MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 388/2015

Bs. As., 30/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.627.826/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 166/167, obra Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa DIRECTV SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan.

Que por medio de dicho Acuerdo las partes han logrado el avenimiento en el conflicto suscitado ante el despido del Sr. Héctor César Benítez, conforme los términos allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derecho y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente, dándose por constituida la Comisión Negociadora y cumplimentado las exigencias formales que ordena la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Registrar el Acuerdo celebrado el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y la empresa DIRECTV SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 166/167 del Expediente N° 1.627.826/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 166/167 del Expediente N° 1.627.826/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 223/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.627.826/14

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 388/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 166/167 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 855/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de junio de 2015 se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante el “SATTSAID), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Gustavo BELLINGERI, DNI 14.905.329, Secretario Gremial; Federico GARCIA, DNI 30.238.278, ProSecretario de Organización; todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y el Sr. Germán Antonio GASSINO, DNI 31.639.640 en su carácter de Delegado de Personal; y en representación de la empresa DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante DTV) lo hace la señora Verónica Leonor RODRIGUEZ BARGIELA, DNI 22.645.116, Vicepresidenta de Relaciones Laborales; Maximiliano KASSAI, DNI 23.124.508, Vicepresidente de Field Services; Mariano DIAZ DE VIVAR, DNI 23.903.637, Director de Operaciones; y Gabriela Fernanda LOPEZ, Gerente de Relaciones Laborales, DNI 24.434.074; en forma conjunta denominadas LAS PARTES, manifiestan:

Manifestación preliminar:

- Que la Paz Social en el ámbito de trabajo se constituye en un elemento necesario para lograr el desarrollo sustentable de las relaciones laborales, tanto en su faceta individual como colectiva.

- Que la paz social se ha visto afectada a partir del conflicto suscitado que es de público y notorio conocimiento para LAS PARTES.

- Que LAS PARTES apelando a la autocomposición como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, han mantenido sucesivas reuniones con el fin de obtener una solución superadora de las posiciones contrarias fijadas por las mismas.

- Que luego de un arduo intercambio de opiniones, las partes han podido alcanzar un acuerdo con miras a restablecer la paz social en el ámbito de trabajo y el normal desarrollo de las actividades y/o tareas en lo sucesivo.

Acta Acuerdo:

Sin reconocer hechos ni derechos, las partes ACUERDAN:

Primero: LA EMPRESA ratificará la extinción del vínculo notificado el pasado 9 de Abril al Sr. Benítez Héctor Cesar, dejando sin efecto la causa que motivara el mismo, debiendo como condición de validez contar con la conformidad expresa del trabajador. Se procederá en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a suscribir el correspondiente acuerdo de extinción sin causa del contrato laboral.

Segundo: LA EMPRESA, a partir del 3 de Agosto de 2015, autorizará el ingreso del Sr. Cesar Benítez en la empresa contratista TIME NETWORKS S.A. en la base de domicilio Argentina 5856 de La Tablada, partido de La Matanza, con condiciones de ingreso inicial en la categoría laboral de técnico en el grupo salarial 6.

Tercero: con este acuerdo El SINDICATO da por concluido el presente conflicto, finalizando todas las medidas de acción directa dispuestas por el mismo, normalizando de manera inmediata las tareas en todo el territorio nacional.

Cuarto: A partir de la suscripción del presente acta el SINDICATO se compromete a formalizar las solicitudes de Permiso Gremial de los representantes sindicales. Los representantes gremiales deben cumplir con sus tareas atinentes a su categoría laboral cuando no estén utilizando los mencionados permisos. En el caso de no contar con dicha solicitud en los términos establecidos, la no prestación de tareas se considerará ausencia injustificada.

Quinto: Ambas PARTES acuerdan propender a mejorar el diálogo permanente en todas las instancias y niveles entre EMPRESA y SINDICATO con el fin de prevenir con anticipación las situaciones de conflicto y propiciar un clima de respeto necesario para la realización del emprendimiento empresario y sus respectivas relaciones laborales.

Sexto: Las partes se comprometen a realizar una comunicación consensuada de los términos del presente acuerdo.

Séptimo: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.