MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 506/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0259130/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que actúa a nivel nacional e interviene en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) salarios mínimos, vitales y móviles.

Que el procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) es gratuito para el consumidor o usuario en el caso de que admitido el reclamo, la designación del Conciliador se realice por sorteo de entre los inscriptos en el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme el inciso a) del Artículo 7° de la Ley N° 26.993.

Que para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los honorarios al Conciliador y la acreditación del pago del arancel de homologación.

Que para darle operatividad al el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), resulta menester determinar el procedimiento administrativo para el pago del arancel.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley 26.993, y el Artículo 1° del Anexo I al Decreto N° 202 de fecha 202 de fecha 11 de febrero de 2015 y el inciso I) del Artículo 1° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el arancel de homologación del acuerdo en la suma del DOS POR CIENTO (2 %) del salario mínimo, vital y móvil.

ARTÍCULO 2° — La parte proveedora o prestadora para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, deberá presentar la constancia de pago de los honorarios al Conciliador y abonar el arancel determinado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El arancel de homologación del acuerdo estará a cargo de la parte proveedora o prestadora, debiendo abonarla mediante transferencia bancaria, y de acuerdo a lo que seguidamente se expone:

a) Se destinará a la cuenta recaudadora FF 13 N° 53055/78 “MEYFP-5000/357-SSDC-RECAUD.FF 13”, radicada en la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, CBU 01105995-20000053055785”, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUIT N° 30-54667611-7.

b) Se realizará indefectiblemente una única transferencia para el pago del arancel de homologación de cada acuerdo.

c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular de la cuenta bancaria desde donde se realiza la transferencia deberá coincidir con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor o prestador que suscribe el acuerdo.

d) Se indicará en el campo “concepto”, “observaciones” u otro análogo el número de expediente por el que se abona el arancel.

e) Cuando el proveedor o prestador realice la transferencia, comunicará al correo electrónico acuerdoscoprec@mecon.gob.ar sobre el concepto e importe pagado.

La notificación del acuerdo homologado por parte de la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) incluirá las instrucciones para el pago del arancel correspondiente, previstas en este artículo.

ARTÍCULO 4º — La parte proveedora o prestadora presentará ante la Mesa de Entradas de la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a partir de las NOVENTA Y SEIS (96) horas de realizada la transferencia del arancel, la constancia de pago respectiva.

La citada Dirección constatará previamente a la entrega del acuerdo homologado, la acreditación del pago del arancel, sobre la base de la información que diariamente le remita la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 22/10/2015 N° 159317/15 v. 22/10/2015