SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1028/2015
Bs. As., 29/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.623/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 101/104 del Expediente N° 1.657.623/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO,
NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT
y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ por el sector
sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS
(CEPH) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 105/108 del sub examine luce un acuerdo alcanzado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO
Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por
el sector sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante ambos acuerdos, las partes pactan el pago de sumas
extraordinarias que tendrán el carácter estipulado en la Ley N° 26.176,
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se
corresponden con la aptitud representativa de la entidad empleadora
signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de
sus respectivas personerías gremiales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 101/104
del Expediente N° 1.657.623/14, celebrado entre el SINDICATO DE
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el SINDICATO
DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE SANTA CRUZ por el sector sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS
PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, todo
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 105/108
del Expediente N° 1.657.623/14, celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN
Y RÍO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETRÓLEO Y GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por el sector
sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH)
por la parte empresaria, todo conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 101/104 y 105/108 del Expediente
N° 1.657.623/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.623/14
Buenos Aires, 03 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1028/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 101/104 y 105/108 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 849/15
y 850/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio
de 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida
el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Público, Analista Superior de Relaciones Laborales,
el Sr. Guillermo PEREYRA y el Sr. Ricardo ASTRADA por el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, el Sr. JORGE
AVILA, Secretario General y el Sr. Rudy FOURNIER, por el SINDICATO DE
PETROLERO Y GAS DEL CHUBUT, el Sr. Claudio VIDAL, Secretario General
por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ por una parte
y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI
en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH) quienes asisten al presente acto.
PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo,
extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 13% (trece
por ciento) mensual por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre
y noviembre de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones
normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de
noviembre del 2014. Las sumas mensuales resultantes, que no podrán ser
inferiores a $ 6.000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán
conjuntamente con los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre y
noviembre de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo se
tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos,
convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos
los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a
facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. La sumas anteriormente
mencionadas, serán abonadas bajo la denominación “SUMA PP EXPEDIENTE
MTEySS 2015”.
SEGUNDO: A efectos de consolidar un 28% (veintiocho por ciento) de
incremento en el valor de la vianda de la “ayuda alimentaria”, del
“desayuno” y de la “merienda” (éstos dos últimos cuando correspondiere)
de los Petroleros Privados, a partir del 1 de julio del 2015 y hasta el
30 de noviembre del 2015 inclusive, las partes acuerdan establecer un
pago adicional único, no remunerativo, extraordinario y por única vez
de una suma equivalente al 15% (quince por ciento) mensual por los
meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015,
tomando como base de cálculo los conceptos de “vianda”, “ayuda
alimentaria”, “desayuno” y/o “merienda” (estos dos últimos cuando
correspondiere) percibidas por el trabajador en los meses de julio,
agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2015. Las sumas mensuales
resultantes se liquidarán conjuntamente con los haberes de julio,
agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015 y serán abonadas bajo
la denominación “DIFERENCIAL PP VIANDA/AY ALIMENTARIA EXPEDIENTE MTEySS
2015”. Este diferencial no forma parte de la base de cálculo del
artículo PRIMERO.
TERCERO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a las
sumas no remunerativas pactadas en los puntos anteriores, le sea
conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.
CUARTO: Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo
del 2016 inclusive, las partes acuerdan incrementar las planillas
salariales vigentes a noviembre 2014 en un 27,8% (veintisiete coma ocho
por ciento) en dos etapas a saber: un 22% (veintidós por ciento) a
partir del 01 de diciembre del 2015 y un 5,8% (cinco coma ocho por
ciento) a partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se
calcularán sobre los valores vigentes al mes de noviembre del 2014, es
decir no serán acumulativos. A los efectos de determinar la base de
cálculo de los adicionales, se tendrán en cuenta los conceptos
remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales,
normales y habituales, excluidas las viandas y ayuda alimentaria y los
siguientes conceptos cuya naturaleza esté sujeta a facturación,
adicional/ayuda vivienda y asignación/ayuda vehículo. Estos últimos
conceptos (excepto vianda y ayuda alimentaria que son motivo de acuerdo
específico en el presente) se ajustarán conforme a la práctica habitual
de cada compañía y a las particularidades de cada contrato de trabajo.
