MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 34/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.687.645/2015 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre
sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad
Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de
fecha 12 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos
en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO.
Que las partes acordaron con carácter excepcional y por única vez el
diferimiento del pago de la tarifa sustitutiva correspondiente a la
cosecha 2015, en virtud de la situación económica que atraviesa el
sector vitivinícola a nivel nacional.
Que ello, excluyendo del diferimiento antes indicado el pago de los
importes correspondientes a las cotizaciones destinadas a la Obra
Social de la actividad y a Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo mediante el artículo 4° de la addenda, se propone el
aumento de los Gastos Administrativos a percibir por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en el marco del Convenio.
Que ante la falta de constancias en el presente expediente que ameriten
dicho aumento, resulta conveniente diferir el tratamiento de la
cuestión hasta tanto se acrediten los extremos necesarios que
justifiquen el incremento de los gastos administrativos mencionados.
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
homologación de la Addenda suscripta el 16 de julio de 2015 al Convenio
de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RIO
NEGRO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 34/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológanse los artículos 1° y 2° de la Addenda suscripta
el 16 de julio de 2015, al Convenio de Corresponsabilidad Gremial
celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de
diciembre de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ADDENDA AL CONVENIO DE
CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINCIOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION
VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
En la Ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los 16 días del
mes de Julio del año 2015, los señores directivos de las siguientes
entidades representativas de los productores vitivinícolas de la
Provincia de RIO NEGRO a saber: CAMARA DE BODEGAS EXPORTADORAS DE LA
PATAGONIA, representada por Roberto SCHROEDER (DNI N° 17.531.879);
BODEGAS DE ARGENTINA AC, representada por el Señor Guillermo BARZI
(M.I. N° 4.399.899); y la ASOCIACION VITIVINICOLA DE RIO NEGRO,
representada por el Señor José Esteban PEREZ (DNI N° 17.084.434); en
adelante las ENTIDADES y en representación de los trabajadores del
sector, el Secretario General de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINÍCOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ
(M.I. 8.034.047), el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. N° 16.740.769),
como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta
Addenda que involucran a la citada Institución.
Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente
Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad
con lo requerido por las leyes vigentes.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven
suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial
suscripto en fecha 19 de marzo de 2012, que fuera homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 12 de
diciembre de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas
reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco
dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.
Artículo 1°.- Diferimiento del Pago de la Tarifa Sustitutiva
correspondiente a la cosecha 2015: Con carácter excepcional y por única
vez se establece que la Tarifa Sustitutiva correspondiente a la cosecha
2015 será abonada a partir del mes de enero de 2016.
Artículo 2°.- Exclusiones: Queda excluido del diferimiento indicado en
el artículo anterior el pago de los importes correspondientes a las
cotizaciones destinadas a: a) Al Sistema Nacional de Seguro de la
Salud, Leyes N° 23.660 y 23.661 y sus modificatorias, Obra Social de la
Actividad “OSPAV”, b) Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y c) Cuota
Sindical de los trabajadores comprendidos en el Convenio, con destino a
FOEVA. Dicho pago deberá efectuarse en los plazos y condiciones
habituales previstos por el régimen de corresponsabilidad gremial
vigente. La falta de pago total o parcial de estos conceptos dentro de
los plazos habituales (de agosto a diciembre de 2015, inclusive) hará
perder automáticamente el beneficio del diferimiento dispuesto por el
artículo anterior para los demás rubros, en cuyo caso, será exigible la
totalidad del aporte tarifado con sus accesorios calculados conforme
con su vencimiento original y habitual.
Artículo 4°.- Gastos Administrativos: Sustitúyase el punto 4.1 del
artículo 4°, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en
fecha 29 de diciembre del 2011, por el siguiente:
“Artículo 4°.- Gastos Administrativos
4.1. Los gastos administrativos a percibir por el INV, por su labor en
el marco del presente, quedan determinados en CERO COMA CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO (0,45%) del precio base vigente fijado conforme con el
artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en
fecha 29 de diciembre del 2011, suma a la cual deberán adicionarse los
impuestos y comisiones bancarias que correspondan.