ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 241/2015
Bs. As., 28/10/2015
VISTO el Expediente N° ANC: 0040156/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento
efectuado por el área competente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, producto del
análisis efectuado ante la necesidad de reglamentar un procedimiento
para los supuestos de excepción de recaudos de tiempo y forma para la
aprobación y/o modificación de servicios no regulares y/o especiales,
de conformidad con lo previsto en el numeral 18) del Anexo I a la
Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que en virtud de lo dispuesto en dicha norma, excepcionalmente y por
decisión fundada, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada
para dispensar el cumplimiento de alguno del los requisitos del tipo
indicado en el considerando precedente cuando, a su juicio, la entidad
de las razones vertidas por el peticionario justifiquen tal
apartamiento.
Que en razón de las circunstancias de excepcionalidad y urgencia que
eventualmente pueden suscitarse en las operaciones de transporte aéreo
no regular y/o especial, resulta imprescindible fijar determinadas
pautas para la tramitación de las solicitudes de vuelos y/o
modificaciones de servicios ya aprobados que se planteen en esos
términos.
Que a tales fines resulta pertinente establecer los alcances de los
términos excepcionalidad y urgencia, entendiéndose por tales aquéllos
supuestos en que la gravedad y/o inminencia de la situación, a juicio
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, no permitan efectuar la
solicitud de vuelo o su modificación dentro de los plazos previstos en
la Resolución ANAC N° 764/2010.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento para los supuestos de
excepción de recaudos de tiempo y forma para la aprobación y/o
modificación de servicios no regulares y/o especiales, como
reglamentación de la previsión contenida al efecto en el numeral 18)
del Anexo I a la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase a tal efecto el instructivo que como Anexo I
forma parte de la presente disposición, el cual contiene los recaudos
que deben observar los transportadores aéreos en situaciones de
excepcionalidad y/o urgencia para la tramitación de las solicitudes de
vuelos y/o modificaciones de servicios ya aprobados, entendiéndose que
aquéllas se encuentran configuradas en los supuestos en que la gravedad
y/o inminencia de la situación, a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AÉREO, no permitan efectuar la solicitud de vuelo o su
modificación dentro de los plazos previstos en la Resolución ANAC N°
764/2010.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — Lic. PAOLA
TAMBURELLI, Directora Nacional de Transporte Aéreo, Administración
Nacional de Aviación Civil.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE APROBACIÓN POR EXCEPCIÓN Y
URGENCIA DE SERVICIOS NO REGULARES Y/O ESPECIALES Y DE MODIFICACIÓN DE
VUELOS YA APROBADOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO
I.- En caso que una compañía aérea necesitara solicitar servicios no
regulares y/o especiales por excepción y en forma urgente o asimismo
por dichos motivos realizar modificaciones y/o cancelaciones de vuelos
aprobados por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo fuera de los
plazos establecidos por la Resolución A.N.A.C. N° 764/10:
1) Deberá informarlo vía e-mail al correo electrónico del Director/a
Nacional de Transporte Aéreo, con copia a los correos electrónicos del
Director/a de Explotación de Servicios Aerocomerciales y del Jefe/a del
Departamento de Autorizaciones y Permisos o a los responsables de las
dependencias que ejerzan las funciones que al presente corresponden a
dichas autoridades, indicando las causas que motivan tal pedido por
excepción/urgencia o por las cuales se produce el cambio y/o
cancelación.
2) En ambos casos, deberá suministrar toda la información atinente a
la/s operación/es solicitada/s o modificada/s, debiendo además indicar
en este último supuesto los datos del/de los vuelo/s que se reemplaza/n.
3) La información requerida debe incluir:
• Nombre de la empresa aérea;
• Tipo, fecha y número de vuelo/s;
• Marca, modelo y matrícula de la aeronave/s;
• Ruta o itinerario:
• Horarios de arribo y despegue en cada aeropuerto integrante de la ruta o itinerario solicitada/o;
• Fundamentación de la solicitud
• Documentación necesaria para fundamentar el pedido, en caso de corresponder.
II.- Para el caso que la/s operación/es solicitadas sean aprobadas por
el/la Director/a Nacional de Transporte Aéreo, dicha autoridad o quien
él/ella disponga, efectuará vía e-mail las comunicaciones pertinentes a
los aeropuertos involucrados, al personal de organismos públicos
competentes y a la empresa aérea peticionaria. La aprobación de la/s
operación/es quedará supeditada al cumplimiento de lo determinado en el
acápite siguiente (III). Cumplido ello, la aprobación quedará
refrendada con la inclusión de la/s misma/s en el siguiente Parte de
Vuelos que se emita por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO.
III.- En caso de aprobación del pedido efectuado, la empresa deberá
presentar dentro de las 24 hs. hábiles siguientes, una nota explicativa
de las causales que motivaron la solicitud de aprobación
excepcional/urgente, junto a la totalidad de la documentación
pertinente en cada caso (a saber: certificados de matrícula,
aeronavegabilidad y de explotador de servicios aéreos, seguros,
factibilidad horaria firmada por las autoridades de los aeropuertos
intervinientes, instrumento que acredite la calidad que invoca el
presentante, entre otras que pudieran corresponder). Dichas constancias
deberán presentarse de conformidad a lo establecido por los artículos
N° 27, 28 y 32 del Decreto N° 1.759/72 reglamentario de la Ley N°
19.549 de Procedimientos Administrativos) ante la Dirección Nacional de
Transporte Aéreo, ubicada en el edificio central de la Administración
Nacional de Aviación Civil, sito en la calle Azopardo N° 1405, Piso 6°;
todo ello bajo apercibimiento de lo normado por los números 20, 24 y 25
del Decreto N° 326/82.
e. 29/10/2015 N° 162313/15 v. 29/10/2015