MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 286/2015
Bs. As., 13/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0148032/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años
contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 12 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 18 de septiembre de 2014 del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO MIXTO ALMIRANTE BROWN en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos
4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que a fojas 55 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
ALMIRANTE BROWN de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con
el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la
extensión del alumbrado público e incorporación de luminarias led en
vías troncales en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MIXTO ALMIRANTE
BROWN.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 107 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
3.792.977,74), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 792.977,74).
Que surge del proyecto presentado que las obras a las que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el
SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MIXTO ALMIRANTE BROWN, en tanto la
extensión del alumbrado público e incorporación de luminarias led en
vías troncales brindará mayor seguridad hacia las empresas allí
radicadas como al personal empleado.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 134/143 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN de la
Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la realización de las obras intramuros
correspondientes a la extensión del alumbrado público e incorporación
de luminarias led en vías troncales en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO
MIXTO ALMIRANTE BROWN.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE
BROWN de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 33-99900148-9, en la
Cuenta Bancaria N° 72300146/09 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
Sucursal 1.033.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN de la Provincia de
BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por
el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17
de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
ALMIRANTE BROWN de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 26/10/2015 N° 159450/15 v. 26/10/2015