MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 988/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.597.402/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.631.659/14, agregado como fojas 146 al Expediente N° 1.597.402/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSURAS ARGENTINAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION - ASOCIACION CIVIL CAPIT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, conforme a los términos allí indicados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 596/599 del Expediente N° 1.049.841/01, compartido por esta SECRETARIA DE TRABAJO mediante providencia de fojas 600 del mismo expediente, en referencia al Acuerdo N° 1125/10, suscripto por las partes del acuerdo de marras, no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, atento a la modalidad de retribución prevista en el convenio precitado, cuyos valores se actualizan mediante el presente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 332 de fecha 14 de julio de 2015 se constituyó la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION - ASOCIACION CIVIL CAPIT, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.631.659/14, agregado como fojas 146 al Expediente N° 1.597.402/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.631.659/14, agregado como fojas 146 al Expediente N° 1.597.402/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.597.402/13

Buenos Aires, 22 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 988/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.631.659/14 agregado como fojas 146 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 790/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

REF. EXP.: 1.597.402/13

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2014, se reúnen por una parte los Sres. Claudio Javier IACARUSO (DNI 18.410.994), Eduardo GÓMEZ (DNI 20.406.704), Rita Carolina MARTIGNONI (DNI 27.574.922), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177), y Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA); los Sres. Victor Hugo ANGIO (DNI 14.868.265) y Horacio Miguel FERRARI (LE 4.531.550), apoderado, y Diego Andres KRANNICHFELDT (DNI 25.560.183) y, en representación de la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA), los Sres. Luis Emilio ALI (DNI 10.515.529), en su carácter de Secretario General, Horacio Carlos Gabriel ROVITO (DNI 14.614.594), en su carácter de Secretario Gremial, Mirta Beatriz ISRAEL (DNI 14.563.482), en su carácter de Prosecretaria Gremial, Alejandra RINCON (DNI 23.645.533), y la Dra Cinthya BENZION, en su carácter de apoderada.

Primero: las partes acuerdan aplicar del 1° de Enero de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 los siguientes valores mínimos y su alcance para contratos y bolos.

1.1 CONTRATOS MÍNIMOS



Los valores referenciados en el cuadro precedente corresponden a 9 horas diarias efectivas de grabación, de Lunes a Viernes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida.

La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana. Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción a un día de grabación (valor del contrato dividido 22). Los feriados del 1° de Mayo, 25 de Diciembre, 1 de Enero y 24 de Marzo no serán compensados, siendo compensables el resto de los Feriados Nacionales del año.

El Apuntador y el Apuntador de Reemplazo cumplirán una jornada de 9 horas efectivas de grabación más excedentes. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida. Los excedentes de grabación no podrán superar los 120 minutos.

1.2 Los contratos son inclusivos de: dobles y ulteriores citaciones, excedentes de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores, racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior.

1.3 BOLOS MÍNIMOS:



Los valores referenciados en los cuadros precedentes corresponden al horario diario efectivo de grabación establecido para cada formato en el Artículo 47 del CCT 322/75, más excedentes, con excepción del Programa Unitario de 60 minutos de duración cuya jornada de grabación será 6,25 horas más excedentes. Se contempla hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc. Los nuevos valores incluyen Repetición Interior y Exterior. La jornada total de grabación no podrá exceder de 12 horas continuadas.



Se considera Invitado Protagonista a aquel actor que participa como único invitado de un programa durante toda la duración del mismo.

Segundo: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los nuevos valores correspondientes al presente acuerdo serán abonados junto con los pagos correspondientes a la segunda quincena de junio de 2014.

Tercero: Las partes se comprometen avanzar de modo concreto y durante el término de vigencia del presente compromiso, en la discusión del CCT 322/75, con un temario a acordar previamente, fijándose una primera reunión para antes del 30/9/14.

Cuarto: Las partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia se comprometen actuar con buena fe, privilegiando el diálogo para arribar a soluciones consensuadas en caso de controversia en un contexto de armonía laboral. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.