ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 828/2015

Bs. As., 19/10/2015

VISTO el Expediente N° 0017192/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de actualización y consolidación de la Parte 101 — “Globos Cautivos, Barriletes, Cohetes de Aficionados y Globos Libres No Tripulados”, para su incorporación en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que en el marco del Proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la presente propuesta fue publicada en el Boletín Oficial N° 33.190 de fecha 11 de agosto de 2015.

Que habiendo transcurrido el plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 606 de fecha 5 de agosto de 2015, no se recibieron comentarios ni observaciones al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en la Resolución N° 225 de fecha 22 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 101 - “Globos Cautivos, Barriletes, Cohetes de Aficionados y Globos Libres No Tripulados” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la incorporación de la Parte 101 aprobada por este acto a las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión — Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su difusión. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: Esta Resolución se publica sin su anexo. El mismo podrá ser consultado en www.anac.gob.ar

e. 26/10/2015 N° 160094/15 v. 26/10/2015