MERCOSUR/GMC/RES. N° 4/96

NORMAS SANITARIAS PARA EL INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR DE CANINOS Y FELINOS DOMESTICOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 6/95 del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario armonizar los requerimientos para el tránsito de caninos y felinos domésticos entre los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:


Art. 1  -  Aprobar las "Normas sanitarias para el intercambio en el Mercosur de caninos y felinos domésticos", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 -   Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

SAPYA/SENASA

Brasil:

MAARA/SDA

Paraguay:

MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA

Uruguay:

MGAP/DGSG

Art. 3 -  La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1 de julio de 1996.

XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996