MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 485/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0477913/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular N° S01:0477917/2011, N° S01:0477919/2011, N° S01:0477920/2011, N° S01:0477923/2011, N° S01:0477924/2011, N° S01:0477926/2011, N° S01:0477928/2011, N° S01:0477930/2011, N° S01:0477966/2011, N° S01:0477968/2011, N° S01:0477969/2011, N° S01:0477970/2011, N° S01:0477971/2011, N° S01:0477972/2011, N° S01:0477973/2011, N° S01:0477974/2011, N° S01:0477975/2011, N° S01:0477976/2011, N° S01:0478006/2011, N° S01:0478007/2011, N° S01:0478009/2011, N° S01:0478010/2011, N° S01:0478011/2011 y N° S01:0478012/2011 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 de fecha 29 de mayo de 1991, se estableció el régimen Draw Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución N° 177 de fecha 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que la Resolución N° 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 de fecha 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 de fecha 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 de fecha 29 de agosto de 2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales de Comercio, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTICINCO (25) hojas que como Anexos I a XXV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Alambrón 6101/6201.

ANEXO II: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO III: Lingote ALSI 3SR.

ANEXO IV: Alambrón 1100.

ANEXO V: Alambrón 1350/1370.

ANEXO VI: Lingote ALSI 3.

ANEXO VII: Barrote 1050 sin alear.

ANEXO VIII: Barrote 6063M.

ANEXO IX: Barrote 6063E.

ANEXO X: Barrote 6063E.

ANEXO XI: Barrote 6063M.

ANEXO XII: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO XIII: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO XIV: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XV: Lingote ALSI 7MGSRCU.

ANEXO XVI: Barrote 6060.

ANEXO XVII: Barrote 6063M.

ANEXO XVIII: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO XIX: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO XX: Lingote ALSI 7MGSRCU.

ANEXO XXI: Lingote ALSI 7MG.

ANEXO XXII: Lingote ALSI 7MGSR.

ANEXO XXIII: Barrote 6060.

ANEXO XXIV: Barrote 6063M.

ANEXO XXV: Barrote 6063E.

ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.



















e. 26/10/2015 N° 159177/15 v. 26/10/2015