Resolución 265/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0017295/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a
partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 100 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 20 de diciembre de 2010 del PARQUE INDUSTRIAL
PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos
4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que por medio de la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013
del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el
ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA,
contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada
Parque.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que en virtud de la Resolución N° 223 de fecha 4 de septiembre de 2015
del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y
Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de
ENTRE RÍOS, que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable
(ANR).
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
VIALE de la Provincia de ENTRE RÍOS solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.450.898,82)
con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE
NÉSTOR CARLOS KIRCHNER.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 93/94 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOCE
CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.596.012,87), comprometiéndose la
citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de
contrapartida local por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL
CIENTO CATORCE CON CINCO CENTAVOS ($ 145.114,05).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE
INDUSTRIAL PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER, en tanto la construcción
de calles internas optimizará la circulación en el predio, garantizando
el ingreso y egreso de insumos y materias primas.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 102/109 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de
ENTRE RÍOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y
DOS CENTAVOS ($ 1.450.898,82).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en el
PARQUE INDUSTRIAL PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VIALE,
C.U.I.T. N° 30-99903611-9, en la Cuenta Corriente N° 35100276/42 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.360.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE VIALE de la Provincia de ENTRE RÍOS
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo
17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
VIALE de la Provincia de ENTRE RÍOS, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 26/10/2015 N° 159444/15 v. 26/10/2015