MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 315/2015
Bs. As., 02/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.659.620/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.673.570/15 (agregado al principal
como fojas 6), y 43/44 del Expediente N° 1.659.620/15, obran
respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y
ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 428/05, conforme lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición DNRT N° 251/15 (cuya copia fiel luce agregada
a fojas 28/30 de las presentes actuaciones), esta Autoridad
Administrativa declaró formalmente constituida la unidad de negociación
entre las partes referidas.
Que a través del mentado Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del mes de abril de 2.015,
conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se
circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
suscriptas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la CÁMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES
AFINES DE LA REPUBLICA, obrantes respectivamente a fojas 4/5 del
Expediente N° 1.673.570/15 (agregado al principal como fojas 6), y
43/44 del Expediente N° 1.659.620/15, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 428/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes respectivamente a fojas 4/5 del
Expediente N° 1.673.570/15 (agregado al principal como fojas 6), y
43/44 del Expediente N° 1.659.620/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.659.620/15
Buenos Aires, 06 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 315/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente N°
1.673.570/15, agregado como fojas 6 al expediente principal y 43/44 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 760/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los… días del mes de mayo de
2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la Cámara de
Garajes, Estacionamientos, y Actividades afines de la Republica
Argentina (CAGESRA), representada en este acto por EDUARDO SANCHEZ,
MARCELO TIMAPANARO, JUAN JOSE PILARSIDES, CRISTINA CIANCIO, JOAQUIN
DIAZ. La representación empresarial (CAGESRA) y el sector sindical
(SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el
cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 428/05 conforme las escalas salariales
que se acompañarán.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial:
A.- $ 2055,00 (pesos dos mil cincuenta y cinco) pagadero de la
siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2015 la suma de $
1320,00, a partir del 1° de julio de 2015 la suma de $ 735,00 para la
categoría Encargado.
B.- $ 2038,00. (Pesos dos mil treinta y ocho) pagadero de la siguiente
manera: a partir del 1° de abril de 2015 la suma de $ 1310.00, a partir
del 1° de julio de 2015 la suma de $ 728.00, para la categoría
Administrativo.
C.- $ 2015.00 (pesos dos mil quince) pagadero de la siguiente manera: a
partir del 1° de abril de 2015 la suma de $ 1295.00, a partir del 1° de
julio de 2015 la suma de $ 720.00, para la categoría Operario de Playa
H.- $ 1974.00 (pesos un mil novecientos setenta y cuatro) pagadero de
la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2015 la suma de $
1268.00, a partir del 1° de julio de 2015 la suma de $ 706.00, para la
categoría Operario Sereno.
2) La parte empresaria (CAGESRA) conforme su representación como parte
signataria del CCT 428/05 se compromete aportar al SOESGYPE por única
vez, la suma de $ 1000.00 por cada trabajador comprendido en dicho
convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera: $ 250.00 en el mes
de septiembre 2015, $ 250.00 en el mes de noviembre 2015, $ 250.00 en
el mes de enero 2016 y 250.00 en el mes de febrero 2016. Como
contribución extraordinaria por única vez con destino al
fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el
Registro Nacional de Obras Sociales N° 10720/6 con destino a mejorar la
cobertura medico asistencial a sus beneficiarios dicha suma deberá
depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social a cuyo efecto los
empleadores podrán, utilizando la pagina WEB (SOESGYPE.ORG.AR) disponer
de las boletas para depositar la suma pactada en el banco de la
provincia de buenos aires. Para el resto del país utilizando la pagina
web (www.ospes.org.ar) disponer de las boletas para depositar la suma
pactada en el Banco de la Nación de la Republica Argentina.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares
de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.