MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1029/2015
Bs. As., 29/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.666/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 106/107 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE
LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y
JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO
DE PETROLEO y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte sindical y
la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la
parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establece una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 106/107
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN PRIVADA DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE CUYO y el SINDICATO DE PETROLEO y GAS PRIVADO DE TIERRA
DEL FUEGO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empresaria, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 106/107 del Expediente N° 1.657.666/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.666/14
Buenos Aires, 03 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1029/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 106/107 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 848/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio
de 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida
el Dr. Lisandro J. AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Publico, los Sres. PEDRO MILLA y MARCELO TURCHETTI
por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, el Sr. ALBERTO ROMERO asesorados por el Dr. Luis
PIRAINO por el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY, el Sr. David CASTRO por el SINDICATO DEL
PETROLERO Y GAS PRIVADO DE CUYO y el Sr. LUIS SOSA por el SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por una parte y por la otra
lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en
representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y quienes asisten al presente acto.
PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de
fecha, con respecto a la solución para los meses de julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre del 2015, las empresas abonarán a las
entidades gremiales de primer grado signatarias del presente acuerdo,
una contribución extraordinaria y por única vez de $ 3.000 (pesos tres
mil) compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y
mutualistas, por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de
representación territorial y personal de cada sindicato. Dicha
contribución será destinada a Turismo, Capacitación y Asistencial
Social. Dicha suma será abonada en cinco cuotas iguales y consecutivas
de $ 600 (pesos seiscientos) y se hará efectiva conjuntamente con la
liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los
haberes de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2015.
SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo
su compromiso de mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento
de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la
armonía de las relaciones de trabajo, ratificando los mecanismos de
solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único
mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando
asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones
laborales entre las partes.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de
ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.