MERCOSUR/GMC/RES. N° 7/96

PASAPORTE SANITARIO EQUINO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 9/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario facilitar el tránsito de los equinos dedicados a la práctica de actividades deportivas, a través del territorio de los Estados Partes.

Que es conveniente a tales efectos disponer de un documento de identificación armonizado.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento "Pasaporte sanitario equino", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

SAPYA/SENASA

Brasil:

MAARA/SDA

Paraguay:

MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA

Uruguay:

MGAP/DGSG

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.

XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996