MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Resolución 4200/2015
Bs. As., 28/10/2015
VISTO el Expediente N° 7958/15 del registro del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, el Decreto N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 1830 de fecha
1 de septiembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 8
de noviembre de 2012, la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1 de
agosto de 2014, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la
entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Resoluciones N° 504 de fecha 28 de octubre de 2013, y N°
636 de fecha 4 de diciembre de 2014, ambas de la entonces SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Resolución N° 166 de fecha 14 de agosto de 2015 de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la
Resolución del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS N° 4106 de fecha 19 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Que por las Resoluciones Nros. 504/13 y 636/14 de la entonces
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS se asignaron SESENTA Y CINCO (65) cargos vacantes
y financiados de Planta Permanente del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), autorizados para su
cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1126/12 y
por los artículos 1° y 9° de la Decisión Administrativa N° 609/14,
mediante el régimen de selección establecido por el Título IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y
sus modificatorios, conforme al detalle consignado en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Que en esta oportunidad se propone la convocatoria de SESENTA Y CUATRO
(64) cargos vacantes y financiados, posponiendo el cargo restante para
una futura selección.
Que por Resolución CONICET N° 4106/15, se designó a los integrantes de
los Comités de Selección para la cobertura de los cargos mencionados.
Que los integrantes de los Comités de Selección han definido las Bases
de las respectivas convocatorias.
Que dichas Bases reúnen las características de claridad y precisión que
permiten identificar concretamente las tareas y acciones propias del
puesto, las competencias técnicas de gestión requeridas para su
desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán
durante el concurso, los factores de puntuación y el cronograma
tentativo de implementación, por lo que corresponde resolver sobre el
particular.
Que por lo tanto corresponde efectuar el llamado a Concurso por
Convocatoria Extraordinaria de los cargos autorizados para su cobertura
y aprobar las Bases de los Concursos respectivos, conforme lo
establecido en el artículo 15 del referido Régimen de Selección de
Personal.
Que la Dirección de Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida ha sido tratada en reunión de Directorio del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) de
los días 21 y 22 de octubre de 2015.
Que las facultades para el dictado del presente acto emanan de lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1661/96, 310/07, 1939/12, 263/13,
732/14, 1136/14 y 409/15, las Resoluciones CONICET D N° 346/02,
2358/14, 4985/14 en su parte pertinente, 1904/15, y lo establecido por
el artículo 13, inciso b) del Anexo I de la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Bases de los Concursos definidos por los
Comités de Selección para la cobertura de los SESENTA Y CUATRO (64)
cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, de acuerdo al
detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Llámese a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y
abierta conforme a los procedimientos establecidos por el Régimen de
Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), para la cobertura de los cargos vacantes y financiados que se
detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Llámese a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y
general conforme a los procedimientos establecidos por el Régimen de
Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), para la cobertura de los cargos vacantes y financiados que se
detallan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Llámese a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y
abierta, reservada a personas titulares de certificados únicos de
discapacidad o demás certificados de discapacidad vigentes, expedidos
por autoridades competentes según lo dispuesto en el artículo 3° de la
Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y conforme a los procedimientos
establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos
vacantes y financiados que se detallan en el Anexo IV, que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Llámese a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y
general, reservada a personas titulares de certificados únicos de
discapacidad o demás certificados de discapacidad vigentes, expedidos
por autoridades competentes según lo dispuesto en el artículo 3° de la
Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y conforme a los procedimientos
establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para la cobertura de los cargos
vacantes y financiados que se detallan en el Anexo V, que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 6° — Fijase como período de inscripción documental de los
respectivos Concursos el comprendido entre los días 09 de noviembre de
2015 en el horario comprendido entre las 10.00 horas y las 16.00 horas,
al 20 de noviembre de 2015 inclusive en el horario comprendido entre
las 10.00 horas y las 13.00 horas.
ARTICULO 7° — Fijase como lugar de inscripción, asesoramiento y
comunicación de información adicional, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, sita en
Avenida Rivadavia 1917 - Planta Baja - Código Postal 1033, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 09 de noviembre de 2015, en
el horario comprendido entre las 10.00 horas y las 16.00 horas.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ROBERTO C. SALVAREZZA,
Presidente CONICET.
