MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 987/2015
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.668.022/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y a fojas 17/22 del Expediente N° 1.668.022/15, obran
los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y
la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la
parte empleadora, en el marco del convenio colectivo de trabajo N°
123/90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el primer acuerdo las partes acordaron el pago de una suma que
se hará efectiva en tres cuotas pagaderas en los meses de marzo, abril
y mayo de 2015.
Que en lo que respecta al segundo acuerdo las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con
vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme los detalles allí
impuestos.
Que a foja 25 de marras luce un acta complementaria del acuerdo
precitado, relativa al establecimiento de la cuota de solidaridad
prevista en el artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), solicitando
la asociación sindical su homologación conjuntamente con el acuerdo
salarial suscripto.
Que en relación a la cuota de solidaridad a que refiere el acta
complementaria precitada, cabe señalar que los empleadores deberán
actuar como agente de retención de la misma, en los términos del
artículo 38 de la Ley N° 23.551, teniendo el presente acto
administrativo, los efectos establecidos en el artículo 24 del Decreto
N° 467/88, reglamentario del citado artículo 38 de la Ley de
Asociaciones Sindicales.
Que el ámbito personal y territorial de los acuerdos se corresponden
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.022/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, obrante a
fojas 17/22 del Expediente N° 1.668.022/15, conjuntamente con el acta
complementaria que consta a foja 25 de las mismas actuaciones, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 y a fojas 17/22
conjuntamente con el acta complementaria de foja 25, todos del
Expediente N° 1.668.022/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.668.022/15
Buenos Aires, 22 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 987/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 17/22 dell
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 791/15
y 792/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo
de 2015, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes
de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario
General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e
Interior, por una parte y por la otra la Federación Argentina de
Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso
9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su
Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo
Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco,
manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO
I. Ambas partes ratifican, en todo su contenido, el acuerdo sobre
remuneraciones de convenio colectivo 123/90 al que llegaron con fecha
20 de mayo de 2014
II. Sin perjuicio de ello, los empleadores pagarán a sus trabajadores
comprendidos en el convenio colectivo mencionado en el punto I, una
suma de $ 2.520,00 neta de descuentos por cargas sociales o sindicales,
que se hará efectiva en tres cuotas de $ 840,00 cada una, que se
devengará en los meses de marzo, abril y mayo y se pagará la primera
con vencimiento hasta el 20 de abril de 2015, la segunda hasta el 8 de
mayo de 2015 y la tercera hasta el 5 de junio de 2015.
III.- A los fines de la percepción íntegra de cada cuota de esta suma,
el trabajador deberá estar vinculado laboralmente con su empleador al
mes de devengamiento acordado y por lo menos antes del 31/12/2014. En
el supuesto de trabajadores que hayan ingresado con posterioridad a esa
fecha la suma se abonará en forma proporcional al período trabajado en
relación al que medie al 31-12-2014 y el último día del mes de
devengamiento. Si mediaren ausencias injustificadas o si la prestación
de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional
por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará
en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del
período de devengamiento.
IV.- La suma indicada en el punto II precedente, estará sujeta a todos
los aportes y contribuciones para la seguridad social, los que estarán
a cargo única y exclusivamente de los empleadores. No se computará a
los efectos del aporte sindical y la contribución solidaria prevista
por el artículo 34 del CCT N° 123/90, ni para calcular otros rubros
salariales tales como, por ejemplo, incidencia en todos los
adicionales, ni cálculo del aguinaldo, ni el escalafón, en razón de que
esas incidencias ya han sido acumuladas en el valor pactado.
V. La suma indicada en el punto II precedente, será considerada a
cuenta de lo que en definitiva se negocie y acuerde en las nuevas
escalas salariales que surjan del nuevo convenio que regirá a partir
del mes de junio de 2015, o sea que será considerado como a cuenta de
los futuros incrementos convencionales.
En consecuencia el valor pactado en este acto no será tomado en cuenta
como base de aumentos porcentuales que se pacten en el futuro.
VI. Las empresas que por voluntad propia ya hubiesen otorgado a su
personal, beneficios de igual naturaleza que lo aquí establecido,
compensarán el valor ya otorgado con lo aquí pactado, hasta su
concurrencia.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio
de 2015, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes
de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario
General Sr. Mauricio Anchava, José Minaberrigaray, Secretario Gremial e
Interior, por una parte y por la otra la Federación Argentina de
Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso
9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su
Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo
Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco,
manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO
I - VIGENCIA DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el
1° de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016.
II - SALARIOS BÁSICOS.
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2015 y a
partir del 1° de noviembre de 2015 las nuevas escalas de salarios
básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90,
según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos
períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia,
los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran
otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1° de junio de 2014 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 123/90 será transitoriamente aumentada en dos puntos
porcentuales, es decir al cuatro por ciento (4%), exclusivamente entre
el 1° de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2016, sin prórroga automática
de estos dos puntos suplementarios.
2. Se acuerda modificar la contribución adicional para capacitación y
gastos de sepelio, establecida por el artículo 34 segundo párrafo, a
diecisiete pesos ($ 17.-) mensuales por cada empleado comprendido en el
ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los empleados textiles
en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en
caso de fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres,
dejándose establecido que las empleadoras quedan eximidas a partir de
la fecha de este aporte de cualquier otra obligación, compromiso o
modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha
21 de mayo de 2014 la que, a partir del 1° de junio de 2015 quedará
sustituida por la nueva escala que se adjuntan como Anexo II y que
integra el presente acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros
beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que
resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo.
Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la
nueva escala.
V - MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 123/90.
Las partes acuerdan modificar del Convenio Colectivo de Trabajo 123/90
de la siguiente forma:
1) incorpórese como segundo párrafo del Art. 32 lo siguiente:
Cuando dentro del periodo de licencia anual por vacaciones, el mismo
coincidiere con uno o más días feriados nacionales, los mismos deberán
ser liquidados, adicionalmente como día/s simple/s a lo que corresponda
por normativa vigente y en este caso en particular de la siguiente
manera: sueldo bruto dividido treinta (30).
VI - HOMOLOGACIÓN.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
ANEXO II