AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 995/2015

Bs. As., 27/10/2015

VISTO el Expediente N° 3404/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente, se llamó a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) y en las ciudades de CÓRDOBA, provincia homónima; MAIPÚ, provincia de MENDOZA y COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT.

Que los canales digitales correspondientes a los concursos Nros. 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 39, 41, 42, 46, 51, 53 y 54, individualizados en el Anexo B de la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente, han quedado disponibles por ausencia de oferentes.

Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.

Que en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se declaren desiertos los referidos procedimientos de selección, se llame a concurso público, se apruebe el cronograma de los actos de apertura, y se definan las frecuencias, categorías y demás especificaciones técnicas de los servicios que se concursan.

Que dichos concursos públicos serán regidos por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, aprobados por Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

Que a los fines de la evaluación de las ofertas, tomará intervención el jurado oportunamente sorteado ante la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, publicado en el Boletín Oficial N° 33.099, el día 31 de Marzo de 2015, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución Nro. 39-AFSCA/15.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse desiertos los concursos Nros. 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 39, 41, 42, 46, 51, 53 y 54, individualizados en el Anexo A de la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, respectivamente, por ausencia de oferentes.

ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) y en las ciudades de CÓRDOBA, homónima; MAIPÚ, provincia de MENDOZA y COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT.
El cronograma de los actos de apertura y la localidad, frecuencias, categorías y especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de este concurso público, se señalan en la planilla que como Anexo A integran la presente.

ARTICULO 3° — Los concursos públicos convocados por el artículo 2° se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar 226-AFSCA/15 y sus circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

ARTICULO 4° — Las ofertas deberán ser presentadas en un paquete cerrado, en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo A de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo concurso. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 5° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición del mismo en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.

ARTICULO 6° — El jurado que entenderá en la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos que se convocan, se encuentra integrado por:

• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615

• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212

• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893

• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311

• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999

• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1072/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 12/11/2015 se prorrogan las fechas de apertura de los concursos públicos convocados por la presente Resolución, para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, fijándose las fechas y horarios detallados en el Anexo A, que integra la resolución de referencia)

ANEXO A







e. 28/10/2015 N° 161695/15 v. 28/10/2015