MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 975/2015

Bs. As., 16/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.615.051/14 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/66 del Expediente N° 1.615.051/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la firma SILVER CROSS AMÉRICA INC SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan un incremento salarial y la incorporación de un nuevo artículo al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”, del cual son signatarias, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en razón de la modificación pactada y a los efectos de una correcta publicación del acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 5 del acuerdo de marras, que se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E” como artículo 25.7, corresponde señalar que dicho aporte resulta aplicable únicamente a los trabajadores afiliados a la mutual y que, al respecto, rige lo dispuesto en los artículos 131 a 134 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la firma SILVER CROSS AMÉRICA INC SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 65/66 del Expediente N° 1.615.051/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General De Registro, Gestión Y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 65/66 del Expediente N° 1.615.051/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.615.051/14

Buenos Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 975/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 781/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2014, se reúnen por una parte SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. representada por el Lic. Eduardo Alberto GISMONDI, en su carácter de Presidente, con domicilio en Avenida Córdoba 3933, C.A.B.A. en adelante LA EMPLEADORA y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (en adelante la AMAP), representada por el Dr. Héctor Garín en su carácter de Secretario General y los Dres. Fernando Araneo y Cristina Wasilewsky, en su carácter de miembros de la Filial de AMAP de la empresa empleadora, con domicilio en Santiago del estero 354, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han celebrado un convenio colectivo de trabajo de empresa, que se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y registrado con el nro. 1300/2012 E.-

SEGUNDO: Que, luego de diversas negociaciones mantenidas en forma privada, han arribado a un acuerdo de recomposición salarial del personal médico comprendido en el convenio de empresa a que se refiere el punto anterior, estableciendo los salarios por el período junio 2014 a mayo 2015.-

TERCERO: Que las partes establecen un incremento del treinta por ciento sobre los haberes del personal médico comprendido en el convenio colectivo de trabajo 1300/2012 E, sobre la base del salario de mayo de 2014, a liquidarse en dos etapas: una primera etapa del veinte por ciento a aplicarse en el salario del mes de junio de 2014 y la segunda y última del diez por ciento a aplicarse en el salario del mes de setiembre de 2014.

Los valores de salarios establecidos en el CCT 1300/2012 E serán los siguientes:

A) MES DE JUNIO DE 2014:

A.1 VALOR HORA BÁSICO: Punto 24.2 del CCT $ 90,78 (Pesos noventa con setenta y ocho centavos)

A. 2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:

A.2.1. MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 15.802 (PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOS)

A.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 13.103 (PESOS TRECE MIL CIENTO TRES)

A.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 9.970 (PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA)

A.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $ 12.008 (PESOS DOCE MIL OCHO)

B) MES DE SETIEMBRE DE 2014:

B.1 VALOR HORA BÁSICO: Punto 24.2 del CCT $ 98,35 (Pesos noventa y ocho con treinta y cinco centavos)

B.2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:

B.2.1 MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 17.119 (PESOS DIECISIETE MIL CIENTO DIECINUEVE)

B.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 14.196 (PESOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS)

B.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 10.800 (PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS)

B.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $ 13.010 (PESOS TRECE MIL DIEZ)

CUARTO: Las partes aclaran que sobre los salarios del personal médico comprendido en el CCT 1300/2012 E se efectuarán las retenciones previstas en los artículos 25.3 (cuota sindical) y 25.4 (aporte solidario), en los términos establecidos en las mencionadas cláusulas convencionales cuya plena vigencia ratifican.

El aporte solidario a que se refiere la cláusula 25.4 del convenio colectivo de trabajo, se aplicará sobre los salarios aquí establecidos desde el 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2015.-

QUINTO: Las partes acuerdan en incorporar una nueva cláusula al CCT 1300/2012 E que lleva el número 25.7 del CAPITULO X, en los siguientes términos:

25.7 RETENCION DE APORTES DE MUTUALIDAD: La empleadora deberá retener de los haberes mensuales de los médicos comprendidos en el presente convenio Colectivo de Trabajo, las cuotas de afiliación mensual de aquellos que se encuentren asociados a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS, DELEGADOS Y MEDICOS DEL SINDICATO DE LOS MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMUMAP), inscripta en el I.N.A.E.S. con el número 2864. Para hacer obligatoria esa retención bastará con la notificación del importe de la cuota y de la condición de asociado a A.MU.M.A.P., que podrá ser efectuado por el trabajador o por la AMUMAP, en este último caso, a pedido de la empleadora, se acreditará la condición de afiliado por parte de la A.MU.M.A.P.

Asimismo deberá retener del haber mensual del trabajador, los importes correspondientes a cuotas por servicios sociales y demás prestaciones mutuales que el asociado a A.MU.M.A.P. deba abonar a la misma, incluyendo los importes cuotas de préstamos acordados en su condición de asociado a AMUMAP, y/o reintegro de precios por adquisición de vivienda o compra de mercaderías en dicha condición. La retención se efectuará dentro de los límites previstos en las leyes vigentes. Los importes a retener, en estos supuestos, serán notificados a la empleadora por A.MU.M.A.P. acompañando la documentación que acredite la conformidad del trabajador con la retención a realizar. Los importes que - en todos los casos - retenga la empleadora deberán ser depositados en el plazo mensual de pago de aportes y contribuciones de seguridad social.-

SEXTO: Ambas partes acuerdan en aclarar que aunque no están expresamente incluidos en la enumeración del artículo seis del CCT 1300/212 E, los médicos que cumplan funciones como Coordinador Médico de Servicio se encuentran expresamente incluidos en el convenio colectivo de trabajo nro. 1300/2012 E. Asimismo que por las tares de coordinación tendrán derecho a percibir el adicional previsto en el punto 24.5.-

El Coordinador Médico de Servicio, es el médico que tiene a su cargo las tareas de organización administrativa de las actividades asistenciales de los médicos del servicio a cargo y la supervisión de la actividad médica de los profesionales que integran el mismo.-

SEPTIMO: Las partes solicitarán la homologación del presente convenio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a ratificar el presente acuerdo en la audiencia que al efecto se designe.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.-