MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 977/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 173.051/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical, y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, dentro de los términos allí estipulados.

Que en relación a la cláusula 1 del acuerdo bajo análisis, y sin perjuicio de la conversión allí pactada, corresponde señalar que esta Autoridad de Aplicación ya se ha expedido al respecto, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1925 de fecha 16 de octubre de 2014, homologatoria del acuerdo al que las partes se refieren en la cláusula citada.

Que asimismo, en relación a la suma establecida en la cláusula segunda del acuerdo de marras, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 41 del Expediente N° 173.051/15, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre acuerdo obrante a fojas 41 del Expediente N° 173.051/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 173.051/15

Buenos Aires, 22 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 977/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 789/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
San Juan, 29 de abril de Dos Mil Quince, se reúnen el Sr. Fabricio Perez Aguilar DNI 25.939.023, como Presidente como representante legal de la “Cámara de Transporte de Pasajeros para la Actividad Minera”, con domicilio legal en calle General Mosconi s/n, entre calle 5 y Progreso, Rawson, San Juan, por una parte, y por la otra el Sr. Jorge Kiener, en el carácter de Secretario de Interior de la Unión Tranviarios Automotor de la República Argentina con la asesoría legal del Doctor Abel DE MANUELE y los Sres. Alejandro Villavicencio y Néstor A. Romero, quienes lo hacen en calidad de Secretario General y Secretario General Adjunto de la Unión Tranviarios Automotor, Seccional San Juan, a fin de tratar Acuerdo Salarial para el Año 2015. Luego de debatir sobre el deterioro que han sufrido las remuneraciones durante el Año 2014, y siendo que la Cámara de Transporte de Pasajeros para la Actividad Minera manifiesta que le es imposible afrontar mayores acuerdos salariales y reconocimientos de parte de las contratistas, debido a la difícil situación económica que atraviesa el sector Minero en la provincia de San Juan. Es por ello que la propuesta incluye un incremento porcentual, temporario hasta la determinación definitiva para la pauta salarial del año 2015, es por ello que acordamos:

1) La incorporación como suma de carácter remunerativa de todas aquellas, que producto del acuerdo del 20/05/2014 fueron establecidas como “ítems no remunerativos”.-

2) Una suma transitoria y a cuenta de la determinación definitiva de la parte salarial correspondiente al año 2015, de un 20% de carácter no remunerativo que será aplicable al básico y adicionales previstos para todas las categorías y especialidades, vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo 663/13 la que se deberá determinar antes del 31/08/2015.-

3) Lo pacto en le presente será de aplicación a partir del 01/05/2015.-

No siendo para mas habiendo dado lectura ambas partes a la presente acta y siendo que la misma conforma una justa composición a los derechos de los trabajadores solicitan su elevación al Ministerio de trabajo de la Nación para su aprobación y su posterior homologación, se firman en cuatro ejemplares.