MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 393/2015
Bs. As., 31/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.278/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20 del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA
MÉDICA y por la empresa TAKEDA PHARMA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que mediante el Acuerdo traído a estudio, se pacta una gratificación
extraordinaria por egreso respecto de los trabajadores del anexo I,
manteniendo su Obra Social por seis meses y dejar sin efecto los
despidos del personal del Anexo II, lo que se materializará dentro de
los términos y condiciones estipulados.
Que existen antecedentes negociales entre los actores intervinientes en autos.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias
glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del Acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN
AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA y por la empresa TAKEDA
PHARMA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 18/20 del Expediente N°
1.666.278/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente N°
1.666.278/15.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.666.278/15
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 393/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 857/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.666.278/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril
del año dos mil quince, siendo las 16:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
2, Sr. Gustavo ORTOLANO, en representación de la ASOCIACION AGENTES DE
PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los Sres. Ricardo
PEIDRO, D.N.I. N° 11.695.409, en carácter de Secretario General, y
Armando PEREYRA, D.N.I. N° 10.962.541, en carácter de Secretario
Gremial de esta entidad y de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE
PROPAGANDA MEDICA, Daniel Alberto CARABIAS, D.N.I. N° 11.221.967, y
Oscar D’AMBROSIO, D.N.I. N° 10.796.235, en carácter de Delegados,
asistidos por el Dr. Hernán LUENGO (T° 94 F° 411), en adelante (LAS
ENTIDADES SINDICALES); por la empresa TAKEDA PHARMA S.A. comparece la
Sra. Silvina BARROS, D.N.I. N° 16.895.714, en carácter de Jefa de
Recursos Humanos, el Sr. Javier Ignacio Campos (DNI 24.587.292) y
Agustina Franchi (DNI 27.183.885 y los Dres. Raúl ALZUARTE (T° 47 F°
970), y Gonzalo VAZQUEZ (T° 73 F° 110), en carácter de apoderado,
quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, AMBAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA. La Empresa ratifica en estos acto la totalidad de los despidos
dispuestos respecto del personal que integra el listado del Anexo I (en
adelante ANEXO I), los cuales se hacen efectivos a la fecha del
presente.
SEGUNDA: Asimismo, La EMPRESA expresa que sin reconocer hechos ni
derechos, y al solo efecto conciliatorio ofrece pagar a los
trabajadores individualizados en el ANEXO I, una gratificación
extraordinaria por egreso equivalente al 25% exclusivamente sobre el
rubro indemnización por antigüedad habiéndose ya abonado previamente
los rubros de liquidación final e indemnizaciones de ley. Dicho
reconocimiento será imputado en concepto de Gratificación
extraordinaria por egreso y por única vez, la cual se abonará, previa
firma del acuerdo individual y ratificación del acuerdo por cada uno de
los trabajadores indicados en el Anexo I en el SECLO (Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social), y supeditado a la homologación,
tornándose operativo el compromiso de pago, dentro del 5° día de
notificada la homologación a la empresa, por medio de la acreditación
bancaria en la cuenta sueldo de cada uno de los trabajadores. Se deja
constancia que el total de la gratificación extraordinaria abonada
individualmente a cada trabajador, e indicada previamente, con motivo
de la extinción del contrato de trabajo, será compensable y absorbible,
de forma tal que La Empresa se reserva expresamente, el derecho de
imputar las sumas ofrecidas en concepto de gratificación frente a todo
reclamo, cualquiera fuese su naturaleza que el personal del “Anexo I”
pudiere presentar con motivo de la relación laboral habida entre las
partes, en especial y sin que ello implique limitación alguna al amplio
alcance brindado a la compensabilidad referida, la gratificación será
compensable hasta su concurrencia frente a cualquier crédito y/o
indemnización emergente de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley Nacional
de Empleo, Ley 24.013, 25.345, acoso laboral, mobbing, reclamos
originados por aplicación de las leyes 24.557, 24.028, Ley 25.561 y SS,
Ley 22.248, indemnizaciones especiales como lo son, a mero título
enunciativo, la establecida en la ley 14.546, daños y perjuicios y/o
daño moral con fundamento en las normas de derecho común (artículos
1.078, 1.109 y 1.113 y concordantes del Código Civil) y/o en el art. 76
LCT, ello un todo conforme a lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos “GATARRI con COMETARSA” (D.T. XLIX-A
585). El efecto consignado alcanzará a capital y a los intereses que
pudiera corresponder.
TERCERA: LA EMPRESA se compromete a mantener al personal desvinculado
identificado en el Anexo I la cobertura médica existente al momento del
egreso, por el plazo de 6 meses desde la fecha del presente acuerdo,
abonando en un pago el importe correspondiente a los Agentes de
Propaganda Médica afiliados a la OSAPM.
CUARTO: La Empresa deja sin efecto los despidos oportunamente
notificados al personal identificado exclusivamente en el Anexo II,
retomando dicho trabajadores sus respectivos puestos de trabajo,
condicionado a que, con carácter previo a su ingreso, reintegre cada
uno de ellos, a LA EMPRESA, las sumas de dinero depositadas en sus
respectivas cuentas sueldo, como consecuencia de las desvinculaciones
de las cuales fueron pasibles. Una vez cumplida dicha condición, en
forma inmediata LA EMPRESA procederá a reincorporar a dichos
trabajadores, en las condiciones de trabajo con las que contaban al
momento del despido, entendiéndose por ellas, la remuneración,
categoría y horario de trabajo.
QUINTO: LAS ENTIDADES SINDICALES manifiestan que rechazan la política
empresaria utilizada, en cuanto a los despidos masivos efectuados, por
hacer de los trabajadores, la variable de ajuste de sus políticas
económicas, resultando los mismos absolutamente ilegítimos. Del mismo
modo, manifiestan que no cuentan con facultades respecto de la
transacción o compensación manifestada por la empresa en la cláusula 2,
y que tampoco les consta por desconocer los pagos efectuados por la
empresa. Sin perjuicio de lo expuesto, se presta conformidad con las
reinstalaciones dispuestas por la empresa, con la suma adicional
abonada a los trabajadores que quedan definitivamente desvinculado, y
queda a la expectativa del cumplimiento de lo manifestado en las
cláusulas 2, 3 y 4. Dejando sin efecto las medidas de acción directa
denunciadas. Asimismo, respecto de las desvinculaciones ratificadas, no
efectúan cuestionamiento, sin perjuicio de las conformidades que
individualmente deberán prestar los visitadores médicos afectados.
SEXTO: Las partes ratifican su vocación de paz social y su compromiso
de solucionar los conflictos que puedan generarse por la vía del
diálogo y de los mecanismos de autocomposición vigentes, absteniéndose
de adoptar medidas de acción directa por actos propios de las partes o
de terceros, sin agotar antes la substanciación de los procedimientos
conciliatorios aplicables.
SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente en los
términos y con los alcances de la ley 14.250, concordantes y
reglamentarias.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 21:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.