MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 941/2015

Bs. As., 14/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.746/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.666.746/15 obra el acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical, ratificado por las partes a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes acuerdan el valor del adicional por guarderías, en el marco del CCT N° 497/02 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en orden a ello, corresponde mencionar que las signatarias del CCT N° 497/02 “E” son: la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la firma TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.

Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el presente acuerdo será de aplicación solamente para el personal representado por la entidad gremial firmante.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical a foja 2 del Expediente N° 1.666.746/15, conjuntamente con el acta de ratificación de foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.666.746/15, conjuntamente con el acta de ratificación de foja 30.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.746/15

Buenos Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 941/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 777/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José Magno y Eduardo García Beaumont, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente:

PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a continuación se expone:

CONCEPTO PERÍODO MONTO FORMA DE PAGO
GUARDERÍA A partir de marzo de 2015 $1200.- MENSUAL
GUARDERÍA A partir de julio de 2015 $1390.- MENSUAL

SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas convencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellas trabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo para el Primer Grado.

Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años a partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.

TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, previa lectura y ratificación.