MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA

Disposición 5/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:0181004/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 442 de fecha 25 de marzo de 2015, 741 de fecha 5 de mayo de 2015, las Resoluciones Nros. 960 de fecha 5 de diciembre de 2014, 666 de fecha 27 de julio de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES” que consta de las “Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único.

Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como “Organismo Ejecutor” del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el citado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, cuya Cláusula 3.03 b) de las “Estipulaciones Especiales” dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa (ROP) previamente acordado con el Banco.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del citado Ministerio, la Unidad Ejecutora Central del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES”.

Que mediante el Artículo 1° de la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la mencionada ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.03, apartado b) de las “Estipulaciones Especiales” del referido Contrato de Préstamo BID N° 3174/ OC-AR, a fin de implementar la ejecución del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES.”

Que a través del Artículo 2° del Decreto N° 442 de fecha 25 de marzo de 2015 se sustituyó el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, relativo al Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, creando la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

Que a través del Artículo 5° del Decreto N° 442/15 se incorporaron en el Apartado XV —Objetivos— del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, los objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías.

Que mediante el Artículo 7° del mencionado decreto se transfirió bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la nombrada ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

Que el Artículo 8° del Decreto N° 442/15 explicitó que la transferencia a la que alude el Artículo 7°, entre otros, comprendería las unidades organizativas con sus respectivas responsabilidades primarias, acciones y objetivos, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que conforme el Artículo 2° del Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo de 2015, se sustituyen del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, —Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, y sus Subsecretarías dependientes.

Que conforme el Artículo 3° del Decreto N° 741/15 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexo lb, forma parte integrante de dicho decreto.

Que conforme al punto 7 de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 741/15, uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD consiste en la formulación, ejecución, evaluación y monitoreo de programas tendientes a la mejora de la competitividad.

Que conforme al punto 2 de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 741/15, uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA es asistir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en lo vinculado a la ejecución, el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas económicas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 666 de fecha de fecha 27 de julio de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se incorpora en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA, la Unidad Ejecutora Central del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES”, creada por la mencionada Resolución N° 960/14.

Que asimismo, resulta necesario incorporar al Reglamento Operativo del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES”, el “Sistema de Gestión Ambiental y Social” que será aplicado en los proyectos que reciban asistencia y/o financiamiento a través de sus Componentes 2 y Subcomponente 3.1, así como introducir modificaciones en aspectos operativos del Programa con el fin de agilizar su ejecución.

Que en función de lo expuesto, se considera conveniente modificar el Reglamento Operativo aprobado a través de la citada Disposición N° 14/14, con el objeto de optimizar la ejecución del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Reglamento Operativo del “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES”, aprobado por la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD entonces dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. ANA LAURA FERNÁNDEZ, Subsecretaria de Coordinación Económica.





















































































e. 28/10/2015 N° 160425/15 v. 28/10/2015