MERCOSUR/GMC/RES. N° 7/96
PASAPORTE SANITARIO EQUINO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación Nº 9/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8
"Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar el tránsito de los equinos dedicados a la
práctica de actividades deportivas, a través del territorio de los
Estados Partes.
Que es conveniente a tales efectos disponer de un documento de identificación armonizado.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento "Pasaporte sanitario equino", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996