UNIVERSIDADES
Ley 27193
Universidad Nacional “Guillermo Brown”. Creación.
Sancionada: Octubre 07 de 2015
Promulgada de Hecho: Octubre 27 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase la Universidad Nacional “Guillermo Brown”.
ARTÍCULO 2° — La Universidad
Nacional “Guillermo Brown” tendrá su sede central en el partido de
Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, y quedará sujeta al régimen
jurídico aplicable a las universidades nacionales.
ARTÍCULO 3° — El Ministerio de
Educación dispondrá la designación de un rector organizador que tendrá
las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la ley 24.521, de
educación superior.
ARTÍCULO 4° — El Poder
Ejecutivo nacional queda facultado para gestionar y aceptar del
gobierno de la provincia de Buenos Aires, del Municipio de Almirante
Brown y de instituciones públicas o privadas, la cesión de bienes
muebles o inmuebles que constituirán el patrimonio inicial de la
Universidad Nacional “Guillermo Brown”.
La Universidad Nacional “Guillermo Brown” podrá celebrar convenios, ad
referéndum del Poder Ejecutivo nacional, para la transferencia de
bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarias a fin de
implementar su puesta en marcha.
ARTÍCULO 5° — La formulación y
diseño de las carreras que se dictarán en la Universidad Nacional
“Guillermo Brown” se implementarán en base al diagnóstico
socioeconómico que las vincule al desarrollo social, empresarial y
laboral, así como también a las nuevas formas de integración en la
región que comprende al Mercosur y América Latina.
ARTÍCULO 6° — Los gastos que
demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la
partida específica del crédito para las universidades nacionales que
determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la
Universidad Nacional “Guillermo Brown” en la ley de presupuesto, y con
otros recursos que ingresen a la institución por cualquier título.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27193 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.