MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 264/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0172547/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años
contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 93 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 22 de enero de 2014 del AGRUPAMIENTO
AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO en el Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo
prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución
N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a fojas 159 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
PERICO de la Provincia de JUJUY solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de
realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción de la red
interna de electricidad en el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS
Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 179 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 3.789.237,11),
comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($
789.237,11).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el
AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL DE CIUDAD PERICO
en tanto que la construcción de la red interna de electricidad
permitirá el abastecimiento energético necesario para dar comienzo a la
ejecución de las obras de infraestructura de las empresas próximas a
radicarse allí, como así también para su funcionamiento.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 223/233 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de
JUJUY un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de la red interna de
electricidad en el AGRUPAMIENTO AGROINDUSTRIAL DE SERVICIOS Y COMERCIAL
DE CIUDAD PERICO.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PERICO de
la Provincia de JUJUY, C.U.I.T. N° 30-99902373-4, en la Cuenta
Corriente N° 398092180/4 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal
2.702.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PERICO de la Provincia de JUJUY se ha
comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17,
inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
PERICO de la Provincia de JUJUY, quedarán sujetos a las verificaciones
y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL
(UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de realizarse la
rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 26/10/2015 N° 159442/15 v. 26/10/2015