SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 974/2015
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.471/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa HONDA
MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que
lucen a fojas 2/3 y fojas 4/5 del Expediente N° 1.665.471/15 y han sido
debidamente ratificados a fojas 117 de las mismas actuaciones.
Que a través de los acuerdos las partes fijan los valores de los
salarios básicos del personal de la Planta Campana - Provincia de
Buenos Aires y de la Planta Florencio Varela - Provincia de Buenos
Aires, en los términos y conforme los lineamientos que surgen de los
mismos.
Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
N° 219, de fecha 28 de mayo de 2015, cuya copia fiel consta a fojas
130/132 del sub examine, se declaró formalmente constituida, entre las
partes, la Comisión Negociadora para la negociación de la pauta
salarial 2015.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar
los acuerdos que motivan el presente acto, conforme antecedentes y
constancias obrantes en el sub examine.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos que consta a fojas 2/3 y 4/5 del expediente citado en el
Visto, se establece para los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante, de acuerdo a la Resolución Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social N° 1469, de fecha 1 de Diciembre de 2011 y
Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 834/12,
que laboren en la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en
la Planta Campana y Florencio Varela, respectivamente, de la Provincia
de Buenos Aires.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia de ambos
acuerdos a partir del día 1 de enero de 2015, de conformidad con lo
expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa HONDA
MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.665.471/15, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la empresa HONDA
MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.665.471/15, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente N°
1.665.471/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.665.471/15
Buenos Aires, 20 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 974/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 784/15 y 785/15
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 20 días del mes de Enero de 2015, En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se reúnen en la sede de la Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la República Argentina, por una parte los
representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL
MESSINA, EDUARDO MORÁN y MICAELA ZUÑIGA y por la otra los
representantes de la ASOCIACIÓN DE SUP. DE LA IND. METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA los Señores, MARIO MATANZO, SUSANA LIGUERI, JUAN
PABLO LABAKE, CARLOS GUTIERREZ, PABLO GOMEZ Y SEBASTIÁN VILLEGAS.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/01/2015 regirán para los trabajadores de la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Campana, los valores de
los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta
anexada al presente.
SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o
por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con
el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan
atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de
preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran
derivar en situaciones conflictivas.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.
ACTA ACUERDO
A los 20 días del mes de Enero de 2015, En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se reúnen en la sede de la Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la República Argentina, por una parte los
representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL
MESSINA, EDUARDO MORÁN y MICAELA ZUÑIGA y por la otra los
representantes de la ASOCIACIÓN DE SUP. DE LA IND. METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA los Señores, MARIO MATANZO, SUSANA LIGUERI, JUAN
PABLO LABAKE, ANTONIO AGUSTÍN, SERGIO ZALAZAR.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/01/2015 regirán para los trabajadores de la
empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela, los
valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se
adjunta anexada al presente.
SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o
por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con
el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan
atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de
preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran
derivar en situaciones conflictivas.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.