FERIADO NACIONAL
Decreto 2226/2015
Trasládase con carácter excepcional.
Bs. As., 28/10/2015
VISTO el Decreto N° 1584/10 por el que se establecen los feriados
nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del citado Decreto N° 1584/10 dispone que el feriado
nacional del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
Que, en consecuencia, dicho feriado nacional debe ser cumplido el lunes 23 de noviembre de 2015.
Que el día 22 del referido mes está prevista la realización de la Segunda Vuelta Electoral.
Que dichos comicios se realizarán por primera vez, siendo de suma
importancia la participación masiva de la ciudadanía en tal relevante
evento, para reafirmar nuestro sistema electoral y la solidez del
funcionamiento de las instituciones democráticas.
Que si bien la finalidad del traslado del feriado es fomentar el
turismo interno, con la importancia que ello genera como motor de la
economía, de mantenerse el mismo el 23 de noviembre, podría
perjudicarse la concurrencia de muchos ciudadanos al acto eleccionario.
Que en virtud de ello y con el objeto de favorecer y garantizar la
asistencia a los citados comicios de carácter obligatorio, resulta
necesario trasladar por única vez, el feriado nacional del 20 de
noviembre, al día 27 del mismo mes del corriente año.
Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión se hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a los
artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Trasládase, con
carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional
establecido para el día 20 de noviembre de 2015, al día 27 del mismo
mes.
Art. 2° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. —
Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio
M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada.
— Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José
L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.