MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 895/2015

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 106.054/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 y 9/16 del Expediente N° 106.054/13 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) por la parte empresaria, el cual ratifican las partes a fojas 97 y 108, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación a lo pactado en el artículo sexto del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de cuota de solidaridad, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 y 9/16 del Expediente N° 106.054/13, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) por la parte empresaria, y el acta complementaria de fojas 108 del Expediente N° 106.054/13, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 y 9/16 y el acta de ratificación de fojas 108.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 106.054/13

Buenos Aires, 06 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 895/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 9/16 y el acta de ratificación de fojas 108 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 756/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-223-106054/13

En General Roca, Provincia de Río Negro a los trece días del mes de Diciembre de dos mil trece, y siendo las 10:00 horas comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres: Angel Modesto MARTIN, Emilio DIAZ, Antonio BOBADILLA, Marcelino VAZQUEZ, Néstor MARZANO, Pablo D’CRISTOFARO y el Asesor Legal Dr. César PAINEMAL ALI, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES (S.T.I.H.M.P.R.A.) Seccional Cipolletti, Personería gremial n° 141, por la otra lo hacen el Lic. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.). Se encuentra presente en representación de la Provincia de Río Negro, el Sr. Secretario de Trabajo Rolando TRONCOSO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un amplio cambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda la siguiente escala salarial que regirá a partir del primero de enero de 2014 y hasta el día 31 de diciembre de 2014, que representa para la categoría del Maquinista “A” y Chofer de Autoelevador al inicio, las siguientes sumas: Salario Básico: $ 6.240,00, presentismo (20%) $ 1248,00. Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decrecientes a las otras categorías que conforman la escala vigente y serán tenidas en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad. Premio Estímulo a la Asistencia: $. 1047,00. Esta suma se abonará en forma proporcional decreciente a las categorías que conforman la escala vigente y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad.

SEGUNDO: Las partes pactan una suma remunerativa a partir del primero de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014 de $ 534,00 para todas las categorías y todas las antigüedades de la escala vigente. La presente sustituye las sumas no remunerativas pactadas de igual carácter en el acuerdo de fecha 30 de enero de 2013.

TERCERO: El Premio de Estimulo a la Asistencia será abonado en las condiciones pactadas en el acuerdo de fecha 17 de febrero de 1992 que las partes ratifican por el presente.

CUARTO: Los aumentos a los rubros remunerativos otorgados en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos exclusivamente y absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no durante la vigencia del mismo.

QUINTO: Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el artículo primero del presente tiene una vigencia desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014. Las partes volverán a reunirse el día 30 de octubre de 2014 para discutir una nueva escala salarial que rija a partir del primero de enero de 2015.

SEXTO: Por iniciativa del Sector Sindical se establece una cuota de solidaridad en los términos del art. 9° de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores acuerdan actuar como agentes de retención de dicho aporte extraordinario solidario, respecto de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, suma que deberán depositar dentro de los QUINCE días siguientes a cada período mensual en la Cuenta N° 00021/48 del Banco de la Nación Argentina siendo la boleta de depósito constancia suficiente de pago. Se deja expresamente establecido que los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. A dichos efectos en el caso de trabajadores afiliados, no debe realizarse retención por este concepto. La cuota así establecida regirá a partir de la homologación de este acuerdo hasta la finalización de la vigencia del mismo.

Las partes se comprometen a traer la escala salarial en el término de 48 horas, la que queda conformada conforme las cláusulas precedentemente enunciadas.

Asimismo las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y reconocen expresamente el trabajo que han realizado los Funcionarios del Ministerio de Trabajo de la Nación y de la Provincia de Río Negro.

Con lo que terminó el acto siendo las 11,00 horas, firmando los presentes por ante los funcionarios actuantes que certifican.

TABLA DE SALARIOS VIGENTE

PERÍODO

ENERO A DICIEMBRE 2014

JURISDICCIÓN RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA

ESCALA SALARIAL ELABORADA EN BASE AL CONTENIDO DEL ACTA ACUERDO S.T.I.H.M.P.R.A.- C.A.F.I. 13/12/2013

EXPTE. 1-223-106054/13

















EXPEDIENTE N°: 106.054/13

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Mayo 2015, siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mi Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, el Sr. Claudio BURGOS en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICUALRES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que conforme lo requerido a fojas 106/107 mediante dictamen n° 1860, viene por este acto a fin de ratificar el acuerdo de fojas 6/7 y las escalas de fojas 9/16.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que los presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi, para constancia.