ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 828/2015
Bs. As., 19/10/2015
VISTO el Expediente N° 0017192/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de actualización y consolidación de
la Parte 101 — “Globos Cautivos, Barriletes, Cohetes de Aficionados y
Globos Libres No Tripulados”, para su incorporación en las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la
responsabilidad primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre
de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los
reglamentos.
Que en el marco del Proceso de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la
presente propuesta fue publicada en el Boletín Oficial N° 33.190 de
fecha 11 de agosto de 2015.
Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la
Resolución ANAC N° 606 de fecha 5 de agosto de 2015, no se recibieron
comentarios ni observaciones al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución
N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 101 - “Globos Cautivos,
Barriletes, Cohetes de Aficionados y Globos Libres No Tripulados” de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo,
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la
incorporación de la Parte 101 aprobada por este acto a las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y vuelva a la Unidad de
Planificación y Control de Gestión — Departamento Normativa
Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su difusión. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: Esta Resolución se publica sin su anexo. El mismo podrá ser consultado en www.anac.gob.ar
e. 26/10/2015 N° 160094/15 v. 26/10/2015