ANEXO
I
BASES DEL
CONCURSO:
1. PROCESO
DE SELECCIÓN:
Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales,
Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral y Evaluación
de Perfil Psicológico.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las
mismas excluyentes en el orden sucesivo indicado.
1.1 EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
CURRICULARES Y LABORALES:
Consistirá en el análisis y valoración de los antecedentes pertinentes
específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.
Puntaje CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CUARENTA
(40) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA (60) puntos para
Antecedentes Laborales.
Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA
(60) puntos.
1.2 EVALUACIÓN TÉCNICA: Se
realizará mediante una prueba de evaluación de conocimientos y una
prueba escrita de aplicación práctica de los mismos, con las que se
evaluará el grado de conocimientos, habilidades, dominio y posesión de
las competencias técnicas laborales requeridas en el perfil del cargo.
Ambas pruebas se administrarán utilizando un mecanismo de anonimato que
sólo permitirá individualizar al postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara en cualquiera de las pruebas escritas
será excluido del proceso de selección. PUNTAJE TOTAL DE LA ETAPA: CIEN
PUNTOS (100) puntos, que se distribuirán en CINCUENTA (50) puntos para
cada una de las pruebas. Accederán a las siguientes etapas quienes
hayan obtenido, al menos, SESENTA (60) puntos. En los procesos de
selección de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo
para personas con discapacidad certificada (artículo 8° de la Ley N°
22.431 y su modificatoria) el Comité de Selección junto con las áreas
de Recursos Humanos efectuarán los ajustes razonables necesarios
conforme las discapacidades acreditadas por los postulantes. De igual
manera se procederá en las convocatorias en las que sean admitidos
postulantes con discapacidad certificada.
1.3 EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA
LABORAL:
Consiste en la realización de al menos UNA (1) entrevista mediante una
Guía elaborada por el Comité de Selección para completar la apreciación
de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás
competencias laborales exigidas. La etapa se desarrollará en DOS (2)
momentos:
El primero estará dirigido a obtener información que complemente la
apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado
de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje
asignado en la Primera etapa o ajustarlo en más o menos el TREINTA POR
CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que
adopte. El segundo para evaluar las demás competencias laborales
exigidas para el mejor desempeño del cargo en el perfil respectivo.
Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido, al menos,
SESENTA (60) puntos de un total de CIEN (100) surgidos de la valoración
del segundo momento de la etapa.
En los casos en los que el Comité lo determine, la entrevista podrá
celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de
teleconferencia o similar.
En los supuestos de cargos reservados para personas con discapacidad
certificada o en los procesos en los que las personas en esta condición
participen en esta etapa, deberán efectuarse los ajustes razonables
necesarios conforme la discapacidad acreditada por los postulantes.
Asimismo, en el supuesto de tener que realizar esta etapa en
Delegaciones de los organismos distantes a más de CINCUENTA (50)
kilómetros de la administración central, podrá establecerse que la
entrevista se efectúe inmediatamente después de la corrección de la
prueba y posterior apertura de sobres identificatorios, quedando
supeditada la comunicación de los resultados por parte del Comité, a la
resolución de impugnaciones efectuadas a la etapa previa si las hubiere.
1.4 EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO:
Consistirá en una evaluación del perfil psicológico para ponderar la
adecuación de las características de personalidad vinculadas con el
mejor desempeño laboral en el puesto de trabajo. Será efectuada por
profesional matriculado y las ponderaciones de la presente evaluación
son: “Adecuada”’ (Coeficiente 1.00) o “Menos Adecuada” (0.90).
En esta etapa se tendrán en cuenta, de ser pertinente, los ajustes
razonables necesarios en el caso de cargos con reserva o en los que
participen personas con discapacidad certificada. Esta etapa no será
obligatoria para la cobertura de cargos del Agrupamiento General de los
Niveles F a C sin la Función de Jefatura (Decreto 2098/2008 Art. 35).
2.
FACTORES DE PONDERACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES Y ORDEN DE
MÉRITO:
Integrarán el Orden de Mérito sólo los aspirantes que aprueben todas
las etapas del proceso de selección.
La calificación final (100%) es el producto de la suma de los
siguientes factores:
- Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25%: (10% por
Formación y 15% por Antecedentes Laborales)
- Evaluación Técnica: 60%.
- Evaluación mediante Entrevista Labora: 15%.
El puntaje obtenido se multiplicará por el Coeficiente de la
ponderación de la Evaluación del Perfil Psicológico. De tal modo que el
mayor puntaje a obtener es 100 puntos y el menor puntaje para integrar
el Orden de Mérito es de 60 puntos.
Para elaborar el Orden de Mérito, se sumarán los puntajes ponderados
obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma, en
caso de corresponder, se le multiplicará un coeficiente según el
resultado obtenido en la cuarta etapa. El Orden de Mérito resultará del
puntaje final obtenido por cada postulante.
El Comité de Selección elevará al Directorio del CONICET, el Orden de
Mérito en el expediente respectivo y una vez aprobado será notificado a
los interesados.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito
definitivo, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación aprobada
por Decreto N° 1.759/72 (t.o 1991).
EXCEPCIONES
A LOS REQUISITOS EXCLUYENTES, EXIGIDOS:
Por el Decreto n° 274/13, 515/14 y 1830/15 se aprobaron excepciones a
algunas requisitos establecidos para los procesos de selección
autorizados en el período 2011-2015 en el marco del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP). Las mismas abarcan solo a las Convocatorias
para el Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al
personal permanente o no permanente (con contrataciones o designaciones
transitorias vigentes al momento de la inscripción).
Excepciones transitorias a requisitos fijados por el CCTS SINEP Decreto
2098/08 (que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en
régimen comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
SINEP-Dto. 2098/08). Se citan a continuación los artículos del CCTS
SINEP relativo a dichas excepciones.
ARTICULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el
régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de
título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General
para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del
nivel secundario.
De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos
vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección
correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual
de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008,
con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal
esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas
modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual
consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de
diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se
hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS
SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo
130 del presente. Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en
el presente artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del
nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito
definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta
SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio
del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección,
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la
provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de
funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas
para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta
Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada
respectiva, y el postulante será designado en el mismo en carácter
transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese
título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de
estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin
goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido
dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales
exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El
agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá
reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que
se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado
será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad
convocante y quedara autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó
los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórroga
de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir
del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su
inscripción y constará como condición en el acto de su designación en
el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios
conforme a lo dispuesto en el presente Artículo. Las entidades
sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance
para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será ineludible
para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor
diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para
materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones
de servicios efectivos. Los resultados educativos que obtenga el
empleado serán objeto de la debida puntuación en los factores
correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO PERMANENTE
DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar acciones
conducentes a estas finalidades y el Estado empleador dispondrá por
medio de los órganos competentes en materia educativa para la
instrumentación de programas acelerados de completamiento del nivel
educativo exigido.
Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales
y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el
presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 130.- Por esta única
vez y hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán postularse para la
cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quiénes
acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a
las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTICULO 131.- Por esta única
vez y hasta el 31 de diciembre de 2016, el personal encasillado en el
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que no reuniera el requisito de
título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14
de este régimen, podrá postularse a cargos de Nivel Escalafonario “B”
del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se
trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para
cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
3. COMITÉS
DE SELECCIÓN:
Se constituye un Comité de Selección con las atribuciones y
responsabilidades que establece la normativa que regula los Procesos de
Selección para los cargos que se concursen en el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las
causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su
inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en
oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. - Serán causas legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo
de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado
expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro
semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes,
procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con
excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el
recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la
iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos
de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte
Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido
opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o
después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las
partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste
por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se
manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación
por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a
conocer del asunto.
EXCUSACION
Art. 30.- Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas
de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo
podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de
conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios
que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
SE ADJUNTA ANEXO CON LOS DATOS DE LOS
INTEGRANTES DE CADA COMITÉ DE EVALUACIÓN
4.
