MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 328/2015

Bs. As., 13/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.674.175/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.674.175/15, obra un Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos y beneficios salariales, a partir del Primero de Mayo del año Dos Mil Quince, conforme los términos allí plasmados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 22 a 24, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 17/20 del Expediente N° 1.674.175/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/20 del Expediente N° 1.674.175/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.674.175/15

Buenos Aires, 14 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 328/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 773/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA GODEL QUILMES S.A. - ALEARA. CCT 1319/13”E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril del 2015. se encuentran reunidas las partes signatarias de Convenio Colectivo de Trabajo 1319/13”E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) -en adelante -ALEARA-, representada en este acto por el Señor Mariano ZEISS PRIETO, y por la otra parte la firma GODEL QUILMES S.A. -en adelante -La Empresa- representada en este acto por Juan Ramón DEL VALLE en su carácter de Presidente de la Sociedad.

Las partes se reúnen con el fin de acordar una mejora salarial en concepto de paritaria 2015, conforme fuera requerido por ALEARA, llegando al siguiente acuerdo que comenzará a regir el 1° de Mayo del 2015.-.

PRIMERO: La empresa incorporará al salario básico de revista de cada categoría el incremento de naturaleza no remunerativa que fuera otorgado en concepto de pauta salarial 2014.-

SEGUNDO: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente un incremento salarial del 20% (veinte por ciento) que se liquidará en rubro aparte y será tomado a cuenta de la pauta salarial 2015, conforme surge de escala ANEXO II.-

TERCERO: La empresa otorgará las siguientes mejoras:

a) Incremento de $ 180.- netos por hijo sobre el monto que abona en concepto del artículo 15.1.5 Guardería (pasa de $ 320 a $ 500 por hijo por mes),

b) Incremento de $ 100.- netos del rubro del articulo 15.1.3 Plus Asistencia Perfecta (pasa de $ 300.- a $ 400.- mensuales)

c) Incorporar al articulo 21° del CCT “LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES” el siguiente: * día de cumpleaños del trabajador: 1 (un) día-

CUARTO: Asimismo, las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Octubre del corriente a fin de negociar y cerrar la pauta salarial 2015.

Sin más, se da por terminado el acto, firmándose 3 copias de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a su presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su oportuna homologación.

ESCALA SALARIAL 2014 / 2015



ESCALA SALARIAL MAYO 2015