MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1011/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.267/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/37 vuelta del Expediente N° 1.673.267/15 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por el sector sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo establecen un incremento salarial conforme los términos, alcances que surgen del mismo.

Que conforme surge de esta cartera de estado, existen antecedentes negociales entre los actores intervinientes en autos.

Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente acuerdo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y de las entidades Sindicales signatarias; emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1° de abril de 2015 y hasta el día 31 de marzo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por el sector sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empleadora, el que luce a fojas 37/37 vuelta del Expediente N° 1.673.267/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 37/37 vuelta del Expediente N° 1.673.267/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.673.267/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1011/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/37 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 832/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.673.267/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Junio del año Dos Mil Quince, siendo las 16.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante la Señora Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL secundada por el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES lo hace el señor Eduardo MAYOTTI en representación del SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI CO NA RA) lo hacen los señores Armando ALESSI, Ángel RAIMUNDI, Osvaldo HEREÑU y Máximo ALARCON, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO lo hacen los señores Jorge D. BIANCHI, Mariano MORENO, Carlos PAUZIER y Rodolfo BARBARINO, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo hacen los señores Carlos Nicolás Ítalo RUIZ, Rigoberto SUAREZ CARDOZO y Leonel ABREGU asistidos por el Dr. Marcelo E. URBAN, por una parte y por la otra en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (C.A.R.) lo hacen los señores: Horacio A. NIGRO, Oscar BERRO, Dr. Manuel S. MURO y Dr. Silvio A. RUOCCO, todos con identidad y demás datos acreditados ante este Ministerio.

Declarado abierto el acto por la Señora Secretaria de Trabajo esta luego de un extenso y arduo debate, procede a ceder el uso de la palabra a la representación Empresaria, quien MANIFIESTA: Que a los efectos de resolver la negociación sobre el incremento salarial correspondiente al período que corre desde el 1/4/2015 al 31/3/2016, la parte empresaria ofrece un 28% de incremento a partir del 1° de Abril de 2015 que se efectivizará de la siguiente manera: a) el 28% sobre el salario vigente al 31 de Marzo de 2015 en el mes de Junio del año en curso, b) la Incidencia del 28% sobre el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año en curso será abonado tal como se establece en el punto siguiente. c) La retroactividad correspondiente a los meses de Abril y Mayo y la incidencia del 28% sobre el medio aguinaldo que vence el 30 de Junio de 2015, se abonará en tres cuotas iguales la Primera el día 15 de Agosto de 2015, la segunda cuota el primer día hábil de Septiembre y la tercer cuota el primer día hábil de Octubre del año 2015.

A su solicitud se procede a ceder el uso de la palabra a la parte sindical en conjunto, MANIFIESTA: Que luego de numerosas reuniones mantenidas para alcanzar un acuerdo, consideramos que la propuesta si bien no satisface la petición inicial solicitada por nuestros trabajadores; con el objeto de no dilatar más la percepción de este aumento para nuestros representados, aceptamos la propuesta en aras de la paz social y con el objeto de la percepción de este beneficio a partir de los salarios correspondientes al mes de Junio del año en curso; por ello solicitamos la homologación a la autoridad administrativa del trabajo. Finalmente, en caso de que el presente acuerdo resultare de cumplimiento imposible en virtud de factores económicos exógenos la parte sindical solicitará la intervención de la autoridad administrativa del trabajo.

Cedida la palabra a las partes, éstas de común acuerdo MANIFIESTAN: Que se comprometen a mantener la paz social y a arbitrar todos los medios necesarios para resolver los conflictos que se puedan plantear todo ello siempre que se dé cumplimiento al acuerdo arribado y transcripto precedentemente. También las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante la señora Secretaria de Trabajo.