Resolución 995/2015
Bs. As., 27/10/2015
VISTO el Expediente N° 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y
modificada por sus similares 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente, se
llamó a concurso público para la adjudicación a personas físicas y
personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias
para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el ÁREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES (AMBA) y en las ciudades de CÓRDOBA, provincia
homónima; MAIPÚ, provincia de MENDOZA y COMODORO RIVADAVIA, provincia
del CHUBUT.
Que los canales digitales correspondientes a los concursos Nros. 22,
23, 24, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 39, 41, 42, 46, 51, 53 y 54,
individualizados en el Anexo B de la Resolución N° 39-AFSCA/15,
prorrogada y modificada por sus similares 225 y 226-AFSCA/15,
respectivamente, han quedado disponibles por ausencia de oferentes.
Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, establece
que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación
audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán
adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.
Que en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se declaren desiertos los referidos procedimientos de
selección, se llame a concurso público, se apruebe el cronograma de los
actos de apertura, y se definan las frecuencias, categorías y demás
especificaciones técnicas de los servicios que se concursan.
Que dichos concursos públicos serán regidos por los pliegos de bases y
condiciones generales y particulares, aprobados por Resolución N°
39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y sus circulares
aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y
834-AFSCA/15, respectivamente.
Que a los fines de la evaluación de las ofertas, tomará intervención el
jurado oportunamente sorteado ante la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO
DE LA NACIÓN, publicado en el Boletín Oficial N° 33.099, el día 31 de
Marzo de 2015, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la
Resolución Nro. 39-AFSCA/15.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse desiertos los concursos Nros. 22, 23, 24, 28,
29, 30, 31, 33, 36, 39, 41, 42, 46, 51, 53 y 54, individualizados en el
Anexo A de la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por
sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente, por ausencia
de oferentes.
ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación de
licencias a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin
fines de lucro, para la prestación del servicio de televisión abierta
digital en la norma ISDB-T, en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(AMBA) y en las ciudades de CÓRDOBA, homónima; MAIPÚ, provincia de
MENDOZA y COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT.
El cronograma de los actos de apertura y la localidad, frecuencias,
categorías y especificaciones técnicas de los servicios
correspondientes a las licencias objeto de este concurso público, se
señalan en la planilla que como Anexo A integran la presente.
ARTICULO 3° — Los concursos públicos convocados por el artículo 2° se
regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares
aprobados por la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar
226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por
Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.
ARTICULO 4° — Las ofertas deberán ser presentadas en un paquete
cerrado, en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo
A de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la
hora fijada para la apertura del respectivo concurso. A partir de la
hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán
recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTICULO 5° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares
podrá ser retirado, previa adquisición del mismo en la sede de esta
AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y
acompañando copia de la misma.
ARTICULO 6° — El jurado que entenderá en la evaluación de las ofertas
que se presenten en el marco de los concursos que se convocan, se
encuentra integrado por:
• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615
• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212
• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893
• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311
• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999
• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. —
MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1072/2015
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
12/11/2015 se prorrogan las fechas de apertura de los concursos
públicos convocados por la presente Resolución, para
la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y
sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma
ISDB-T, con categorías J, K e I, fijándose las fechas y horarios
detallados en el Anexo A, que integra la resolución de referencia)
e. 28/10/2015 N° 161695/15 v. 28/10/2015