MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 485/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0477913/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus agregados sin acumular N° S01:0477917/2011, N°
S01:0477919/2011, N° S01:0477920/2011, N° S01:0477923/2011, N°
S01:0477924/2011, N° S01:0477926/2011, N° S01:0477928/2011, N°
S01:0477930/2011, N° S01:0477966/2011, N° S01:0477968/2011, N°
S01:0477969/2011, N° S01:0477970/2011, N° S01:0477971/2011, N°
S01:0477972/2011, N° S01:0477973/2011, N° S01:0477974/2011, N°
S01:0477975/2011, N° S01:0477976/2011, N° S01:0478006/2011, N°
S01:0478007/2011, N° S01:0478009/2011, N° S01:0478010/2011, N°
S01:0478011/2011 y N° S01:0478012/2011 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985,
modificado por el Decreto N° 1.012 de fecha 29 de mayo de 1991, se
estableció el régimen Draw Back, el cual prevé la restitución total o
parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los
insumos, componentes, partes, piezas y/o envases que se incorporan al
proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino
sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución N° 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la
ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar
en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 de fecha 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA y 750 de fecha 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 de fecha 29 de agosto
de 2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la
Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el
régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una
serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística,
que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico
respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985 modificado
por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357
del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto
de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041
del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N°
1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la
ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del
21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las
mercaderías que se detallan en las VEINTICINCO (25) hojas que como
Anexos I a XXV forman parte integrante de la presente resolución, en
las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Alambrón 6101/6201.
ANEXO II: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO III: Lingote ALSI 3SR.
ANEXO IV: Alambrón 1100.
ANEXO V: Alambrón 1350/1370.
ANEXO VI: Lingote ALSI 3.
ANEXO VII: Barrote 1050 sin alear.
ANEXO VIII: Barrote 6063M.
ANEXO IX: Barrote 6063E.
ANEXO X: Barrote 6063E.
ANEXO XI: Barrote 6063M.
ANEXO XII: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XIII: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XIV: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XV: Lingote ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XVI: Barrote 6060.
ANEXO XVII: Barrote 6063M.
ANEXO XVIII: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XIX: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XX: Lingote ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XXI: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XXII: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XXIII: Barrote 6060.
ANEXO XXIV: Barrote 6063M.
ANEXO XXV: Barrote 6063E.
ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada
por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto N° 1.553 del 29 de
agosto de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11
de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 26/10/2015 N° 159177/15 v. 26/10/2015