MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 967/2015

Bs. As., 16/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.967/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.680.967/15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 1.680.967/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.680.967/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.680.967/15

Buenos Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 967/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 783/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.680.967/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de Junio del año Dos Mil Quince, siendo las 15.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante la Señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL secundada por el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFCIALES DE LA MARINA MERCANTE lo hacen los señores Marcos R. CASTRO, Jorge P. TIRAVASSI y Julia BECERRA, en en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo hacen los señores Carlos Nicolás Ítalo RUIZ, Rigoberto SUAREZ CARDOZO y Leonel ABREGU, por una parte y por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) lo hacen los señores Roberto SYLVESTER, Dr. Silvio A. RUOCCO y Dr. Manuel S. MURO, en representación de la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA) lo hacen los señores Dr. Jorge ALVAREZ, Lic. Diana B. COLLAZO y Alte. (R.E.) Eduardo ROSENTHAL, en representación de la CAMARA ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA) lo hacen el señor Ricardo CABELLO y la Sra. Paloma LOWENTHAL, todos con identidad y demás datos acreditados ante este Ministerio.

Declarado abierto el acto por la Señora Secretaria de Trabajo esta luego de un extenso y arduo debate, procede a ceder el uso de la palabra a la representación Empresaria, quien MANIFIESTA: Que a los efectos de resolver la negociación sobre el incremento salarial correspondiente al período que corre desde el 1/4/2015 al 31/3/2016, la parte empresaria ofrece un 28% de incremento a partir del 1° de Abril de 2015 que se efectivizará de la siguiente manera: a) el 28% sobre el salario vigente al 31 de Marzo de 2015 en el mes de Junio del año en curso, b) La retroactividad correspondiente a los meses de Abril y Mayo y la incidencia del 28% sobre el medio aguinaldo que vence el 30 de Junio de 2015, se abonará en tres cuotas iguales la Primera el día 15 de Agosto de 2015, la segunda cuota el primer día hábil de Septiembre y la tercer cuota el primer día hábil de Octubre del año 2015.

A su solicitud se procede a ceder el uso de la palabra a la parte sindical en conjunto, MANIFIESTA: Que con el objeto de no dilatar más la percepción de este aumento para nuestros representados, aceptamos la propuesta en aras de la paz social y con el objeto de la percepción de este beneficio a partir de los salarios correspondientes al mes de Junio del año en curso; por ello solicitamos la homologación a la autoridad administrativa del trabajo.

Cedida la palabra a las partes, éstas de común acuerdo MANIFIESTAN: Que se comprometen a mantener la paz social y a arbitrar todos los medios necesarios para resolver los conflictos que se puedan plantear todo ello siempre que se dé cumplimiento al acuerdo arribado y transcripto precedentemente y todos los acuerdos preexistentes, salvo medidas dispuestas por organizaciones sindicales de grado superior. También las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16.40 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante la señora Secretaria de Trabajo.