CRONOGRAMA TENTATIVO:
Inscripción:
- Electrónica: desde el 6 de noviembre de 2015 hasta el 20 de noviembre
de 2015.
- Presentación de la documentación solicitada: desde el 9 de noviembre
de 2015 en el horario de 10:00 horas a 16:00 horas hasta el 20 de
noviembre de 2015 en el horario de 10:00 horas a 13:00 horas.
Listado de Admitidos y No Admitidos:
estará disponible aproximadamente desde el 1° de diciembre de 2015
hasta el 4 de diciembre de 2015 en la página Web y en las carteleras
habilitadas.
En los meses de enero y febrero quedan suspendidos los plazos,
reanudando las actividades del proceso de selección a partir del 1° de
marzo de 2016.
Primera Etapa de Evaluación -
Antecedentes Curriculares y Laborales: se realizará
aproximadamente entre el 1° de Marzo de 2016 y el 7 de marzo de 2016.
Segunda Etapa de Evaluación - Técnica:
se realizará a partir de la finalización de la etapa anterior desde el
21 de marzo de 2016 y el 18 de abril de 2016 aproximadamente.
Tercera Etapa de Evaluación - Laboral:
se realizará mediante entrevista personal a partir de la finalización
de la etapa anterior desde el 25 de abril de 2016 hasta el 29 de abril
de 2016.
Cuarta Etapa de Evaluación - Perfil
Psicológico: será efectuada a partir de la finalización de la
etapa anterior desde el 2 de mayo de 2016 hasta el 12 de mayo de 2016.
Orden de Mérito: estará
disponible en cartelera y en la página Web del CONICET (
http://www.conicet.gov.ar/concurso-sinep/)
a partir del 26 de mayo de 2016 aproximadamente.
5.
INFORMES E INSCRIPCION:
Toda la información sobre los Concursos (bases, comités de selección,
normativa, sistema de inscripción electrónica, etc.) estará disponible
en la página Web del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET).
Consultas y asesoramiento: Dirección de Administración de Recursos
Humanos. Mail: concursosinep@conicet.gov.ar. Teléfono: 011-4899-5400
int. 1637 Horario de atención: de Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00
horas.
a) INSCRIPCION ELECTRÓNICA: desde el 6 de noviembre de 2015 a las 10:00
horas hasta el 20 de noviembre de 2015 hasta las 13:00 horas, estará
disponible el Sistema de Inscripción Electrónica en la página Web del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(http://www.conicet.gov.ar). En él deberán cargarse la totalidad de los
datos solicitados.
Una vez ingresado al mismo, deberán registrarse indicando un nombre de
usuario y una clave personal o contraseña, que le será requerida cada
vez que desee volver a ingresar.
El sistema le mostrará una serie de pantallas con instrucciones para la
carga de: datos personales, formación y experiencia laboral,
conocimiento de idiomas e informáticos, etc.; asimismo, le solicitará
los datos de contacto necesarios para el envío de avisos y
notificaciones.
Accediendo a cada una de las solapas, deberá hacer “clic” en ALTA para
que el sistema despliegue los campos a completar. No olvide
GUARDAR la información.
Completados todos los datos que se solicitan, podrá postularse al
puesto (o a los puestos) de su interés, ingresando a la solapa
INSCRIBIRME. Allí encontrará los
requerimientos del puesto elegido y, si los cumple, deberá completar
los motivos que lo llevan a postularse al mismo. Luego deberá
ACEPTAR las bases y condiciones del
concurso.
Los datos ingresados permitirán la conformación automática de la
siguiente documentación, que
deberá
ser impresa para cada uno de los cargos a los que se postule:
- FORMULARIO DE SOLICITUD Y FICHA DE
INSCRIPCIÓN.
- DECLARACION JURADA Y CONSTANCIA DE
RECEPCION Y ACEPTACION DEL REGLAMENTO Y BASES DEL CONCURSO.
