MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 972/2015

Bs. As., 16/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.584.688/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.584.688/13 obra el acuerdo celebrado entre la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA, por el sector sindical, ratificado a fojas 68 y 99 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen determinadas condiciones de trabajo para el personal que desempeña tareas en la Planta de Galván, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que respecto a lo establecido en el ítem “Normas Legales Aplicables” del Anexo I, se aclara que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA, por el sector sindical, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.584.688/13, conjuntamente con las actas de ratificación de foja 68 y 99 por parte de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General De Registro, Gestión Y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5, conjuntamente con las actas de ratificación de foja 68 y 99, ambos del Expediente N° 1.584.688/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT N° 449/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.584.688/13

Buenos Aires, 20 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 972/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5, 68 y 99 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 787/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2013, se presentan por una parte los Sres. Hernán Scotti y Federico With en representación de Axion Energy de Argentina S.R.L. (en adelante “La Empresa”), y por otra parte los Sres. Gabriel Matarazzo, Pablo Anaya y Ruben Marlia, en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Bahía Blanca, quienes teniendo en cuenta las características especiales y particulares de la operación de la Planta de Galván y a los efectos de brindar un adecuado servicio, resuelven de común acuerdo lo siguiente:

ARTÍCULO 1 - Ámbito de Aplicación Territorial y Personal

El Presente convenio es de aplicación exclusiva para las tareas efectuadas por el personal propio de La Empresa en las operaciones de la Planta de Galván.

ARTÍCULO 2 - Vigencia Temporal

El presente convenio rige desde el 1 de mayo de 2013 por un período de 3 (tres) años, renovable automáticamente por 1 (un) año adicional conforme acuerdo de las partes.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación del presente acuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo.

ARTÍCULO 4 - Cláusula de Paz Social

Son fines compartidos por ambas partes que la Empresa pueda cumplir con su proceso industrial que es calificado como esencial. La calificación de esencial contenida en el presente acuerdo pretende poner de manifiesto el claro entendimiento de las partes sobre la criticidad de la operación de distribución de combustible y plasmar la vocación de buscar vías alternativas de prestación de servicio por parte de los trabajadores a fin de no generar situaciones de riesgo para la población.

Por tal motivo, en aquellos casos en que se adoptaran medidas de fuerza contra la empresa, dichas medidas no deberán afectar la continuidad operativa de los procesos, debiendo garantizar por parte del sindicato, la prestación de las guardias mínimas correspondientes.

ARTÍCULO 5 - Homologación

Ambas partes se comprometen a presentar el acuerdo para su homologación por parte del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas por representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privado.

ARTÍCULO 6 - Vigencia / Legislación Vigente

La vigencia de esta acta estará sujeta a la previa homologación de la misma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Ambas representaciones acuerdan que la relación laboral se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral vigente que rige la actividad en todos aquellos aspectos que no formen parte de la presente, dejándose sin efectos las actas acuerdo suscritas precedentemente a esta.

ARTÍCULO 7 – Comisión de interpretación

A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente acuerdo y ante eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí acordado, se crea la Comisión de Interpretación. La que podrá ser convocada por cualquier de las partes con el objeto de analizar y resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos trazados.

ARTÍCULO 8 - Adicional por Flexibilidad

Como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de trabajo y condiciones operativas de flexibilidad funcional incorporadas al contrato de trabajo de cada empleado y dispuestas en anexos a esta acta, el personal bajo convenio que desarrolle tareas en condiciones expresadas percibirá un adicional de flexibilidad del 18% (dieciocho por ciento). Dicho porcentaje se calcula sobre la base del salario básico de convenio y durará por el tiempo de vigencia del presente acuerdo. Este porcentaje incluye la flexibilidad abonada hasta la actualidad.

ARTÍCULO 9 - Contribución Extraordinaria

La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolla el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de Bahía Blanca. A tal fin se contribuirá mensualmente con el 1,5% del total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada trabajador comprendido en el presente acuerdo laboral a partir de su entrada en vigencia.

Tales fondos se depositarán en la cuenta XXXXXXXXXXXXX en la misma fecha en la que se efectúan los aportes sindicales.”

