CONVENCIONES
Ley 27186
Apruébase la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las
Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 13 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe
(OPANAL), celebrada en la ciudad de México —Estados Unidos Mexicanos—
el 23 de diciembre de 1969, que consta de ocho (8) artículos, cuya
copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27186 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)