SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 967/2015
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.680.967/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.680.967/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.),
la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la
CÁMARA NAVIERA ARGENTINA y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, conforme surge de los términos del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el
SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), la ASOCIACIÓN CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA
y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, que luce a fojas 1/2 del
Expediente N° 1.680.967/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.680.967/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.680.967/15
Buenos Aires, 17 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 967/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 783/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.680.967/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de
Junio del año Dos Mil Quince, siendo las 15.00 horas comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante la Señora
Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL secundada por el señor Juan
Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento
Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo - en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y
OFCIALES DE LA MARINA MERCANTE lo hacen los señores Marcos R. CASTRO,
Jorge P. TIRAVASSI y Julia BECERRA, en en representación del SINDICATO
DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo hacen los señores Carlos Nicolás
Ítalo RUIZ, Rigoberto SUAREZ CARDOZO y Leonel ABREGU, por una parte y
por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) lo hacen los señores Roberto SYLVESTER,
Dr. Silvio A. RUOCCO y Dr. Manuel S. MURO, en representación de la
CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA) lo hacen los señores Dr. Jorge ALVAREZ,
Lic. Diana B. COLLAZO y Alte. (R.E.) Eduardo ROSENTHAL, en
representación de la CAMARA ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA) lo
hacen el señor Ricardo CABELLO y la Sra. Paloma LOWENTHAL, todos con
identidad y demás datos acreditados ante este Ministerio.
Declarado abierto el acto por la Señora Secretaria de Trabajo esta
luego de un extenso y arduo debate, procede a ceder el uso de la
palabra a la representación Empresaria, quien MANIFIESTA: Que a los
efectos de resolver la negociación sobre el incremento salarial
correspondiente al período que corre desde el 1/4/2015 al 31/3/2016, la
parte empresaria ofrece un 28% de incremento a partir del 1° de Abril
de 2015 que se efectivizará de la siguiente manera: a) el 28% sobre el
salario vigente al 31 de Marzo de 2015 en el mes de Junio del año en
curso, b) La retroactividad correspondiente a los meses de Abril y Mayo
y la incidencia del 28% sobre el medio aguinaldo que vence el 30 de
Junio de 2015, se abonará en tres cuotas iguales la Primera el día 15
de Agosto de 2015, la segunda cuota el primer día hábil de Septiembre y
la tercer cuota el primer día hábil de Octubre del año 2015.
A su solicitud se procede a ceder el uso de la palabra a la parte
sindical en conjunto, MANIFIESTA: Que con el objeto de no dilatar más
la percepción de este aumento para nuestros representados, aceptamos la
propuesta en aras de la paz social y con el objeto de la percepción de
este beneficio a partir de los salarios correspondientes al mes de
Junio del año en curso; por ello solicitamos la homologación a la
autoridad administrativa del trabajo.
Cedida la palabra a las partes, éstas de común acuerdo MANIFIESTAN: Que
se comprometen a mantener la paz social y a arbitrar todos los medios
necesarios para resolver los conflictos que se puedan plantear todo
ello siempre que se dé cumplimiento al acuerdo arribado y transcripto
precedentemente y todos los acuerdos preexistentes, salvo medidas
dispuestas por organizaciones sindicales de grado superior. También las
partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Siendo las 16.40 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante la
señora Secretaria de Trabajo.