- CONSTANCIA DE RECEPCION DE LA
SOLICITUD, FICHA DE INSCRIPCION Y DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA.
b) INSCRIPCIÓN DOCUMENTADA DE LOS
POSTULANTES:
Se recibirán desde el 9 de noviembre de 2015 en el horario de 10:00
horas a 16:00 horas hasta el 20 de noviembre de 2015 en el horario de
10:00 a 13:00hs, en Av. Rivadavia N° 1917 PB, CABA.
Aquel interesado que resida a más de CINCUENTA (50) Kilómetros del
lugar de inscripción, o en los supuestos de cargos reservados para
personas con discapacidad certificada, o en los procesos en los que
personas en esta condición participen en esta etapa, podrá realizarla
por correo postal, en cuyo caso deberá agregar al resto de la
documentación requerida (que se detalla seguidamente) un certificado de
domicilio, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.
El
postulante deberá
presentarse el día de la inscripción documental con la siguiente
documentación ordenada preferentemente en una carpeta para cada uno de
los cargos a los que desee inscribirse:
- Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente
completado, con carácter de declaración jurada y firmado en todas sus
hojas.
- Curriculum vitae actualizado firmado en todas sus hojas. Sólo se
deberán declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales
que guarden relación con el perfil de requisitos del puesto elegido.
- Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del
Reglamento y Bases del Concurso”, debidamente firmada en todas sus
hojas.
- Fotocopia autenticada de los certificados de estudios formales y de
la documentación que respalde toda otra información volcada en el
formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Si alguna de las copias
no estuviera autenticada, el interesado deberá concurrir a la
inscripción con la documentación original a efectos de verificar que es
copia del original. La ausencia de la documentación respaldatoria o la
falta de presentación del original acompañando la fotocopia que no
estuviera autenticada, llevarán a no considerar el antecedente
declarado, extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante
dentro de los CINCO (5) días sólo en el caso de serle requeridos por el
Secretario Técnico del Comité, a pedido del Comité de Selección, bajo
apercibimiento de no considerar el antecedente declarado.
- Cuando el postulante no fuera personal comprendido en el Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP)- deberá adjuntar, además, fotocopia
de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad, así
como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado.
- “Constancia de Recepción de Solicitud y Ficha de Inscripción y de la
Documentación Presentada”.
IMPORTANTE: Se recomienda
realizar la autentificación de las fotocopias en forma previa a la
presentación documental ya que de esta manera el trámite demorará menos
tiempo. Si usted trabaja en un organismo público, tenga presente que
puede solicitar la autentificación al área de Recursos Humanos del
mismo.
RECUERDE QUE:
• Todos los datos volcados por el
postulante en el trámite de Inscripción presentan carácter de
declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar
a su exclusión.
• Una vez entregada la inscripción, el
interesado no podrá añadir documentación ni modificar información o
datos consignados.
• La inscripción será considerada
inválida si faltara la firma del postulante en todas o en alguna de las
hojas en las que se le requieren.
• En las Inscripciones que se realicen
por poder o por correo, el postulante deberá volver a firmar
personalmente antes de la presentación a su primera prueba.
• Se considerara como válidas las
notificaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de
selección, en las carteleras y/o páginas web de CONICET y la
Subsecretaria de Gestión Pública.
• Deberá informarse al momento de la
inscripción electrónica una dirección de correo electrónico que, en
caso de no disponer de ella, podrá generar gratuitamente a través de
Internet. En dicha dirección se considerarán válidas todas las
notificaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de
selección.
• Quedará excluido del proceso sin más
trámite quien no se presente en los días y horarios en que sea citado
para las diversas instancias del Concurso.
• Las pruebas y entrevistas que se
practiquen como consecuencia del presente proceso de selección se
realizarán en la sede de residencia del cargo; los gastos de los
pasajes, traslados, alojamiento, etc. en que pudiera tener que incurrir
el aspirante, correrán por su exclusiva cuenta.
ANEXO II
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y ABIERTA
ANEXO
III
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y GENERAL
ANEXO IV
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y ABIERTA
CARGOS EN RESERVA LEY N° 22.431
ANEXO V
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y GENERAL
CARGOS EN RESERVA LEY N° 22.431
e. 30/10/2015 N° 162416/15 v. 30/10/2015