MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 977/2015
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente N° 173.051/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector
sindical, y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD
MINERA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, dentro de los términos allí
estipulados.
Que en relación a la cláusula 1 del acuerdo bajo análisis, y sin
perjuicio de la conversión allí pactada, corresponde señalar que esta
Autoridad de Aplicación ya se ha expedido al respecto, en el
considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1925 de fecha 16 de octubre de 2014, homologatoria del acuerdo al que
las partes se refieren en la cláusula citada.
Que asimismo, en relación a la suma establecida en la cláusula segunda
del acuerdo de marras, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 41 del
Expediente N° 173.051/15, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA
ACTIVIDAD MINERA, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre acuerdo obrante a fojas 41 del Expediente N° 173.051/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 173.051/15
Buenos Aires, 22 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 977/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 789/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
San Juan, 29 de abril de Dos Mil Quince, se reúnen el Sr. Fabricio
Perez Aguilar DNI 25.939.023, como Presidente como representante legal
de la “Cámara de Transporte de Pasajeros para la Actividad Minera”, con
domicilio legal en calle General Mosconi s/n, entre calle 5 y Progreso,
Rawson, San Juan, por una parte, y por la otra el Sr. Jorge Kiener, en
el carácter de Secretario de Interior de la Unión Tranviarios Automotor
de la República Argentina con la asesoría legal del Doctor Abel DE
MANUELE y los Sres. Alejandro Villavicencio y Néstor A. Romero, quienes
lo hacen en calidad de Secretario General y Secretario General Adjunto
de la Unión Tranviarios Automotor, Seccional San Juan, a fin de tratar
Acuerdo Salarial para el Año 2015. Luego de debatir sobre el deterioro
que han sufrido las remuneraciones durante el Año 2014, y siendo que la
Cámara de Transporte de Pasajeros para la Actividad Minera manifiesta
que le es imposible afrontar mayores acuerdos salariales y
reconocimientos de parte de las contratistas, debido a la difícil
situación económica que atraviesa el sector Minero en la provincia de
San Juan. Es por ello que la propuesta incluye un incremento
porcentual, temporario hasta la determinación definitiva para la pauta
salarial del año 2015, es por ello que acordamos:
1) La incorporación como suma de carácter remunerativa de todas
aquellas, que producto del acuerdo del 20/05/2014 fueron establecidas
como “ítems no remunerativos”.-
2) Una suma transitoria y a cuenta de la determinación definitiva de la
parte salarial correspondiente al año 2015, de un 20% de carácter no
remunerativo que será aplicable al básico y adicionales previstos para
todas las categorías y especialidades, vigentes del Convenio Colectivo
de Trabajo 663/13 la que se deberá determinar antes del 31/08/2015.-
3) Lo pacto en le presente será de aplicación a partir del 01/05/2015.-
No siendo para mas habiendo dado lectura ambas partes a la presente
acta y siendo que la misma conforma una justa composición a los
derechos de los trabajadores solicitan su elevación al Ministerio de
trabajo de la Nación para su aprobación y su posterior homologación, se
firman en cuatro ejemplares.