MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 994/2015

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.676.463/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 vuelta del Expediente N° 1.676.463/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10 del cual resultan signatarias, con vigencia desde el 1° de julio de 2015.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en los considerandos cuarto y quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 39 de fecha 11 de febrero de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 59/60 obra copia fiel de la Disposición DNRT N° 349/15 mediante la cual se constituyó la pertinente Comisión Negociadora.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), que luce a fojas 5/6 vuelta del Expediente N° 1.676.463/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del Expediente N° 1.676.463/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.676.463/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 994/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 823/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Mayo de 2015 se reúnen por una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada en este acto por los Sres. Guillermo Fernández Boan, Martín Serrano y Oscar Pérez, de aquí en más C.A.V.E.A y los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Martín Paci, Héctor Paredes, Salvador Espósito, José Luis Forciniti, Mario Valor y Claudio Sánchez en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en mas SMATA, a fin de arribar al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Las partes convienen establecer un incremento salarial para los trabajadores incluidos en el C.C.T. 594/10, conforme la siguiente metodología: a) a partir de los salarios correspondientes al mes de Julio de 2015 y hasta los salarios correspondientes al mes de Septiembre de 2015, un recomposición salarial aplicable sobre los básicos de convenio de cada categoría pactada para el trimestre Abril/Junio de 2015, tal cual resulta de la planilla adjunta como Anexo I; b) A partir de los salarios correspondientes al mes de Octubre de 2015 y hasta los salarios correspondientes al mes de Diciembre de 2015, un recomposición salarial aplicable sobre lo acordado en el trimestre anterior de cada categoría pactada, tal cual resulta de la planilla adjunta como Anexo I.

SEGUNDA: Las partes convienen modificar el artículo SEPTIMO del Acta Acuerdo del 27 de mayo de 2014, y en su lugar establecer: “Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 27° de la C.C.T. 594/10, el siguiente: “Comida: Las empresas reconocerán una compensación económica (conf. Art.76 LCT) diaria para los trabajadores convencionados de plantas fijas que cumplan como mínimo ocho horas de jornada efectiva laborada. Esta suma será de cincuenta pesos ($ 50) para el semestre Julio/Diciembre de 2015.

TERCERA: Abonar a los trabajadores convencionados que figuren en la plantilla de cada empresa a la fecha del presente acuerdo la suma fija no remunerativa, de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500.-) dividida en tres cuotas iguales de mil quinientos pesos ($ 1.500.-), que se pagarán conjuntamente con los salarios de los meses de Julio 2015, Septiembre 2015 y Noviembre 2015.

Las PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.

ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A.-C.A.V.E.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 594/10

vigencia

01/07/2015 al 31/12/2015