MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2376/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0084278/2015 del registro de este
Ministerio, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92),
modificatorias y 22.352, el Decreto N° 1554 del 20 de diciembre de
1982, la Resolución del entonces Ministerio del Interior N° 2 del 11 de
enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.352 establece el régimen jurídico de los Centros de Fronteras.
Que mediante el Decreto N° 1554/82, se creó el Centro de Frontera Paso
de los Libres, donde funciona un Complejo Terminal de Cargas (CO.
TE.CAR).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 22.352,
la ex Superintendencia Nacional de Fronteras, tiene a su cargo la
administración de los Centros de Fronteras.
Que la Resolución de este Ministerio N° 549 del 17 de junio de 2013,
aprobó los precios por el uso de las Playas de Estacionamiento del
Complejo Terminal de Cargas del Centro de Frontera de Paso de los
Libres.
Que en razón del tiempo transcurrido desde la emisión de la Resolución
arriba indicada, y de la necesidad mantener correctamente y mejorar los
servicios generales destinados a los usuarios de las mentadas playas de
estacionamiento, optimización de los sistemas de seguridad,
mejoramiento del sistema contra incendio, optimización de la playa para
cargas peligrosas, sanitarios con duchas, cocina y comedor para
transportistas, oficinas generales para despachantes de aduana y
agentes de transporte aduanero, sala de espera para transportistas,
entre otros, resulta preciso modificar los precios por la utilización
de las mismas.
Que por lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario derogar la Resolución N° 549/13 de este Ministerio.
Que sin perjuicio de que por Decreto N° 1409 del 3 de diciembre de 1996
se estableció que la Secretaria de Seguridad Interior ejercería la
totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta Superintendencia
Nacional de Fronteras, y se designó a su titular Presidente de la
Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en virtud de las competencias
asignadas por la Ley N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92),
corresponde a quien suscribe entender en la presente cuestión.
Que ha intervenido la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente Resolución se dicta conforme lo preceptuado en el artículo 3° de la Ley N° 22.352.
Por ello,
El MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los precios que por el uso de las Playas de
Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del Centro de Frontera
de Paso de los Libres, se expresan en el Anexo I que se agrega y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Los montos derivados del uso de las Playas de
Estacionamiento del Complejo Terminal de Cargas del mencionado Centro
de Frontera, deberán ser abonados indefectiblemente en el momento en
que el vehículo egrese de las mismas.
ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución de este Ministerio N° 549 del 17 de junio de 2013.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
Anexo I
PRECIOS POR EL USO DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DEL COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS DEL CENTRO DE FRONTERA PASO DE LOS LIBRES.
A. |
CARGADOS: |
• Vehículos para el transporte de mercancías con uso de su carga útil. |
• Mercancías autotransportadas (tractor de carretera, chasis con y
sin cabina, camión, vehículos para transporte de pasajeros, etc.) |
A.1 Carga general: $ 65,00 por periodo de 6 horas, computadas desde la expedición del ticket de ingreso. |
A. 2 Vehículos que transportan mercancías tóxicas, inflamables,
corrosivas u otras consideradas por las legislaciones pertinentes
peligrosas o nocivas para la salud: $ 90,00 por períodos de 6 horas,
computadas desde la expedición del ticket de ingreso. |
B. |
VACIOS: |
• Los demás vehículos no alcanzados por el ítem A. |
B.1 Vehículos con permanencia menor a 2 horas: $ 0,00 |
B.2 Vehículos con permanencia igual o mayor a 2 horas: $ 65,00 por
periodo de 6 horas computadas desde la expedición del ticket de ingreso. |
e. 26/10/2015 N° 159316/15 v. 26/10/2015