INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/2015
Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Aprobación.
Bs. As., 22/10/2015
VISTO lo actuado en el Expediente N° 5.128.264/7.405.778 del Registro
de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Ley N° 25.246 y modificatoria,
la Resolución U.I.F. N° 29 del 26 de enero de 2011, la Resolución
General I.G.J. N° 6 del 27 de marzo de 2012, la Resolución General N° 7
del 28 de julio de 2015 y la Resolución Interna N° 8 del 23 de julio de
2013.
CONSIDERANDO:
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cumple una función cada vez más
relevante en la prevención de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo.
Que, en efecto, este Organismo es un colaborador del sistema de
prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. A tal
fin, recibe y responde solicitudes de información tanto del Poder
Judicial, en el marco de procesos penales, así como de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo estatal rector en la materia, en el
marco de investigaciones por un reporte de operación sospechosa de un
sujeto obligado a informar o bien de un sumario administrativo.
Que en el mismo carácter, y con el propósito de colaborar con la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la supervisión de la normativa antilavado
de los sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de este
Organismo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha dictado las
Resoluciones Generales N° 1/2012, 2/2012, 4/2012 y 10/2012.
Que, por otra parte, la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15,
confiere a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado
a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y
procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos
Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas
deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos,
omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la
comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución U.I.F. N°
29/2011, su artículo 30, inciso a), establece la de elaborar un manual
que contenga los mecanismos y procedimientos para la prevención de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que deberá observar
las particularidades de su actividad.
Que en ese marco, este Organismo dictó la Resolución General N° 6/2012,
que aprobó el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que, con posterioridad, sancionó la Resolución Interna N° 8/2013, que
reglamentó el mencionado Manual y detalló, atendiendo a la competencia
y particularidades de cada área del Organismo, el procedimiento y las
causales para la confección de reportes de operaciones inusuales y/o
sospechosas.
Que, recientemente, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sancionó la
Resolución General N° 7/2015, mediante la cual aprobó las nuevas Normas
de la Inspección General de Justicia.
Que en dicho acto administrativo de carácter general se incluyó un
nuevo Libro sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo.
Que allí se receptaron las anteriores resoluciones generales y se
incluyeron otras normas en la materia, como las obligaciones de las
entidades sujetas al contralor del organismo de individualizar a sus
beneficiarios finales y de constatar la no presencia de terroristas
entre los miembros del órgano de administración y fiscalización.
Que, asimismo, con el objeto de colaborar con la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA en la supervisión de la normativa antilavado que alcanza a
los sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de este
Organismo, se dispuso la obligación de presentar, anualmente, una
declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la
normativa asociada a la prevención de delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo, a: a) las sociedades incluidas en el
artículo 299 de la Ley N° 19.550 que revisten el carácter de sujetos
obligados a informar a la Unidad de Información Financiera según lo
dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, y
que no se encuentran bajo la supervisión del Banco Central de la
República Argentina, Comisión Nacional de Valores o de la
Superintendencia de Seguros de la Nación; b) Las personas humanas o
jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que
realice funciones propias del fiduciario, intermediarios, agentes de
comercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios, agentes de
depósito, registro y/o pago de fideicomisos no financieros; y c) Las
asociaciones civiles cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbol
de Primera División y Primera B Nacional organizados por la Asociación
del Fútbol Argentino y para la Asociación del Fútbol Argentino.
Que atento al tiempo transcurrido, a la sanción de nuevas normativas en
la materia y a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución U.I.F.
N° 29/2011, resulta menester modificar y actualizar el Manual de
Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que el Oficial de Cumplimiento ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — APRUÉBASE el
“Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo” que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
Art. 2° — Regístrese como
resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los
Departamentos del Organismo y al OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Cumplido,
archívese. — Diego M. Cormick.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)