MERCOSUR\GMC\RES. N° 1/96
CLASIFICACION DE DEUDORES Y RIESGO CREDITICIO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 10/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 20/95 del
Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/96 del SGT Nº 4 "Asuntos
Financieros".
CONSIDERANDO:
Que la Decisión Nº 9/95 CMC aprueba el "Programa de Acción del MERCOSUR
hasta el año 2000" para la profundización del proceso de integración
hacia el mercado común, y que los sistemas financieros de los Estados
Partes constituyen una de las áreas que acompañan este proceso,
Que en virtud de las especiales características que revisten las
entidades financieras, es necesario que existan resguardos y
regulaciones mínimas para que la participación de tales entidades en el
proceso de integración se desarrolle ordenadamente y sin una exposición
de riesgos no deseable para la estabilidad de los respectivos sistemas,
Que los Estados Partes están estableciendo regulaciones prudenciales en
armonía con los principios que guían a la comunidad internacional,
tales como una serie de estándares mínimos impulsados, en particular,
por el Comité de Basilea.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. - Los Estados Partes deberán adoptar para sus sistemas
financieros los principios y normas básicas establecidas por la
comunidad financiera internacional para la clasificación de deudores y
previsionamiento mínimo por incobrabilidad, fundamentalmente según la
capacidad de repago en función de su flujo de fondos.
Art. 2. - Los Estados Partes deberán armonizar los criterios de
fraccionamiento de riesgo crediticio y las operaciones con empresas o
personas vinculadas de acuerdo con los principios y normas básicas
establecidas por la comunidad financiera internacional.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996