MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA MÉDICA
Disposición 1/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 91.923/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°
26.417, N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de
1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
(S.S.S.) N° 06 de fecha 25 de febrero de 2009, las Resoluciones de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 44 de
fecha 10 de febrero de 2015, N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015, las
Resoluciones de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de
mayo de 1996 y N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998, las Resoluciones
S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 1.809 de fecha 24
de julio de 2015, la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) N° 01 de
fecha 29 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon las
Comisiones Médicas (CC.MM.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.).
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 facultó a la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y
los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo
sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer
los recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución de la entonces S.A.F.J.P. N°
384 de fecha 17 de mayo de 1996 - t.o. según Resolución de la entonces
S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 08 de mayo de 2008-, a través de la cual se
creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de
Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones
Médicas.
Que la resolución mencionada en el considerando precedente establece
que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes
Complementarios y Profesionales Interconsultores serán la única
contraprestación que recibirán por los servicios brindados, los que no
podrán ser superiores a los establecidos en el “Tarifario Médico
Previsional” aprobado.
Que por su parte, el artículo 10 de la referida norma faculta a la
entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas - hoy Gerencia
Médica, en virtud de la Ley N° 26.425 y la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3.117 de fecha 21
de noviembre de 2014, a actualizar el Tarifario Médico Previsional.
Que la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la SRT del personal
médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de
2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y
complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia
de regulación de las citabas Comisiones Médicas.
Que la Ley N° 24.241 establece un haber mínimo garantizado por el
ESTADO NACIONAL, como así también su movilidad.
Que a través de la Ley N° 26.417 se determinaron las pautas aplicables
para la movilidad semestral de las prestaciones correspondientes al
Régimen Previsional Público de la Ley N° 24.241 que se devenguen en los
meses de marzo y septiembre de cada año.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) N° 6 de
fecha 25 de febrero de 2009, facultó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) para determinar el índice de movilidad
que establece la Ley N° 24.241.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 1.809 de fecha 24 de julio de 2015
se estableció un mecanismo de actualización periódica y automática de
los valores vigentes del “Tarifario Médico Previsional”, estipulándose
como valor de referencia el Haber Mínimo Garantizado actualizado según
los coeficientes aprobados semestralmente por la A.N.S.E.S.,
facultándose a la Gerencia Médica a emitir en cada oportunidad la
disposición correspondiente para dar vigencia a los nuevos valores.
Que durante el presente año, la A.N.S.E.S. dictó las Resoluciones N° 44
de fecha 10 de febrero de 2015 y N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015,
mediante las cuales estableció la movilidad del Haber Mínimo
Garantizado, fijándola en DIECIOCHO CON VEINTISEIS POR CIENTO (18,26%)
a partir de marzo de 2015 y en DOCE CON CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO
(12,49%) a partir de septiembre de 2015.
Que en virtud de lo expresado en el considerando precedente y a los
fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución S.R.T. N°
1.809/15 corresponde actualizar los valores del “Tarifario Médico
Previsional” dispuestos por Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) N°
01 de fecha 29 de julio de 2014 por el coeficiente acumulado anual
estipulado por la ANSES para el año 2015.
Que, asimismo, a los fines de lograr mayor competitividad en la
obtención de prestadores permanentes en las Provincias de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT,
NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA consideradas zonas desfavorables, es de
conveniencia práctica la unificación de dichas jurisdicciones bajo un
Tarifario ajustado en un SESENTA POR CIENTO (60%) por sobre el que se
aprueba para el resto del país.
Que como consecuencia de lo expuesto corresponde derogar la Disposición
de la Gerencia Médica N° 01/14.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425, el artículo 35
del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 y las Resoluciones
S.R.T. N° 3.117/14 y N° 1.809/15.
Por ello,
EL GERENTE MEDICO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Tarifario Médico Previsional” -Anexo III de
la Resolución de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de
mayo de 1996, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Establécese que los Prestadores de Exámenes
Complementarios y Profesionales lnterconsultores inscriptos de
conformidad con los procedimientos de las Resoluciones de la entonces
S.A.F.J.P. N° 384/96 y N° 32 de fecha 08 de mayo de 1998 en la Nómina
de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales
Interconsultores por Especialidad ante las Comisiones Médicas podrán
adecuar el valor de sus servicios hasta el máximo del arancel previsto
en el “Tarifario Médico Previsional” aprobado por la presente.
ARTICULO 3° — Establécese como zona desfavorable, a los efectos de la
presente, la integrada por las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO
NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
ARTICULO 4° — Derógase la Disposición de la Gerencia Médica (G.M.) N°
01 de fecha 29 de julio de 2014.
ARTICULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
DECIMO (10) día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. BETINA HAMANN, A/C Gerencia Médica.
e. 26/10/2015 N° 160113/15 v. 26/10/2015