MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1011/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.267/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/37 vuelta del Expediente N° 1.673.267/15 obra el acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SI.CO.NA.RA.), el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y
CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por
el sector sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES por la
parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo establecen un incremento salarial conforme los términos, alcances que surgen del mismo.
Que conforme surge de esta cartera de estado, existen antecedentes negociales entre los actores intervinientes en autos.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente acuerdo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad del sector empleador firmante y de las entidades
Sindicales signatarias; emergente de sus respectivas personerías
gremiales.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1° de abril de 2015 y hasta el día 31 de marzo de 2016, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.), el CENTRO DE PATRONES
Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE
OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) por el sector sindical y la CÁMARA DE
ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empleadora, el que luce a fojas
37/37 vuelta del Expediente N° 1.673.267/15, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 37/37 vuelta del Expediente N°
1.673.267/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.673.267/15
Buenos Aires, 28 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1011/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/37 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 832/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.673.267/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de
Junio del año Dos Mil Quince, siendo las 16.00 horas comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante la Señora
Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL secundada por el señor Juan
Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento
Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo - en representación del CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS
NAVALES lo hace el señor Eduardo MAYOTTI en representación del
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SI CO NA
RA) lo hacen los señores Armando ALESSI, Ángel RAIMUNDI, Osvaldo HEREÑU
y Máximo ALARCON, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO lo hacen los señores Jorge D.
BIANCHI, Mariano MORENO, Carlos PAUZIER y Rodolfo BARBARINO, en
representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo
hacen los señores Carlos Nicolás Ítalo RUIZ, Rigoberto SUAREZ CARDOZO y
Leonel ABREGU asistidos por el Dr. Marcelo E. URBAN, por una parte y
por la otra en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES
(C.A.R.) lo hacen los señores: Horacio A. NIGRO, Oscar BERRO, Dr.
Manuel S. MURO y Dr. Silvio A. RUOCCO, todos con identidad y demás
datos acreditados ante este Ministerio.
Declarado abierto el acto por la Señora Secretaria de Trabajo esta
luego de un extenso y arduo debate, procede a ceder el uso de la
palabra a la representación Empresaria, quien MANIFIESTA: Que a los
efectos de resolver la negociación sobre el incremento salarial
correspondiente al período que corre desde el 1/4/2015 al 31/3/2016, la
parte empresaria ofrece un 28% de incremento a partir del 1° de Abril
de 2015 que se efectivizará de la siguiente manera: a) el 28% sobre el
salario vigente al 31 de Marzo de 2015 en el mes de Junio del año en
curso, b) la Incidencia del 28% sobre el sueldo anual complementario
correspondiente al primer semestre del año en curso será abonado tal
como se establece en el punto siguiente. c) La retroactividad
correspondiente a los meses de Abril y Mayo y la incidencia del 28%
sobre el medio aguinaldo que vence el 30 de Junio de 2015, se abonará
en tres cuotas iguales la Primera el día 15 de Agosto de 2015, la
segunda cuota el primer día hábil de Septiembre y la tercer cuota el
primer día hábil de Octubre del año 2015.
A su solicitud se procede a ceder el uso de la palabra a la parte
sindical en conjunto, MANIFIESTA: Que luego de numerosas reuniones
mantenidas para alcanzar un acuerdo, consideramos que la propuesta si
bien no satisface la petición inicial solicitada por nuestros
trabajadores; con el objeto de no dilatar más la percepción de este
aumento para nuestros representados, aceptamos la propuesta en aras de
la paz social y con el objeto de la percepción de este beneficio a
partir de los salarios correspondientes al mes de Junio del año en
curso; por ello solicitamos la homologación a la autoridad
administrativa del trabajo. Finalmente, en caso de que el presente
acuerdo resultare de cumplimiento imposible en virtud de factores
económicos exógenos la parte sindical solicitará la intervención de la
autoridad administrativa del trabajo.
Cedida la palabra a las partes, éstas de común acuerdo MANIFIESTAN: Que
se comprometen a mantener la paz social y a arbitrar todos los medios
necesarios para resolver los conflictos que se puedan plantear todo
ello siempre que se dé cumplimiento al acuerdo arribado y transcripto
precedentemente. También las partes solicitan la pronta homologación
del presente acuerdo.
Siendo las 18.00 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante la
señora Secretaria de Trabajo.