MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 895/2015
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 106.054/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 y 9/16 del Expediente N° 106.054/13 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.)
por la parte empresaria, el cual ratifican las partes a fojas 97 y 108,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a
partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94,
conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación a lo pactado en el artículo sexto del acuerdo,
corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los
trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en
concepto de cuota de solidaridad, debe ser inferior al que corresponda
abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
del sector empresarial firmante y el sector sindical signatario,
emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 y
9/16 del Expediente N° 106.054/13, celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) por la parte empresaria, y el acta
complementaria de fojas 108 del Expediente N° 106.054/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 y 9/16 y el acta de
ratificación de fojas 108.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 232/94.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 106.054/13
Buenos Aires, 06 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 895/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 9/16 y el acta de
ratificación de fojas 108 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 756/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1-223-106054/13
En General Roca, Provincia de Río Negro a los trece días del mes de
Diciembre de dos mil trece, y siendo las 10:00 horas comparecen por
ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres: Angel Modesto MARTIN, Emilio
DIAZ, Antonio BOBADILLA, Marcelino VAZQUEZ, Néstor MARZANO, Pablo
D’CRISTOFARO y el Asesor Legal Dr. César PAINEMAL ALI, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO
Y DE MERCADOS PARTICULARES (S.T.I.H.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti,
Personería gremial n° 141, por la otra lo hacen el Lic. Adolfo
PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación de la
CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.). Se encuentra
presente en representación de la Provincia de Río Negro, el Sr.
Secretario de Trabajo Rolando TRONCOSO.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un
amplio cambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda la siguiente escala salarial que regirá a partir
del primero de enero de 2014 y hasta el día 31 de diciembre de 2014,
que representa para la categoría del Maquinista “A” y Chofer de
Autoelevador al inicio, las siguientes sumas: Salario Básico: $
6.240,00, presentismo (20%) $ 1248,00. Estas sumas serán abonadas en
forma proporcional decrecientes a las otras categorías que conforman la
escala vigente y serán tenidas en cuenta para el cálculo de la
bonificación por antigüedad. Premio Estímulo a la Asistencia: $.
1047,00. Esta suma se abonará en forma proporcional decreciente a las
categorías que conforman la escala vigente y no se tendrá en cuenta
para el cálculo de la bonificación por antigüedad.
SEGUNDO: Las partes pactan una suma remunerativa a partir del primero
de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 de $ 534,00 para
todas las categorías y todas las antigüedades de la escala vigente. La
presente sustituye las sumas no remunerativas pactadas de igual
carácter en el acuerdo de fecha 30 de enero de 2013.
TERCERO: El Premio de Estimulo a la Asistencia será abonado en las
condiciones pactadas en el acuerdo de fecha 17 de febrero de 1992 que
las partes ratifican por el presente.
CUARTO: Los aumentos a los rubros remunerativos otorgados en el
presente acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma,
porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de
futuros aumentos exclusivamente y absorberán hasta su concurrencia
cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter
remunerativo o no durante la vigencia del mismo.
QUINTO: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el
artículo primero del presente tiene una vigencia desde el 1° de enero
de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014. Las partes volverán a
reunirse el día 30 de octubre de 2014 para discutir una nueva escala
salarial que rija a partir del primero de enero de 2015.
SEXTO: Por iniciativa del Sector Sindical se establece una cuota de
solidaridad en los términos del art. 9° de la Ley 14.250 equivalente al
2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores
acuerdan actuar como agentes de retención de dicho aporte
extraordinario solidario, respecto de las remuneraciones de todos los
trabajadores comprendidos en este acuerdo, suma que deberán depositar
dentro de los QUINCE días siguientes a cada período mensual en la
Cuenta N° 00021/48 del Banco de la Nación Argentina siendo la boleta de
depósito constancia suficiente de pago. Se deja expresamente
establecido que los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos
del pago de esta cuota solidaria. A dichos efectos en el caso de
trabajadores afiliados, no debe realizarse retención por este concepto.
La cuota así establecida regirá a partir de la homologación de este
acuerdo hasta la finalización de la vigencia del mismo.
Las partes se comprometen a traer la escala salarial en el término de
48 horas, la que queda conformada conforme las cláusulas
precedentemente enunciadas.
Asimismo las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y
reconocen expresamente el trabajo que han realizado los Funcionarios
del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Provincia de Río Negro.
Con lo que terminó el acto siendo las 11,00 horas, firmando los
presentes por ante los funcionarios actuantes que certifican.
TABLA DE SALARIOS VIGENTE
PERÍODO
ENERO A DICIEMBRE 2014
JURISDICCIÓN RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA
ESCALA SALARIAL ELABORADA EN BASE AL CONTENIDO DEL ACTA ACUERDO
S.T.I.H.M.P.R.A.- C.A.F.I. 13/12/2013
EXPTE. 1-223-106054/13
EXPEDIENTE N°: 106.054/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Mayo 2015, siendo
las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mi Sr.
Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales n° 3, el Sr. Claudio BURGOS en su carácter de
Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
HIELO Y DE MERCADOS PARTICUALRES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra al compareciente, manifiesta: Que conforme lo requerido a fojas
106/107 mediante dictamen n° 1860, viene por este acto a fin de
ratificar el acuerdo de fojas 6/7 y las escalas de fojas 9/16.
En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que
los presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines
del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por
ante mi, para constancia.