MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 32/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.687.648/2015 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de
fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.
Que las partes acordaron con carácter excepcional y por única vez el
diferimiento del pago de la tarifa sustitutiva correspondiente a la
cosecha 2015, en virtud de la situación económica que atraviesa el
sector vitivinícola a nivel nacional.
Que ello, excluyendo del diferimiento antes indicado el pago de los
importes correspondientes a las cotizaciones destinadas a la Obra
Social de la actividad y a Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo mediante el artículo 4° de la addenda, se propone el
aumento de los Gastos Administrativos a percibir por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en el marco del Convenio.
Que ante la falta de constancias en el presente expediente que ameriten
dicho aumento, resulta conveniente diferir el tratamiento de la
cuestión hasta tanto se acrediten los extremos necesarios que
justifiquen el incremento de los gastos administrativos mencionados.
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
homologación de la Addenda suscripta el 8 de julio de 2015 al Convenio
de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de
MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 6/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológanse los artículos 1° y 2° de la Addenda suscripta
el 8 de julio de 2015, al Convenio de Corresponsabilidad Gremial
celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012,
que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ADDENDA AL CONVENIO DE
CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINCIOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION
VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
En la Ciudad de Mendoza, a los 08 días del mes de Julio del año 2015,
los señores directivos de las siguientes entidades representativas de
los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA a saber:
ASOCIACIÓN VIÑATEROS DE MENDOZA, representada por el Señor Daniel
Rodriguez (M.I. N° 11.937.803); BODEGAS DE ARGENTINA representada por
el Señor Walter Bressia (M.I. N° 12.897.174); UNIÓN VITIVINÍCOLA
ARGENTINA, representada por el Señor Jose Alberto ZUCCARDI (M.I. N°
11.091.464); ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS, representada por
el Señor Eduardo Ramón SANCHO (M.I. N° 10.350.329); CENTRO DE VIÑATEROS
Y BODEGUEROS DEL ESTE, representado por el Sr. Mauro Sosa (M.I. N°
14.879.032), CÁMARA DE COMERCIO DE SAN RAFAEL, representada por el
Señor Daniel Giordano (M.I. N° 22.736.748), en adelante las ENTIDADES y
en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General
de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, en
adelante FOEVA y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ (M.I. 8.034.047), el
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Señor Guillermo
Daniel GARCIA (M.I. N° 16.740.769), como muestra de conformidad con lo
establecido en los artículos de esta Addenda que involucran a la citada
Institución.
Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente
Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad
con lo requerido por las leyes vigentes.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven
suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial
suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de
marzo de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas
reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco
dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.
Artículo 1°.- Diferimiento del Pago de la Tarifa Sustitutiva
correspondiente a la cosecha 2015: Con carácter excepcional y por única
vez se establece que la Tarifa Sustitutiva correspondiente a la cosecha
2015 será abonada a partir del mes de enero de 2016.
Artículo 2°.- Exclusiones: Queda excluido del diferimiento indicado en
el artículo anterior el pago de los importes correspondientes a las
cotizaciones destinadas a: a) Al Sistema Nacional de Seguro de la
Salud, Leyes N° 23.660 y 23.661 y sus modificatorias, Obra Social de la
Actividad “OSPAV”, b) Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y c) Cuota
Sindical de los trabajadores comprendidos en el Convenio, con destino a
FOEVA. Dicho pago deberá efectuarse en los plazos y condiciones
habituales previstos por el régimen de corresponsabilidad gremial
vigente. La falta de pago total o parcial de estos conceptos dentro de
los plazos habituales (de agosto a diciembre de 2015, inclusive) hará
perder automáticamente el beneficio del diferimiento dispuesto por el
artículo anterior para los demás rubros, en cuyo caso, será exigible la
totalidad del aporte tarifado con sus accesorios calculados conforme
con su vencimiento original y habitual.
Artículo 4°.- Gastos Administrativos: Sustitúyase el punto 4.1 del
artículo 4°, de Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en
fecha 29 de diciembre del 2011, por el siguiente:
“Artículo 4°.- Gastos Administrativos.
4.1. Los gastos administrativos a percibir por el INV, por su labor en
el marco del presente, quedan determinados en CERO COMA CUARENTA Y
CINCO PORCIENTO (0,45%) del precio base vigente fijado conforme con el
artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en
fecha 29 de diciembre del 2011, suma a la cual deberán adicionarse los
impuestos y comisiones bancarias que correspondan.