QUINTO: Las partes acuerdan establecer el valor de la “vianda” y “ayuda
alimentaria” en la suma de $ 183 (pesos ciento ochenta y tres) por
unidad y el valor del “desayuno” y/o “merienda” en la suma de $ 51,50
(pesos cincuenta y uno con cincuenta) por unidad, desde el 01 de
diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive. Los
presentes conceptos mantendrán su carácter no remunerativo y
continuarán exentos de impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y
a sus normas reglamentarias y complementarias.
SEXTO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo
para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se
estipula que deben encontrarse vigente la relación laboral con el
trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.
SEPTIMO: Las partes ratifican los puntos IV y V del Acta Acuerdo
suscripta en diciembre del 2014 entre el Estado Nacional, las
Provincias productoras de hidrocarburos nucleadas en la ORGANIZACIÓN
FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, las Organizaciones de
Trabajadores del sector hidrocarburífero y las Empresas Productoras
donde se acordó (se transcribe textual) “...IV) Preservar las fuentes
de trabajo, como así también el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable
de las provincias y regiones. V) Mantener la actividad en un marco
imprescindible de paz social y ausencia de conflictos, como factor
fundamental para mejorar los niveles de inversión y productividad del
sector. En virtud de ello, las partes se comprometen a mantener el
diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas
para cada caso permitiendo sostener la producción como factor
trascendental a cualquier controversia”.
OCTAVO: Las partes presentarán en conjunto las planillas salariales
actualizadas que tendrán vigencia a partir del 01 de diciembre del 2015
en el plazo de 30 días de firmado el presente.
NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de
ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio
de 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida
el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Público, Analista Superior de Relaciones Laborales,
los Sres. Manuel AREVALO, Secretario General, Rubén MALUENDA y Juan
Manuel AREVALO, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, los Sres.
Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DELLA LLANA, Juan CORDOBA;
Gerardo CIRICA, Fabián MOYANO y Emanuel MATAMALA por el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO
DE CUYO Y LA RIOJA, el Sr. José LLUDGAR, Secretario General, Luis
VILLEGAS y Juan Carlos CANDEL por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO
Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el
Sr. EDGAR VILLALBA, Secretario General; por el SINDICATO DE PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY y FORMOSA por una parte y por
la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y quienes asisten al presente acto.
PRIMERO: Las partes acuerdan establecer un pago único, no remunerativo,
extraordinario y por única vez de una suma equivalente al 15% (quince
por ciento) mensual por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre
y noviembre de 2015, tomando como base de cálculo las remuneraciones
normales y habituales percibidas por el trabajador en el mes de
noviembre del 2014. Las sumas mensuales resultantes, que no podrán ser
inferiores a $ 6.000 (pesos seis mil) cada una; se liquidarán
conjuntamente con los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre y
noviembre de 2015. A los efectos de determinar la base de cálculo se
tendrán en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos,
convencionales y no convencionales, normales y habituales, excluidos
los siguientes conceptos: bonos cuya naturaleza esté sujeta a
facturación, ayuda vivienda y ayuda vehículo. La sumas anteriormente
mencionadas, serán abonadas bajo la denominación “SUMA SPJ EXPEDIENTE
MTEySS 2015”
SEGUNDO: A efectos de consolidar un 28% (veintiocho por ciento) de
incremento en el valor de la “vianda”, de la “ayuda alimentaria” y del
“desayuno” y/o “merienda” (estos dos últimos cuando correspondiere) del
personal jerárquico y profesional, a partir del 1 de octubre del 2015 y
hasta el 30 de noviembre del 2015 inclusive, las partes acuerdan
establecer un pago adicional único, no remunerativo, extraordinario y
por única vez de una suma equivalente al 13% (trece por ciento) mensual
por los meses de octubre y noviembre de 2015, tomando como base de
cálculo los conceptos de “vianda”, “ayuda alimentaria”, “desayuno” y
“merienda” (éstos dos últimos cuando correspondiere) percibidas por el
trabajador en los meses de octubre y noviembre del 2015. Las sumas
mensuales resultantes se liquidarán conjuntamente con los haberes de
octubre y noviembre de 2015 y serán abonadas bajo la denominación
“DIFERENCIAL SPJ VIANDA/AY ALIMENTARIA EXPEDIENTE MTEySS 2015”. Este
diferencial no forma parte de la base de cálculo del artículo PRIMERO.
