Resolución 261/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0483632/2010 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a
partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 10 del Expediente N° S01:0037072/2015 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado a fojas 50 del expediente citado en
el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 11 de noviembre de
2014 del PARQUE INDUSTRIAL II DE LA CIUDAD DE MACHAGAI en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo
prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución
N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a fojas 56 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
MACHAGAI de la Provincia del CHACO solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
2.707.488,54) con el objeto de realizar las obras intramuros
correspondientes al enripiado de calles, la construcción del portal de
entrada, alcantarillas y desagües, e iluminación de calles internas en
el PARQUE INDUSTRIAL II DE LA CIUDAD DE MACHAGAI.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 75 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON
SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.008.320,63), comprometiéndose la citada
Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de
contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y DOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 300.832,09).
Que surge del proyecto presentado que las obras a las que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el
PARQUE INDUSTRIAL II DE LA CIUDAD DE MACHAGAI, en tanto el enripiado de
calles y la construcción de alcantarillas y desagües garantizarán el
tránsito dentro del predio, y la construcción del portal de entrada y
la obra de iluminación servirán para distinguir al parque industrial,
permitiendo identificar de manera sencilla su acceso.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 99/109 del expediente citado
en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI de la Provincia del CHACO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI de la Provincia
del CHACO un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES
SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y
CUATRO CENTAVOS ($ 2.707.488,54).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como el objeto la realización de las obras
intramuros correspondientes al enripiado de calles, la construcción del
portal de entrada, alcantarillas y desagües, e iluminación de calles
internas en el PARQUE INDUSTRIAL II DE LA CIUDAD DE MACHAGAI.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI
de la Provincia del CHACO, C.U.I.T. N° 30-58413241-4, en la Cuenta
Bancaria N° 34510047/36 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal
2.323.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE MACHAGAI de la Provincia del CHACO se
ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17,
inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
MACHAGAI de la Provincia del CHACO, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 26/10/2015 N° 159430/15 v. 26/10/2015