MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 379/2015
Bs. As., 29/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.852/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/52 del Expediente N° 1.678.852/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa CASINO MELINCUE
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de foja 71 de marras se declaró formalmente
constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos
de la Ley N° 23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera de dicho texto, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en los considerandos quinto y sexto de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 518 de fecha 10 de diciembre de
2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto
N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte sindical, y la empresa CASINO MELINCUE SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, obrante a fojas 41/52 del Expediente N°
1.678.852/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 41/52 del Expediente N°
1.678.852/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1049/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.678.852/15
Buenos Aires, 03 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 379/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 845/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1049/09 “E” - ALEARA
CON CASINO MELINCUE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de
2015, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO MELINCUE S.A.,
representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con facultades
suficientes para el presente acto, con la participación del funcionario
de la empresa Sr. Mariano FERRANTE y por el Sector de los Trabajadores,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado
en este acto por el señor Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
y la señora Ana ADORNIS —Secretaria de la Discapacidad—, con la
participación de los delegados de personal Señores Sebastian FERREYRA y
Claudio PELLEGRINI, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as
trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del CCT
1049/09 “E”.
PRIMERA: La empresa reconocerá a sus trabajadores por los meses de
abril y mayo del presente año, el pago de una suma de naturaleza no
remunerativa equivalente al dieciocho (18) por ciento del salario
básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2015. Los importes que en
cada caso corresponden, según la categoría de revista de convenio, se
consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse
parte integrante de este acuerdo.
SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento salarial equivalente al veinte
(20) por ciento sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes
al 1° de Abril de 2015 discriminado de los básicos y en concepto de “A
cuenta de futuros aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta
para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre Básicos de
Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes
como una suma fija de naturaleza remunerativa durante los meses de
junio, julio y Agosto del presente año. Los importes que en cada caso
corresponden según la categoría de revista de convenio, se consignan en
el ANEXO II de la presente, cuyo texto debe considerarse parte
integrante de este acuerdo.
El incremento acordado en la presente cláusula se incorporará al
salario básico de cada categoría a partir del 1º de setiembre del
presente año, quedando los salarios básicos de convenio vigentes a
partir de la fecha establecida conformados según se consignan en el
ANEXO III de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante
de este acuerdo.
TERCERA: La empresa otorgará un aumento salarial adicional del diez
(10) por ciento sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes
al 1º de setiembre de 2015, con vigencia a partir del mes de setiembre
del presente año discriminado de los básicos y en concepto de “A cuenta
de futuros aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el
cálculo de los Adicionales que se abonan sobre Básicos de Convenio. La
suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma
fija de naturaleza remunerativa durante los meses de setiembre de 2015
y hasta los salarios del mes de marzo de 2016, inclusive. Los importes
que en cada caso corresponden según la categoría de revista de
convenio, se consignan en el ANEXO IV de la presente, cuyo texto debe
considerarse parte integrante de este acuerdo.
El incremento acordado en la presente cláusula se incorporará al
salario básico de convenio a partir del 1° de abril de 2016. Los
importes que en cada caso corresponden según la categoría de revista de
convenio, se consignan en el ANEXO V de la presente, cuyo texto debe
considerarse parte integrante de este acuerdo.
CUARTA: Las partes acuerdan modificar el Artículo 35 punto 7 del
Convenio 1049/09 “E” por el siguiente: “Se continuará percibiendo éste
adicional cuando el empleado se encuentra en algunas de las siguientes
circunstancias: a) Goce de licencia anual ordinaria; B). faltas al
trabajo ocasionadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determine la A.R.T.;
C). Cuando por decisión de la Gerencia de la Sala de Juegos cumpla
tareas momentáneamente no inherentes al Anexo I; D) En caso de las
licencias de los artículos 22”. E) Cuando el empleado deba someterse a
una cirugía programada o de urgencia incluido el período
correspondiente al post operatorio quedando excluidas de la presente,
las intervenciones con fines estéticos no reconstructivas; F) Las
internaciones que sufriere el trabajador incluyendo el período de
recuperación. G) Para el goce de los ítems E y F, se deberá contar con
la validación del servicio Médico Laboral.
QUINTA: Las decisiones objeto del presente acuerdo se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del
CCT 1049/09 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante
la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga
a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.
SEXTA: Las partes acuerdan la prórroga de la vigencia de la cuota de
solidaridad instituida oportunamente por Acta Complementaria del CCT
1049/09 “E” de fecha 28 de diciembre de 2010, con la modificación
establecida por Acta Complementaria del mismo convenio de fecha 28 de
junio de 2011, ambas homologadas por la autoridad laboral, por el plazo
de veinticuatro (24) meses.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente, para
constancia.
ANEXO I - Salarios Básicos CCT 1049/09
“E” según Acta Acuerdo Mayo 2015.
ANEXO II - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Mayo
2015.
ANEXO III - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Mayo
2015.
ANEXO IV - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Mayo
2015.
ANEXO V - Salarios Básicos CCT 1049/09 “E” según Acta Acuerdo Mayo 2015.