MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 980/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.298/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa DORFEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, obrante a fojas 22/24 del Expediente N° 1.662.298/15 y solicitan su homologación.

Que en dicho texto las partes acuerdan una reducción en la jornada laboral para los trabajadores en los términos allí expuestos.

Que fojas 52 del Expediente N° 1.668.012/15 agregado a fojas 10 del Expediente N° 1.662.298/15, obra la nómina del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y la representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, sin perjuicio de la homologación del presente como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa DORFEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS obrante a fojas 22/24 del Expediente N° 1.662.298/15, junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 52 del Expediente N° 1.668.012/15 agregado a fojas 10 del mismo Expediente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 22/24 del Expediente N° 1.662.298/15, y a fojas 52 del Expediente N° 1.668.012/15 agregado a fojas 10 del Expediente Principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y la nómina de personal homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.662.298/15

Buenos Aires, 22 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 980/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente principal y a fojas 52 del expediente N° 1.668.012/15 agregado como fojas 10 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 797/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACUERDO SOEICHA - DORFEL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2015, se reúnen en la sede del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y sus Derivados, sita en la Avenida San Juan 4229 de esta Ciudad, el Señor PABLO OSCAR ORTIGOZA, D.N.I. N° 10807119 en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y sus Derivados y en su carácter de Secretario General del mismo, por una parte, y por la otra lo hace el Sr. HECTOR VIEGAS, D.N.I. N° 11424134 en su carácter de Socio Gerente de la empresa DORFEL S.R.L., con domicilio en Murguiondo 2566 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de arribar a un acuerdo en función de la presentación de la empresa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el Expediente N° 1.662.298/15

A ese efecto, las partes acuerdan lo siguiente:

1°) Que en los casos en que la empresa no tenga disponibilidad de materia prima suficiente para que sus trabajadores cumplan el horario completo de su jornada laboral, que es de nueve horas diarias de lunes a viernes, los trabajadores cumplirán una jornada reducida de cuatro horas y media, las que le serán remuneradas de acuerdo a convenio. Por el resto de la jornada no cumplida, la empresa ofrece abonar, como suma no remunerativa, el equivalente al 75% del valor de esas horas no laboradas. En función del carácter no remunerativo de dicho pago, el mismo no devengará aportes y contribuciones de ningún tipo.

2°) La empresa se compromete a comunicar a la entidad sindical, en forma previa a la aplicación de este régimen, los días en que el mismo será utilizado, así como a aclarar si dicho régimen abarcará todos los sectores o sólo a alguno o algunos, debiendo en este último caso indicar a qué sector o sectores afectará.

3°) La parte sindical acepta dicha propuesta, dejando sentado que dicha aceptación se efectúa en función de la situación de crisis expuesta y siempre y cuando no resulten excedidos los plazos máximos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

4°) Ambas partes acuerdan que lo convenido comenzará a regir a partir del día 1° de junio de 2015, no estando sujeto en principio a un vencimiento preestablecido, sin perjuicio de la salvedad efectuada en el punto 3°).

5°) Mientras dure la aplicación del presente acuerdo, la empresa no podrá despedir ni suspender a ningún trabajador invocando las causales que motivaron la iniciación de las actuaciones administrativas referenciadas, y sólo podrá despedir o adoptar medidas disciplinarias en caso de mediar justa causa.

6°) Cualquier incumplimiento por parte de la empresa a lo acordado en el presente, hará caer el mismo, dando el derecho a los trabajadores del establecimiento a exigir el cumplimiento de su jornada completa y el pago de la misma en forma normal.

Las partes de común acuerdo presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en las actuaciones antes referidas, a fin de que la citada autoridad de aplicación se pronuncie al respecto.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a entera conformidad.