MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 506/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0259130/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) que actúa a nivel nacional e interviene
en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios,
que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no
exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) salarios
mínimos, vitales y móviles.
Que el procedimiento ante el Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) es gratuito para el consumidor o usuario
en el caso de que admitido el reclamo, la designación del Conciliador
se realice por sorteo de entre los inscriptos en el Registro Nacional
de Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme el inciso a)
del Artículo 7° de la Ley N° 26.993.
Que para obtener el ejemplar del acuerdo homologado, la parte
proveedora o prestadora deberá presentar la constancia de pago de los
honorarios al Conciliador y la acreditación del pago del arancel de
homologación.
Que para darle operatividad al el Servicio de Conciliación Previa en
las Relaciones de Consumo (COPREC), resulta menester determinar el
procedimiento administrativo para el pago del arancel.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 1° de la Ley 26.993, y el Artículo 1° del Anexo I al
Decreto N° 202 de fecha 202 de fecha 11 de febrero de 2015 y el inciso
I) del Artículo 1° del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase el arancel de homologación del acuerdo en la
suma del DOS POR CIENTO (2 %) del salario mínimo, vital y móvil.
ARTÍCULO 2° — La parte proveedora o prestadora para obtener el ejemplar
del acuerdo homologado, deberá presentar la constancia de pago de los
honorarios al Conciliador y abonar el arancel determinado por el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El arancel de homologación del acuerdo estará a cargo de
la parte proveedora o prestadora, debiendo abonarla mediante
transferencia bancaria, y de acuerdo a lo que seguidamente se expone:
a) Se destinará a la cuenta recaudadora FF 13 N° 53055/78
“MEYFP-5000/357-SSDC-RECAUD.FF 13”, radicada en la Sucursal Plaza de
Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, CBU 01105995-20000053055785”,
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUIT N° 30-54667611-7.
b) Se realizará indefectiblemente una única transferencia para el pago del arancel de homologación de cada acuerdo.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular de la
cuenta bancaria desde donde se realiza la transferencia deberá
coincidir con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
proveedor o prestador que suscribe el acuerdo.
d) Se indicará en el campo “concepto”, “observaciones” u otro análogo el número de expediente por el que se abona el arancel.
e) Cuando el proveedor o prestador realice la transferencia, comunicará
al correo electrónico acuerdoscoprec@mecon.gob.ar sobre el concepto e
importe pagado.
La notificación del acuerdo homologado por parte de la Dirección
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)
incluirá las instrucciones para el pago del arancel correspondiente,
previstas en este artículo.
ARTÍCULO 4º — La parte proveedora o prestadora presentará ante la Mesa
de Entradas de la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente de la Dirección Nacional de
Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a partir de las NOVENTA Y SEIS (96) horas
de realizada la transferencia del arancel, la constancia de pago
respectiva.
La citada Dirección constatará previamente a la entrega del acuerdo
homologado, la acreditación del pago del arancel, sobre la base de la
información que diariamente le remita la Dirección General de
Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 22/10/2015 N° 159317/15 v. 22/10/2015