MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 388/2015
Bs. As., 30/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.627.826/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 166/167, obra Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa DIRECTV SOCIEDAD
ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan.
Que por medio de dicho Acuerdo las partes han logrado el avenimiento en
el conflicto suscitado ante el despido del Sr. Héctor César Benítez,
conforme los términos allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derecho y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo.
Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar
colectivamente, dándose por constituida la Comisión Negociadora y
cumplimentado las exigencias formales que ordena la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Registrar el Acuerdo celebrado el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa DIRECTV SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 166/167 del Expediente N° 1.627.826/14, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 166/167 del Expediente N° 1.627.826/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 223/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.627.826/14
Buenos Aires, 04 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 388/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 166/167 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 855/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de junio de
2015 se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(en adelante el “SATTSAID), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
Sres. Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329, Secretario Gremial; Federico
GARCIA, DNI 30.238.278, ProSecretario de Organización; todos miembros
del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y el Sr. Germán Antonio GASSINO, DNI
31.639.640 en su carácter de Delegado de Personal; y en representación
de la empresa DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante DTV) lo hace la
señora Verónica Leonor RODRIGUEZ BARGIELA, DNI 22.645.116,
Vicepresidenta de Relaciones Laborales; Maximiliano KASSAI, DNI
23.124.508, Vicepresidente de Field Services; Mariano DIAZ DE VIVAR,
DNI 23.903.637, Director de Operaciones; y Gabriela Fernanda LOPEZ,
Gerente de Relaciones Laborales, DNI 24.434.074; en forma conjunta
denominadas LAS PARTES, manifiestan:
Manifestación preliminar:
- Que la Paz Social en el ámbito de trabajo se constituye en un
elemento necesario para lograr el desarrollo sustentable de las
relaciones laborales, tanto en su faceta individual como colectiva.
- Que la paz social se ha visto afectada a partir del conflicto
suscitado que es de público y notorio conocimiento para LAS PARTES.
- Que LAS PARTES apelando a la autocomposición como mecanismo
alternativo de resolución de conflictos, han mantenido sucesivas
reuniones con el fin de obtener una solución superadora de las
posiciones contrarias fijadas por las mismas.
- Que luego de un arduo intercambio de opiniones, las partes han podido
alcanzar un acuerdo con miras a restablecer la paz social en el ámbito
de trabajo y el normal desarrollo de las actividades y/o tareas en lo
sucesivo.
Acta Acuerdo:
Sin reconocer hechos ni derechos, las partes ACUERDAN:
Primero: LA EMPRESA ratificará la extinción del vínculo notificado el
pasado 9 de Abril al Sr. Benítez Héctor Cesar, dejando sin efecto la
causa que motivara el mismo, debiendo como condición de validez contar
con la conformidad expresa del trabajador. Se procederá en el ámbito
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a suscribir
el correspondiente acuerdo de extinción sin causa del contrato laboral.
Segundo: LA EMPRESA, a partir del 3 de Agosto de 2015, autorizará el
ingreso del Sr. Cesar Benítez en la empresa contratista TIME NETWORKS
S.A. en la base de domicilio Argentina 5856 de La Tablada, partido de
La Matanza, con condiciones de ingreso inicial en la categoría laboral
de técnico en el grupo salarial 6.
Tercero: con este acuerdo El SINDICATO da por concluido el presente
conflicto, finalizando todas las medidas de acción directa dispuestas
por el mismo, normalizando de manera inmediata las tareas en todo el
territorio nacional.
Cuarto: A partir de la suscripción del presente acta el SINDICATO se
compromete a formalizar las solicitudes de Permiso Gremial de los
representantes sindicales. Los representantes gremiales deben cumplir
con sus tareas atinentes a su categoría laboral cuando no estén
utilizando los mencionados permisos. En el caso de no contar con dicha
solicitud en los términos establecidos, la no prestación de tareas se
considerará ausencia injustificada.
Quinto: Ambas PARTES acuerdan propender a mejorar el diálogo permanente
en todas las instancias y niveles entre EMPRESA y SINDICATO con el fin
de prevenir con anticipación las situaciones de conflicto y propiciar
un clima de respeto necesario para la realización del emprendimiento
empresario y sus respectivas relaciones laborales.
Sexto: Las partes se comprometen a realizar una comunicación consensuada de los términos del presente acuerdo.
Séptimo: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo. En
prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.