MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 953/2015

Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.295/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.669.225/15, agregado como foja 58 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.669.225/15, agregado como foja 58 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.669.225/15, agregado como foja 58 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.662.295/15

Buenos Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 953/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.669.225/15 agregado como fojas 58 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 776/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 9 días de Abril de 2015, se reúnen en Buenos Aires y en sede de la Cámara Empresaria ALPHA los señores Víctor Gerardo Notarfrancesco, José Carlos De Franco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Jorge Eduardo Herrera, Edgardo Sosa y Marcos José Luna en su carácter de Miembros Paritarios y representantes de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de Obreros y empleados de la actividad, y los señores, Carlos Iglesias, Renaldo Costa, Guillermo Aicardi, Mauricio Mallach y Evelino Romàn, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:

I.- Consideraciones Preliminares

Que las partes luego de prolongadas e intensas negociaciones, establecen a través del presente Acuerdo las condiciones económicas de aplicación para el CCT 74/75 y a regir desde Abril de 2015 y por el término de doce meses, de modo tal que rija hasta el mes de marzo de 2016 inclusive, de modo tal que ello permita la normal consecución de las tratativas paritarias correspondientes a la ronda salarial 2015, cuyas condiciones de entorno imponen actuar con responsabilidad, de modo tal que la adecuación de las escalas salariales no ponga en riesgo el resto de los indicadores que hacen al desenvolvimiento de la actividad.

En ese marco, las partes acuerdan las siguientes condiciones:

II.- Contenido del Acuerdo

Condiciones Económicas de Referencia para la Negociación

1.1.- En base a lo referido en el acápite I del presente, las partes establecen a continuación los valores remunerativos y condiciones económicas a regir al 1 de Abril de 2015, más allá que aquellos empleadores que se hayan anticipado, deban observar los incrementos que hubieran otorgado hasta esa fecha, sin que lo pactado admita reliquidaciones o reformulaciones en el esquema de liquidación de haberes de las empresas que se hubieran anticipado a esta negociación, las que absorberán su impacto hasta la concurrencia de lo abonado.

Estos valores se pactan en dos tramos y conforme al cuadro que en el presente instrumento se estipula.

PRIMERO: Escala Salarial Abril - Agosto 2015

Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones económicas a partir del 1 de Abril de 2015, acumulativa y a regir por el término de 5 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes

Mensual (Abril 15) V. Hora
Categoría 4 9.767,00 48,84
Categoría 3 11.055,83 55,28
Categoría 2 12.511,23 62,56
Categoría 1 15.027,49 75,14

SEGUNDO - Escala Salarial Septiembre 2015 - Marzo 2016

Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones económicas a partir del 1 de Septiembre de 2015, acumulativa y a regir por el término de 7 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes.

Mensual (Septiembre15) V. Hora
Categoría 4 11.232,05 56,16
Categoría 3 12.714,21 63,57
Categoría 2 14.387,92 71,94
Categoría 1 17.281,62 86,41

TERCERO Compromiso Convencional

Las partes se comprometen a retomar las tratativas a partir del mes de marzo de 2016 y en ese marco abordar el tratamiento de las cuestiones convencionales de interés recíproco, mas allá de procurar dirimir aquellos diferendos interpretativos que pudieran suscitarse, ello a través de la Comisión Paritaria de Interpretación prevista en el CCT 74/75.

CUARTO: CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas, a cuenta y/o imputables a futuras negociaciones y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hayan dado a partir del mes de Febrero de 2015 y como anticipo de la presente ronda salarial.

QUINTO - Beneficios Sociales

5.1.-

Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art.20) y Compensación Comida (Art.21), que regirán a partir de la firma del presente acuerdo, conforme a las pautas que a continuación se indican:

Compensación Art. 20 -

Refrigerio por día $ 24,22

Compensación Art. 21

Compensación por Comida $ por día 83,42

5.2.-

Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por Fallecimiento, los que regirán a partir del mes de Abril 2014 y por toda la vigencia del presente acuerdo, conforme a los siguientes valores:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, hermano Inválido:

$ 11.563

-Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio.

$ 19.203

-Trabajador:

$ 26.852

SEXTO - Homologación

Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250. Sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos, programarán un encuentro para el mes de marzo de 2016 y tal como ha ocurrido en las rondas salariales anteriores, con el objeto de iniciar las tratativas de renovación del presente Acuerdo Convencional.

En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.