ARTÍCULO 10 - Texto definitivo

Las partes acuerdan que cualquier error en de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I

Establecimiento Axion Energy Argentina SRL

Planta Distribución Galván

Artículos Disponibles CCT 449/06

Normas Legales Aplicables

Las partes se regirán por lo dispuesto en las leyes vigentes y/o Convenio Marco que rige la actividad en todos aquellos aspectos que no forman parte del presente Acuerdo, dejando sin efecto las Actas-Acuerdo anteriores a éste.

Igualdad de oportunidades

Las partes acuerdan que las normas establecidas en este Convenio se aplican a todo el personal propio de la Empresa, sin ninguna discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión. Las referencias a empleados en género masculino deberán ser entendidas como referidas a ambos sexos.

Lo referido en este punto será extensivo a todo el personal contratado que preste servicios en la Planta Galván.
Jornada de Trabajo y Descanso (art. 9 disponible)

El horario es esencialmente variable en función de las condiciones que demande la operación y en función de esto se desarrollarán las tareas bajo la modalidad de trabajo por equipos, variando las asignaciones horarias de acuerdo a las cuestiones operativas que cada caso determine. La duración normal de la jornada será de 48 horas semanales.

El personal, a requerimiento de la Empresa, debido a situaciones extraordinarias de servicio y/o atendiendo a las exigencias de la operación, mantenimiento u organización del trabajo, realizará horarios flexibles, pudiendo éstos ser extensión de la finalización de la jornada o adelanto del inicio de ésta. Las horas que excedan de las 48 horas semanales serán consideradas como horas extras, según la Ley de Contrato de Trabajo. Los descansos entre jornadas serán de no menos de 12 horas.

Turno “A”:

Se establece como horario indicativo habitual del personal que desarrolle sus tareas en turno “A” el siguiente: de 05:00 a 13:00 hs., de 13:00 a 21:00 hs., de 21:00 a 05:00 hs., el cual podrá ser modificado de acuerdo a la necesidad operativa, respetando esquemas de descansos y francos.

Los horarios se comunicarán a los interesados con un mínimo de 24 hs anteriores al horario de toma de puesto, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha antelación y en cuyo caso serán abonadas 3 hs. al valor normal, en concepto de horas de llamada.

En atención a lo dispuesto por el art. 53 del Convenio Colectivo, este artículo modifica el art. 9 de dicho Convenio en todo aquello que se oponga al presente.

Estímulo Económico (art. 30 disponible).

La Empresa podrá a su exclusivo criterio, establecer sistemas de reconocimiento económico individual para los trabajadores que demuestren la mayor eficiencia, laboriosidad, capacidad y compromiso con sus tareas, respetando los mínimos establecidos para cada categoría del Convenio aplicable.

En atención a lo dispuesto por el art. 53 de Convenio Colectivo, este artículo complementa al art. 30 de dicho Convenio en todo aquello que se oponga al presente.

Anexo II

Establecimiento Axion Energy Argentina SRL

Planta Distribución Galván

Modalidades de Trabajo

Cobertura del Puesto

Operador de Despacho: la posición será cubierta por un operador escalafonado en el esquema de turno “A”, manteniéndose el régimen de descansos existente. Queda a potestad de la Empresa definir, dejar temporalmente sin cobertura o cobertura parcial algún turno determinado, en razón de las necesidades y/o condiciones operativas. Lo antes indicado no implica modificación de los esquemas de turnos de cada operario.

Operador de Terminal: Se cubrirá la posición con un operador, también en el esquema de turno “A”, durante los períodos en que se realicen las siguientes operaciones en la Terminal:

- Recepciones de producto desde poliducto

- Recepciones de producto desde barco

- Recepción de camiones

- En cualquier otra operación o guardia de seguridad que se requiera según definición de la Supervisión, tales como mediciones de fin de mes, medición semanal y operación de cualquier otro equipo o herramienta existente o futura, siempre que se le brinde al operador la capacitación adecuada.

La cobertura de puestos tanto de operador de despacho como de operador de terminal, podrán ser cubiertos en forma indistinta por cualquier integrante del personal escalafonado de Axion que se encuentre capacitado para tal fin, tanto para horas normales como extraordinarias. En caso de tener que cubrir una posición y ante la amenaza de interrupción de la normal operación de la terminal, en caso de no contar con disponibilidad de personal escalafonado de Axion.