TERCERO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que a las
sumas no remunerativas pactadas en los puntos anteriores, le sea
conferido el carácter estipulado en la Ley 26.176.
CUARTO: Para el período 01 de diciembre del 2015 y hasta el 31 de marzo
del 2016 inclusive, las partes acuerdan incrementar los salarios
vigentes a noviembre 2014 en un 27,8% (veintisiete coma ocho por
ciento) en dos etapas a saber: un 22% (veintidós por ciento) a partir
del 01 de diciembre del 2015 y un 5,8% (cinco coma ocho por ciento) a
partir del 01 de enero del 2016. Ambos incrementos se calcularán sobre
los valores vigentes al mes de noviembre del 2014, es decir no serán
acumulativos. A los efectos de determinar la base de cálculo del
salario y de los adicionales, se tendrán en cuenta los conceptos
remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales,
normales y habituales, excluidas las viandas ayuda alimentaria y los
siguientes conceptos cuya naturaleza esté sujeta a facturación,
adicional/ayuda vivienda y asignación/ayuda vehículo. Estos últimos
conceptos (excepto vianda y ayuda alimentaria que son motivo de acuerdo
específico en el presente) se ajustarán conforme a la práctica habitual
de cada compañía y a las particularidades de cada contrato de trabajo.
QUINTO: Las partes acuerdan establecer el valor de la “vianda” y “ayuda
alimentaria” en la suma de $ 183 (pesos ciento ochenta y tres) por
unidad y los de “desayuno” y/o “merienda” en la suma de $ 51,50 (pesos
cincuenta y uno con cincuenta) por unidad, desde el 01 de diciembre del
2015 y hasta el 31 de marzo del 2016 inclusive. Los presentes conceptos
mantendrán su carácter no remunerativo y continuarán exentos de
impuestos a las ganancias conforme Ley 26.176 y a sus normas
reglamentarias y complementarias.
SEXTO: Cuando por la aplicación del incremento salarial porcentual
pactado en el artículo CUARTO y de los incrementos pactados en el
artículo QUINTO surgiera en la remuneración de enero del 2016 un
incremento del salario de bolsillo inferior al que resultaba de la
aplicación de la “suma SPJ Expte MTEySS 2015” el empleador integrará la
diferencia bajo el concepto “Compensación SPJ Expte MTEySS 2015”. El
concepto “Compensación SPJ Expte. MTEySS 2015” será absorbido hasta su
concurrencia con los nuevos incrementos salariales que se acuerden
posteriormente o que se dicten por resolución o se reciban por
cualquier otra causa.
SEPTIMO: A los efectos de establecer un criterio objetivo y equitativo
para la percepción de las sumas detalladas en el presente acuerdo, se
estipula que deben encontrarse vigente la relación laboral con el
trabajador al momento de hacerse efectivo cada pago.
OCTAVO: Las partes ratifican los puntos IV y V del Acta Acuerdo
suscripta en diciembre del 2014 entre el Estado Nacional, las
Provincias productoras de hidrocarburos nucleadas en la ORGANIZACIÓN
FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, las Organizaciones de
Trabajadores del sector hidrocarburífero y las Empresas Productoras
donde se acordó (se transcribe textual) “...IV) Preservar las fuentes
de trabajo, como así también el incremento de la competitividad de los
diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable
de las provincias y regiones. V) Mantener la actividad en un marco
imprescindible de paz social y ausencia de conflictos, como factor
fundamental para mejorar los niveles de inversión y productividad del
sector. En virtud de ello, las partes se comprometen a mantener el
diálogo permanente y agotar todas las instancias formales dispuestas
para cada caso permitiendo sostener la producción como factor
trascendental a cualquier controversia”.
NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de
ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.