Secretaría de Seguridad Social
INDUSTRIA
DECRETO Nº 898
Miembros que integrarán el Organo de
Control a que hacen referencia los convenios celebrados de acuerdo con
el régimen de la Ley 17.507 y su decreto reglamentario.
Bs. As., 2/9/70
Visto lo dispuesto por la Ley 17.507 y su Decreto reglamentario 1.768/68, y
CONSIDERANDO:
Que los convenios celebrados de conformidad con las normas legales
precedentemente mencionadas prevén el funcionamiento de un Organo de
Control, estableciendo que mientras el Poder Ejecutivo no designe otro
en su reemplazo, actuará en tal carácter el Banco Industrial de la
República Argentina.
Que teniendo en cuenta las atribuciones y funciones que los aludidos
convenios le otorgan al Ogano de Control, se hace necesario que ese
cometido esté a cargo de los propios organismos acreedores, lo que
permitirá una mejor coordinación y una mayor economía y efectividad en
el contralor.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - El Organo de
Control a que hacen referencia los convenios celebrados de acuerdo con
el régimen de la Ley 17.507 y su Decreto reglamentario 1.768/68, estará
integrado por tres miembros representantes del Ministerio de Economía y
Trabajo, de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de
Estado de Seguridad Social.
Art. 2º - El mencionado
organismo será presidido por el representante del Ministerio de
Economía y Trabajo. Actuará como Secretaría Administrativa y Técnica el
Banco Industrial de la República Argentina.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Francisco G. Manrique.
Fernando Tomasi.
Enrique E. Folcini.