MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 259/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0126047/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años
contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 87 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 22 de diciembre de 2010 del PARQUE TECNOLÓGICO DEL
LITORAL CENTRO S.A.P.E.M. en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos
4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que por medio de la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013
del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el
ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,
contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada
Parque.
Que a fojas 84 del expediente citado en el Visto, la Provincia de SANTA
FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS
MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000) con el objeto de realizar la
obra intramuros correspondiente a la construcción de calles internas en
el PARQUE TECNOLÓGICO DEL LITORAL CENTRO S.A.P.E.M.
Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 85 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), comprometiéndose
la citada Provincia a aportar recursos adicionales en concepto de
contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE
TECNOLÓGICO DEL LITORAL CENTRO S.A.P.E.M en tanto mejorará la
circulación en el parque, favoreciendo a las empresas allí radicadas y
a aquellas que se encuentran en proceso de radicación.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 96/104 del expediente citado
en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la Provincia de SANTA FE un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros
correspondiente a la construcción de calles internas en el PARQUE
TECNOLÓGICO DEL LITORAL CENTRO S.A.P.E.M.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la Tesorería General de la
Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-67461985-1, en la Cuenta Bancaria
N° 49254/92 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 85.
ARTÍCULO 4° — La Provincia de SANTA FE se ha comprometido a dar
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a
la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la Provincia de SANTA
FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 26/10/2015 N° 159421/15 v. 26/10/2015