Ley 27180
Cuenta de Inversión. Aprobación.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio 2013.
ARTÍCULO 2° — Lo estatuido en
el artículo 1° de la presente, no perjudicará la iniciación ni la
prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las
responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los
funcionarios públicos durante el período comprendido en la cuenta de
inversión que se aprueba por la presente, ni al cumplimiento de las
decisiones que de la misma se originen.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27180 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.