MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 990/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.615.490/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.683.011/15 agregado como foja 108 al Expediente N° 1.615.490/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA por el sector empresario, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme las condiciones y términos allí pactados.

Que en relación a lo previsto en el artículo cuarto párrafo tercero del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 122 y 155 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en tos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.683.011/15 agregado como foja 108 al Expediente N° 1.615.490/14, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4, del Expediente N° 1.683.011/15 agregado como foja 108 al Expediente N° 1.615.490/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.615.490/14

Buenos Aires, 22 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 990/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.683.011/15 agregado como fojas 108 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 788/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Mauricio Scatamacchia, Sergio Hilbrecht y Oscar Sánchez por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Pavón 4175, representada por los Sres. Alberto Murua, Álvaro Rodriguez, Sergio Bugallo, Gabriel Núñez, Carlos Coma y Pablo Hernández por la otra, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, conforme a lo determinado en el expediente N° 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1° de Junio de 2015 al 31 de Mayo del 2016. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.

TERCERO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6° del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

CUARTO: POR UNICA VEZ Y EN CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA:

Las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán —por esta única vez— y en concepto de “Gratificación Extraordinaria” la suma de $ 1.000. que se liquidará juntamente con los haberes correspondientes al mes Junio de 2015.

El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada será tenido en cuenta para los aportes y contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de Obras Sociales. Así también como para el Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo. Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter. y 198 de la LCT).

Dada su naturaleza y carácter extraordinario, este importe no será tomado en cuenta para el cálculo de la antigüedad, horas extras, vacaciones, aguinaldo, premios, ni ningún adicional si los hubiera.

Asimismo, la Gratificación señalada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones ni para calcular indemnizaciones por despido.

QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25° de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Julio de 2015.

ANEXO I

Conforme a lo acordado en el apartado Segundo y Cuarto del presente Acta en lo que concierne al Art. 43° del C.C.T. N° 419/05, la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente: