ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3517/2015
Bs. As., 14/10/2015
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.738
del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 26005/15 del REGISTRO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.008 (B.O. 18/11/14), aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 1/15 del Jefe de
Gabinete de Ministros (B.O. 19/01/15), se han distribuido los créditos
correspondientes al Ejercicio 2015, siendo los recursos por Tasa de
Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS
CUATROCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS
TREINTA ($ 401.418.330).
Que, atento que el primer y segundo anticipos fueron de PESOS CIEN
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES
($ 100.354.583.-) cada uno y el tercer anticipo fue de PESOS CIEN
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($
100.354.582.-), o sea el SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) del total
asignado a la Tasa, para el cálculo de este cuarto anticipo corresponde
determinar el VEINTICINCO PORCIENTO (25%), es decir PESOS CIEN MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($
100.354.582.-) a los efectos de completar el CIEN PORCIENTO (100%) del
total a recaudar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control,
conforme al Presupuesto y Decisión Administrativa mencionados en los
dos primeros considerandos.
Que, no obstante ello, se encuentra en trámite una modificación
presupuestaria mediante un proyecto de Decisión Administrativa que
cursa bajo el número de Expediente MINPLAN S01:0189853/2015.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía del ENARGAS mediante los Informes GDyE Nros 318/15, 319/15 y
340/15, correspondiente a altas y bajas de Comercializadoras y a los
ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos
Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras,
Transportistas y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 1660/00 y
concordantes, y Resolución ENARGAS N° 163/95 y concordantes.
Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2015, el que se
determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2014.
Que, durante el ejercicio, se han efectuado tres pagos a cuenta de la
Tasa de acuerdo a las Resoluciones ENARGAS N° I-3183/15, N° I-3259/15 y
N° I-3419/15.
Que, se ha determinado, el excedente acumulado al año 2014 en PESOS
CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 139.884.-) y
conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley
Nro. 24.076 por el Decreto Nro. 1738/92, corresponde su asignación al
presente ejercicio, lo cual se realizará en este cuarto anticipo.
Que este excedente presupuestario (Recaudado menos Devengado) es
descontado de acuerdo a la participación en el cálculo de la Tasa 2014,
o sea en el año en que se generó.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo,
en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley
Nacional de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, Nro.
27.008, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el
desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el
control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del
Gas, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art.
7° de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto N° 1.738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N°
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar el cuarto anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2015 en la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 100.354.582.-), que
será abonada según el detalle obrante como Anexo I de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — A la Tasa fijada en el Artículo 1° deberá descontársele,
la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO ($ 139.884.-), conforme se lo determina en el Anexo I (Columna
Excedente 2014).
ARTÍCULO 3° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 27 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 4° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 29/10/2015 N° 160838/15 v. 29/10/2015