MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1028/2015

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.623/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/104 del Expediente N° 1.657.623/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por el sector sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 105/108 del sub examine luce un acuerdo alcanzado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por el sector sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante ambos acuerdos, las partes pactan el pago de sumas extraordinarias que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponden con la aptitud representativa de la entidad empleadora signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 101/104 del Expediente N° 1.657.623/14, celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ por el sector sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 105/108 del Expediente N° 1.657.623/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por el sector sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 101/104 y 105/108 del Expediente N° 1.657.623/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.623/14

Buenos Aires, 03 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1028/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 101/104 y 105/108 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 849/15 y 850/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Guillermo PEREYRA y el Sr. Ricardo ASTRADA por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el Sr. JORGE AVILA, Secretario General y el Sr. Rudy FOURNIER, por el SINDICATO DE PETROLERO Y GAS DEL CHUBUT, el Sr. Claudio VIDAL, Secretario General por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) quienes asisten al presente acto.

PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% (trece por ciento) mensual por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre del 2014. Las sumas mensuales resultantes, que no podrán ser inferiores a $ 6.000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán conjuntamente con los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. La sumas anteriormente mencionadas, serán abonadas bajo la denominación “SUMA PP EXPEDIENTE MTEySS 2015”.

SEGUNDO: A efectos de consolidar un 28% (veintiocho por ciento) de incremento en el valor de la vianda de la “ayuda alimentaria”, del “desayuno” y de la “merienda” (éstos dos últimos cuando correspondiere) de los Petroleros Privados, a partir del 1 de julio del 2015 y hasta el 30 de noviembre del 2015 inclusive, las partes acuerdan establecer un pago adicional único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 15% (quince por ciento) mensual por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, tomando como base de cálculo los conceptos de “vianda”, “ayuda alimentaria”, “desayuno” y/o “merienda” (estos dos últimos cuando correspondiere) percibidas por el trabajador en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2015. Las sumas mensuales resultantes se liquidarán conjuntamente con los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015 y serán abonadas bajo la denominación “DIFERENCIAL PP VIANDA/AY ALIMENTARIA EXPEDIENTE MTEySS 2015”. Este diferencial no forma parte de la base de cálculo del artículo PRIMERO.

TERCERO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a las sumas no remunerativas pactadas en los puntos anteriores, le sea conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.

CUARTO: Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive, las partes acuerdan incrementar las planillas salariales vigentes a noviembre 2014 en un 27,8% (veintisiete coma ocho por ciento) en dos etapas a saber: un 22% (veintidós por ciento) a partir del 01 de diciembre del 2015 y un 5,8% (cinco coma ocho por ciento) a partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se calcularán sobre los valores vigentes al mes de noviembre del 2014, es decir no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de cálculo de los adicionales, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidas las viandas y ayuda alimentaria y los siguientes conceptos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, adicional/ayuda vivienda y asignación/ayuda vehículo. Estos últimos conceptos (excepto vianda y ayuda alimentaria que son motivo de acuerdo específico en el presente) se ajustarán conforme a la práctica habitual de cada compañía y a las particularidades de cada contrato de trabajo.

QUINTO: Las partes acuerdan establecer el valor de la “vianda” y “ayuda alimentaria” en la suma de $ 183 (pesos ciento ochenta y tres) por unidad y el valor del “desayuno” y/o “merienda” en la suma de $ 51,50 (pesos cincuenta y uno con cincuenta) por unidad, desde el 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos de impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas reglamentarias y complementarias.

SEXTO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se estipula que deben encontrarse vigente la relación laboral con el trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.

SEPTIMO: Las partes ratifican los puntos IV y V del Acta Acuerdo suscripta en diciembre del 2014 entre el Estado Nacional, las Provincias productoras de hidrocarburos nucleadas en la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, las Organizaciones de Trabajadores del sector hidrocarburífero y las Empresas Productoras donde se acordó (se transcribe textual) “...IV) Preservar las fuentes de trabajo, como así también el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. V) Mantener la actividad en un marco imprescindible de paz social y ausencia de conflictos, como factor fundamental para mejorar los niveles de inversión y productividad del sector. En virtud de ello, las partes se comprometen a mantener el diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas para cada caso permitiendo sostener la producción como factor trascendental a cualquier controversia”.

OCTAVO: Las partes presentarán en conjunto las planillas salariales actualizadas que tendrán vigencia a partir del 01 de diciembre del 2015 en el plazo de 30 días de firmado el presente.

NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de ratificar el presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Manuel AREVALO, Secretario General, Rubén MALUENDA y Juan Manuel AREVALO, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, los Sres. Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DELLA LLANA, Juan CORDOBA; Gerardo CIRICA, Fabián MOYANO y Emanuel MATAMALA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el Sr. José LLUDGAR, Secretario General, Luis VILLEGAS y Juan Carlos CANDEL por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el Sr. EDGAR VILLALBA, Secretario General; por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY y FORMOSA por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y quienes asisten al presente acto.

PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 15% (quince por ciento) mensual por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de noviembre del 2014. Las sumas mensuales resultantes, que no podrán ser inferiores a $ 6.000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán conjuntamente con los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. La sumas anteriormente mencionadas, serán abonadas bajo la denominación “SUMA SPJ EXPEDIENTE MTEySS 2015”

SEGUNDO: A efectos de consolidar un 28% (veintiocho por ciento) de incremento en el valor de la “vianda”, de la “ayuda alimentaria” y del “desayuno” y/o “merienda” (estos dos últimos cuando correspondiere) del personal jerárquico y profesional, a partir del 1 de octubre del 2015 y hasta el 30 de noviembre del 2015 inclusive, las partes acuerdan establecer un pago adicional único, no remunerativo, extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% (trece por ciento) mensual por los meses de octubre y noviembre de 2015, tomando como base de cálculo los conceptos de “vianda”, “ayuda alimentaria”, “desayuno” y “merienda” (éstos dos últimos cuando correspondiere) percibidas por el trabajador en los meses de octubre y noviembre del 2015. Las sumas mensuales resultantes se liquidarán conjuntamente con los haberes de octubre y noviembre de 2015 y serán abonadas bajo la denominación “DIFERENCIAL SPJ VIANDA/AY ALIMENTARIA EXPEDIENTE MTEySS 2015”. Este diferencial no forma parte de la base de cálculo del artículo PRIMERO.

TERCERO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a las sumas no remunerativas pactadas en los puntos anteriores, le sea conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.

CUARTO: Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive, las partes acuerdan incrementar los salarios vigentes a noviembre 2014 en un 27,8% (veintisiete coma ocho por ciento) en dos etapas a saber: un 22% (veintidós por ciento) a partir del 01 de diciembre del 2015 y un 5,8% (cinco coma ocho por ciento) a partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se calcularán sobre los valores vigentes al mes de noviembre del 2014, es decir no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de cálculo del salario y de los adicionales, se tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidas las viandas ayuda alimentaria y los siguientes conceptos cuya naturaleza esté sujeta a facturación, adicional/ayuda vivienda y asignación/ayuda vehículo. Estos últimos conceptos (excepto vianda y ayuda alimentaria que son motivo de acuerdo específico en el presente) se ajustarán conforme a la práctica habitual de cada compañía y a las particularidades de cada contrato de trabajo.

QUINTO: Las partes acuerdan establecer el valor de la “vianda” y “ayuda alimentaria” en la suma de $ 183 (pesos ciento ochenta y tres) por unidad y los de “desayuno” y/o “merienda” en la suma de $ 51,50 (pesos cincuenta y uno con cincuenta) por unidad, desde el 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive. Los presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos de impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas reglamentarias y complementarias.

SEXTO: Cuando por la aplicación del incremento salarial porcentual pactado en el artículo CUARTO y de los incrementos pactados en el artículo QUINTO surgiera en la remuneración de enero del 2016 un incremento del salario de bolsillo inferior al que resultaba de la aplicación de la “suma SPJ Expte MTEySS 2015” el empleador integrará la diferencia bajo el concepto “Compensación SPJ Expte MTEySS 2015”. El concepto “Compensación SPJ Expte. MTEySS 2015” será absorbido hasta su concurrencia con los nuevos incrementos salariales que se acuerden posteriormente o que se dicten por resolución o se reciban por cualquier otra causa.

SEPTIMO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se estipula que deben encontrarse vigente la relación laboral con el trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.

OCTAVO: Las partes ratifican los puntos IV y V del Acta Acuerdo suscripta en diciembre del 2014 entre el Estado Nacional, las Provincias productoras de hidrocarburos nucleadas en la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, las Organizaciones de Trabajadores del sector hidrocarburífero y las Empresas Productoras donde se acordó (se transcribe textual) “...IV) Preservar las fuentes de trabajo, como así también el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. V) Mantener la actividad en un marco imprescindible de paz social y ausencia de conflictos, como factor fundamental para mejorar los niveles de inversión y productividad del sector. En virtud de ello, las partes se comprometen a mantener el diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas para cada caso permitiendo sostener la producción como factor trascendental a cualquier controversia”.

NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de ratificar el presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.