MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 889/2015
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.049/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la firma
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la entidad gremial, obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.665.049/15, el cual ratifican las partes a fojas 108 y
109, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a
partir del 1° de enero de 2015, conforme a los términos y condiciones
allí pactados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que el mismo se celebra en el marco del CCT N° 1179/11 “E” del cual son signatarias las mismas partes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que se hace saber que se procederá a la homologación del presente
acuerdo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la firma
HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la entidad gremial, obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.665.049/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
5/6 del Expediente N° 1.665.049/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N°
1179/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.665.049/15
Buenos Aires, 06 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 889/15 se ha
tomado del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 752/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. / SMATA
A los 22 días del mes de Enero de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR
DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA y EDUARDO MORAN VALLEJOS y
por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO
PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, RICARDO DE SIMONE, HECTOR PAREDES Y OSCAR
JARA y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA,
DANIEL CAMACHO, EDGARDO PAREDES, ROBERTO LOPEZ y DARIO VARGAS.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/01/2015 regirán para los trabajadores de la
empresa de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y
demás trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, los
valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se
adjunta anexada al presente.
SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria,
por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con
el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan
atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con
el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de
preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran
derivar en situaciones conflictivas.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
del inicio.