (DNI 27.183.885 y los Dres. Raúl ALZUARTE (T° 47 F° 970), y Gonzalo VAZQUEZ (T° 73 F° 110), en carácter de apoderado, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, AMBAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA. La Empresa ratifica en estos acto la totalidad de los despidos dispuestos respecto del personal que integra el listado del Anexo I (en adelante ANEXO I), los cuales se hacen efectivos a la fecha del presente.

SEGUNDA: Asimismo, La EMPRESA expresa que sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio ofrece pagar a los trabajadores individualizados en el ANEXO I, una gratificación extraordinaria por egreso equivalente al 25% exclusivamente sobre el rubro indemnización por antigüedad habiéndose ya abonado previamente los rubros de liquidación final e indemnizaciones de ley. Dicho reconocimiento será imputado en concepto de Gratificación extraordinaria por egreso y por única vez, la cual se abonará, previa firma del acuerdo individual y ratificación del acuerdo por cada uno de los trabajadores indicados en el Anexo I en el SECLO (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), y supeditado a la homologación, tornándose operativo el compromiso de pago, dentro del 5° día de notificada la homologación a la empresa, por medio de la acreditación bancaria en la cuenta sueldo de cada uno de los trabajadores. Se deja constancia que el total de la gratificación extraordinaria abonada individualmente a cada trabajador, e indicada previamente, con motivo de la extinción del contrato de trabajo, será compensable y absorbible, de forma tal que La Empresa se reserva expresamente, el derecho de imputar las sumas ofrecidas en concepto de gratificación frente a todo reclamo, cualquiera fuese su naturaleza que el personal del “Anexo I” pudiere presentar con motivo de la relación laboral habida entre las partes, en especial y sin que ello implique limitación alguna al amplio alcance brindado a la compensabilidad referida, la gratificación será compensable hasta su concurrencia frente a cualquier crédito y/o indemnización emergente de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley Nacional de Empleo, Ley 24.013, 25.345, acoso laboral, mobbing, reclamos originados por aplicación de las leyes 24.557, 24.028, Ley 25.561 y SS, Ley 22.248, indemnizaciones especiales como lo son, a mero título enunciativo, la establecida en la ley 14.546, daños y perjuicios y/o daño moral con fundamento en las normas de derecho común (artículos 1.078, 1.109 y 1.113 y concordantes del Código Civil) y/o en el art. 76 LCT, ello un todo conforme a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “GATARRI con COMETARSA” (D.T. XLIX-A 585). El efecto consignado alcanzará a capital y a los intereses que pudiera corresponder.

TERCERA: LA EMPRESA se compromete a mantener al personal desvinculado identificado en el Anexo I la cobertura médica existente al momento del egreso, por el plazo de 6 meses desde la fecha del presente acuerdo, abonando en un pago el importe correspondiente a los Agentes de Propaganda Médica afiliados a la OSAPM.

CUARTO: La Empresa deja sin efecto los despidos oportunamente notificados al personal identificado exclusivamente en el Anexo II, retomando dicho trabajadores sus respectivos puestos de trabajo, condicionado a que, con carácter previo a su ingreso, reintegre cada uno de ellos, a LA EMPRESA, las sumas de dinero depositadas en sus respectivas cuentas sueldo, como consecuencia de las desvinculaciones de las cuales fueron pasibles. Una vez cumplida dicha condición, en forma inmediata LA EMPRESA procederá a reincorporar a dichos trabajadores, en las condiciones de trabajo con las que contaban al momento del despido, entendiéndose por ellas, la remuneración, categoría y horario de trabajo.

QUINTO: LAS ENTIDADES SINDICALES manifiestan que rechazan la política empresaria utilizada, en cuanto a los despidos masivos efectuados, por hacer de los trabajadores, la variable de ajuste de sus políticas económicas, resultando los mismos absolutamente ilegítimos. Del mismo modo, manifiestan que no cuentan con facultades respecto de la transacción o compensación manifestada por la empresa en la cláusula 2, y que tampoco les consta por desconocer los pagos efectuados por la empresa. Sin perjuicio de lo expuesto, se presta conformidad con las reinstalaciones dispuestas por la empresa, con la suma adicional abonada a los trabajadores que quedan definitivamente desvinculado, y queda a la expectativa del cumplimiento de lo manifestado en las cláusulas 2, 3 y 4. Dejando sin efecto las medidas de acción directa denunciadas. Asimismo, respecto de las desvinculaciones ratificadas, no efectúan cuestionamiento, sin perjuicio de las conformidades que individualmente deberán prestar los visitadores médicos afectados.

SEXTO: Las partes ratifican su vocación de paz social y su compromiso de solucionar los conflictos que puedan generarse por la vía del diálogo y de los mecanismos de autocomposición vigentes, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa por actos propios de las partes o de terceros, sin agotar antes la substanciación de los procedimientos conciliatorios aplicables.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente en los términos y con los alcances de la ley 14.250, concordantes y reglamentarias.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 21:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.