MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 260/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0065744/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el
Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI) tendrá una vigencia de TRES (3) años
contados a partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 18 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 22 de enero de 2014 del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO HUANGUELÉN en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que en virtud de la Resolución N° 172 de fecha 30 de junio de 2014 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas
presentado por la MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUÁREZ de la Provincia de
BUENOS AIRES, que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR).
Que a fojas 120 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
CORONEL SUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 589.121,67) con el
objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la
construcción del cerco perimetral, barrera forestal y portal de acceso
en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO HUANGUELÉN.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 121/123 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y
DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 655.032,55), comprometiéndose la
citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de
contrapartida local por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 65.910,88).
Que surge del proyecto presentado que las obras a las que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el
SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO HUANGUELÉN en tanto el cerco perimetral y
el portal de acceso permitirán delimitar el sector y la obra de barrera
forestal servirá como mecanismo para la protección del medio ambiente.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 137/151 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUÁREZ de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUÁREZ de la
Provincia de BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS
QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 589.121,67).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la realización de las obras intramuros
correspondiente a la construcción del cerco perimetral, barrera
forestal y portal de acceso en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO
HUANGUELÉN.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CORONEL
SUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99900223-0, en
la Cuenta Bancaria N° 21900174/72 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
Sucursal 1.620.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUÁREZ de la Provincia de
BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por
el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17
de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
CORONEL SUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 29/10/2015 N° 160996/15 v. 29/10/2015