Descripción de las funciones operativas

Operador de Despacho

• Opera integralmente la Planta de Despacho de Puerto Galván.

• Reemplazo de supervisión cuando sea requerido, sin afectar la cobertura del puesto escalafonado.

Operador de Terminal

• Opera integralmente la Terminal Galván.

Toda vez que se produzcan modificaciones como resultado de la incorporación de mejoras tecnológicas, nuevos métodos de trabajo o nuevas organizaciones, el personal realizará los trabajos que tales cambios demanden, de manera de permitir un mejor aprovechamiento integral de los recursos, tanto humanos como técnicos.

Esquema de entrenamiento y reconocimiento de cambio de categoría

Se capacitará a todos los Operadores para que estén en condiciones de cubrir las posiciones de Operador de Despacho y Operador de Terminal la cual deberá ser dictada y evaluada por la Supervisión, quedando a su exclusivo criterio y responsabilidad el momento de entrada en servicio de dicho personal. La supervisión podrá delegar en forma parcial o total esta capacitación en algún operador experimentado aunque no podrá delegar la evaluación final.

Dada la naturaleza crítica de las actividades desarrolladas por operadores de despacho y planta, se establece un plan anual de capacitación para cada empleado, el cual deberá ser cumplido por el mismo con el fin de garantizar la seguridad en el desarrollo de sus tareas cotidianas. Dicha capacitación se hará en horas normales de trabajo, sin que medien interrupciones que puedan afectar la calidad de dicha capacitación. En aquellos casos en que por su naturaleza y a requerimiento de la Empresa, los Operadores concurrirán a la capacitación fuera del horario normal.

Cuando el Operador complete su capacitación y por lo tanto esté en condiciones de cubrir ambas posiciones, será recategorizado según el esquema previsto en este acuerdo.

Categorías del Personal

A partir del presente acuerdo se dispone que las categorías de revista del personal escalafonado serán las siguientes:

Operario Ingresante - “Ip”

Operador Bulk - “J”

Operador Despacho - “Jp”

Contratistas

Aquel personal contratista, que desempeñe tareas propias y permanentes de la actividad petrolera, estará alcanzado por el convenio marco CCT 449/06

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privados de Bahía Blanca, el Sr. Gabriel Matarazzo, en su carácter de Secretario General y los Sres. Pablo Anaya y Ruben Marlia en representación de la Comisión Interna Sindical (en adelante el Sindicato) y en representación de Axion Energy Argentina SRL, los Sres. Hernán Scotti y Federico With (en adelante la Empresa), en conjunto las partes convienen celebrar el presente acta acuerdo, en los siguientes términos:

1- Que luego de un intenso debate e intercambio de ideas, y teniendo en miras la mejora sustancial de las condiciones de salud de los empleados de la Empresa afiliados a la entidad sindical, las partes de común acuerdo disponen que con vigencia al 1 de mayo de 2013 se incrementará el valor del subsidio por medicamentos previsto en el artículo 37 del CCT 449/06.

2- Que el nuevo valor del subsidio por medicamentos será de $350 mensuales por cada empleado de Axion Energy encuadrado bajo los CCT 449/06.

En lugar y fecha previamente mencionados, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad de ambas partes.

......Expte: 1.6584.688/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de julio de dos mil catorce a las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Publico, el Sr. ALBERTO ROMERO por la FEDERACION SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES. y el Sr. GABRIEL MATARAZZO por el SINDICATO PETROLEROS Y GAS PRIVADOS BAHIA BLANCA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a los presentes quienes MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el CCT celebrado con la empresa AXION ENERGY DE ARGENTINA SRL que luce a fs 2/5 de las presentes actuaciones, solicitando a la autoridad de aplicación su homologación una vez ratificado por la empresa.

Siendo las 14.00 horas se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expediente N° 1.584.688/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de Abril de dos mil quince a las 16:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Publico, el Secretario Gremial PEDRO MILLA por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la representación gremial MANIFIESTA: Que de acuerdo al Dictamen de fs 96/97 viene a ratificar en todo su contenido y firmas el Acuerdo alcanzado con la firma AXION ENERGY DE ARGENTINA S.R.L. que luce a fs 2/5 del presente expte., solicitando tenga presente su homologación.

En este estado el funcionario actuante y no siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación firmando el compareciente por ante mí que CERTIFICO.