MERCOSUR/GMC/RES. N° 8/96

NORMAS SANITARIAS PARA EL TRANSITO VECINAL FRONTERIZO EQUINO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el tránsito de equinos para determinados fines, tales como carreras cuadreras y turfísticas, en las áreas fronterizas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las "Normas sanitarias para el tránsito vecinal fronterizo equino", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

SAPYA/SENASA

Brasil:

MAARA/SDA

Paraguay:

MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA

Uruguay:

MGAP/DGSG

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.

XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996